Ya lo he mencionado en ocasiones anteriores, así como el hecho de que debo esta máxima a mi más alta maestra en filosofía, Mariana Zamfir.
Siempre han sido mujeres quienes más y mejor me enseñan acerca de la filosofía y la poesía, porque son ellas las que mejor saben verlo todo. Además de su sensibilidad —dijérase “natural”—, es mi opinión que la condición periférica de género (así como todo lo demás que en general puede englobarse en la abundante diversidad de condiciones periféricas) lleva a ciertos agentes epistémicos a la necesidad obligada de ver todo tal y como la “totalidad del mundo” lo ve; pero, al mismo tiempo, a encontrar una o más formas alternativas propias de mirar a esa misma realidad que la totalidad del mundo ya “bien” le había enseñado a ver.
Al resto del mundo le parece inútil, ocioso, y hasta de mal gusto que los agentes epistémicos activos en condiciones periféricas esten urdiendo y proclamando alternativas a todo lo que ya está, ya existe, y ya está determinado.
Por otra parte, es un error no poco común, y en exceso difícil (hasta casi imposible) de reconocer cuando nos ocurre a nosotros mismos : cuando a la “totalidad del mundo” se le identifica con la “verdad”. Como si uno fuera capaz de confundir un mapa de nuestro mundo con el mismísimo planeta sobre el que habitamos.
El hecho mismo de nombrar el ejemplo —en su carácter de representación— ante el problema que nos referimos y el hábito enraizado —hasta la médula— de justo confundir la representación con el punto real de referencia, se auto-infringe el riesgo de producir el efecto indeseable de minimizar la gravedad real del problema; que no solamente consiste en un absurdo indeciblemente aberrante, sino el hecho de que nos colocamos constantemente en riesgos críticos latentes de provocar la completa destrucción material de la especie, o al menos de producirnos daños irreversibles.
Lo mismo en el terreno cultural, que igualmente se puede nombrar “espiritual”, si resulta que el término de “cultura” no es suficiente para dar a entender cuando nos referimos a una cuestión que, sin ser material, por otro lado tampoco es caprichosa y, al mismo tiempo, constituye —por ello— algo valioso de conservar (de entre la variedad contingente) para nosotros, como seres humanos en general.
Si hablamos de posibles daños fatales para los seres humanos “en general”, parece que —en principio— este tipo de amenazas catastróficas las hemos estado tomando a la ligera hasta por milenios seguidos, y nunca sucede nada; por lo tanto, parece que podríamos seguir ignorando cosas así, sin el menor problema, durante cualquier cantidad de tiempo indefinido.
Luego, al decir “en general” automáticamente nos desapersonamos y nos excluimos de lo que sea que se diga; ya que aunque la palabra “general”, precisamente, indique nuestra inclusión en aquello que se dice; sin embargo, nosotros —como en automático— acudimos, en cambio, a la espera de lo que se dirá hasta después, de modos más (¿“muy”?) específicos o particulares, para sólo entonces darnos por aludidos.
Como si, muy a pesar de la definición de la palabra “general”, significara una especie de “falta de respeto” entender el significado simple y llano de las palabras; y resultase, por esa razón, que esa palabra, “general”, fuera insuficiente y estéril en sus esfuerzos por abarcarnos, cuando sea que se la utiliza, o donde sea que aparezca.
Para volver al punto : es precisamente ver lo obvio lo que nos parece una especie de magia asombrosa y temible; a la vez como seductora y repulsiva. Aunque “ver lo obvio”, antes que cualquier otra cosa, pareciera lo más obvio, en cambio : no lo es.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre esoterismo, “culto” y ciencia? Absolutamente ninguna.
¿Cómo podría el concepto de “culto” igualarse con el de “ciencia”? Muy sencillo. Puesto que nadie está acostumbrado a ver lo obvio, incluyendo nosotros mismos —mucho menos “a nosotros mismos”—, comenzar a hacerlo requiere auto—someterse, de modo completamente arduo, disciplinado, consistente, constante y convencido, por renunciar a los hábitos de la “totalidad del mundo” —su “cotidianidad”—, para entonces —por primera vez— comenzar a ver lo realmente obvio.
Las cosas simples, tales y como son. Sin lo cual, no podemos ni comprendernos, ni experimentarnos, ni ser, ni definirnos, ni vernos o entendernos entre nosotros mismos; o comunicarnos.
Entonces, es preciso alcanzar un estado de esoterismo para sólo así llegar a la comprensión y apropiación de nuestras vidas enteras.
Sólo llegando a este estado nos daríamos cuenta de cómo es que cualquier vida —o cualquier tiempo de vida— carentes de culto y disciplina esotérica (de cultura, educación, ciencia) no son más que sueños irreales y que, además, no nos pertenecían.
Lo mismo que un ser vivo tiene un instinto de conservación y defiende activamente su estado de estar vivo; es así que el ser esotérico defiende lo que descubre —en sí mismo— como una conciencia activa y despierta, sabiendo y reconociendo que tal consciencia es “general”; lo que en su caso —diferente al de los demás, obvio—, no le hace sentir distanciado del todo, ni de “la totalidad del mundo” o la “cotidianidad”. Al contrario.
Para el ser esotérico, capaz de ver lo obvio y de entender el lenguaje en su significado llano, este carácter de lo general es lo que más le hace sentir comprometido e implicado —en la realidad, claridad y consistencia…—, en la realización plena, de esta consciencia general.
Tu realidad no escapa a mi palabra, la entelekia de ti me pertenece. El gozo del espíritu enloquece. El cuerpo de mi voz tu cuerpo labra.
Cual lobo que al cruzar punzante alábra ya saborea la oveja que perece, tanto algodón de carne le apetece: ambos cuerpos desean que el otro se abra.
Voy a lanzar a ti mi pensamiento, te pediré que cruces la alambrada. Y si mi voz de sangre no te llama, vas a dejar tu presa en hundimiento y la voz de mi muerte, inacabada.
MATERIA:PERSPECTIVA DE GÉNERO, herramienta de reflexión y análisis en la transformación de la realidad social
DOCENTE:Profra. Erika Guadalupe Patrón Loeza
TÍTULO:Semana 5. Cartel. Estereotipos de Género.
ALUMNO: Jorge Castillo Martínez
FECHA:Pachuca de Soto, Hidalgo; a 10 de agosto de 2025
🧠 Estereotipos de género
Introducción
Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan roles, conductas y expectativas diferenciadas a hombres y mujeres. En el ámbito jurídico mexicano, estas ideas preconcebidas han influido históricamente en la legislación, la práctica judicial y el acceso a la justicia. Buscamos analizar cómo se manifiestan los estereotipos de género y qué implicaciones tienen para la igualdad sustantiva.
Un poco de contexto
En México, la Constitución Política reconoce la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 1º y 4º), pero en la práctica persisten normas y criterios judiciales que reproducen estereotipos. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, algunas resoluciones han minimizado el daño bajo la premisa de que “los conflictos domésticos son normales”, lo cual perpetúa la idea de que las mujeres deben tolerar agresiones en el hogar.
Asimismo, en el ámbito laboral, el estereotipo de que las mujeres son menos aptas para cargos directivos ha influido en decisiones judiciales sobre despidos y discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios para erradicar estos prejuicios, como en la tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015, donde se establece que los jueces deben evitar estereotipos al valorar pruebas en casos de violencia de género.
El Derecho mexicano ha avanzado con reformas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere una transformación cultural profunda en operadores jurídicos.
Conclusiones
Los estereotipos de género siguen siendo un obstáculo para la justicia en México. Aunque el marco normativo ha evolucionado, la práctica jurídica aún refleja prejuicios que afectan principalmente a las mujeres. Es indispensable fortalecer la capacitación en perspectiva de género, promover sentencias con enfoque igualitario y fomentar una cultura jurídica libre de estereotipos.
Fuentes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015. https://www.scjn.gob.mx
Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx
Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003, 11 de junio). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 defebrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006, 1 deagosto). Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres. Diario Oficial de la Federación.
Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (10 de agosto de 2025).
García Canclini, N. (2007). La cultura en la era de la globalización. En J. Martín Barbero & C. A. Roncagliolo (Eds.), Comunicación y cultura en América Latina (pp. 45–67). Fondo de Cultura Económica.
García Canclini, N. (1990). Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad. Editorial Grijalbo.
desde cuando me estoy auto postulando y se hacen que noyeen
siSoy la Única choice, la netation[{ «Neta Nation}]
vota x mí vote 4 me / vota x tí vote for me / vato in here veto en sí /
valor(go) [x] mil / vuelo delfín
.
Creo que no tengo ni un miligramo de paciencia, y nunca la he tenido; y esa impaciencia me convierte en lo que más me enorgullece de mí: que soy la conciencia y energía mismas de {{‘Creación’}}.
Toda mi vida he fabricado y he destruido todas las versiones de mí. En mi impaciencia, así, me poseo. Ante lo que no tolero, no sólo mento, menciono alternativas; sino que : LAS CONSTRUYO. Las hago suceder.
Me encarno, glorioso, en cada uno de mis diseños.
En {soy} todos los eventos y el acontecimiento de cada uno de mis increíbles e insospechados diseños.
[A menudo somos desestimados y desoídos tanto por propios como por extraños. Lejos de la decepción o la molestia, tan sólo procedemos al registro de datos.
En segundo lugar, sin intentar convencer a nadie de nada, simplemente seguiremos publicando lo que consideremos pertinente, cuando y como lo consideremos pertinente.
En tercer lugar, si alguien se interesa por recibir informes e información confidencial de la que todo mundo se burla cuando la ven gratuitamente y de la nada ofrecida; o que si gente la entiende, se apresuran a censurarnos…
… Si alguien se interesa por ese tipo y calidad de información, o incluso nuestra intervención en algún asunto público o privado : tendrá costo, bajo suscripción o en otra modalidad.
Pero, por obvias razones —para quien tiene la inteligencia suficiente para ver lo obvio— dicha información ya no será ni pública ni gratuita.
Dicho lo anterior, continuemos con la metodicidad y sistematicidad propias de nuestras labores, y dejemos esta nota indispensable para entender y asumir cualquier trabajo anterior, presente, y futuro. ]
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El conjunto de términos que habremos de mencionar puede nombrarse o identificarse también como ”condiciones contextuales”. Este término abarca diferentes aspectos que pueden influir en un proceso, proyecto o situación específica, incluyendo factores materiales, formales, sociales, políticos, económicos, tecnológicos y ambientales.
Alternativamente, también podrías referirte a ellos como ”factores condicionantes” o ”variables contextuales”, ya que todas estas condiciones actúan como determinantes o influencias que afectan el desarrollo y el resultado de una situación o proyecto.
En contextos académicos o de investigación, podrías ver estos términos agrupados bajo ”análisis del contexto” o ”análisis situacional”, donde se evalúan todos los aspectos que pueden impactar un determinado fenómeno.
Condiciones materiales: Se refieren a los aspectos físicos, tangibles y económicos que afectan un proceso o situación. Ejemplos incluyen recursos naturales, infraestructura y apoyo financiero.
Condiciones formales: Se relacionan con las normas, regulaciones y estructuras organizativas que establecen el marco dentro del cual operan las organizaciones o procesos.
Condiciones sociales: Son los contextos y relaciones interpersonales que influyen en un grupo o comunidad, incluyendo factores como la cultura, la educación y la cohesión social.
Condiciones políticas: Se refieren al contexto político y a la estabilidad de un gobierno que pueden afectar decisiones y acciones, incluyendo la legislación y las políticas públicas.
Condiciones económicas: Relativas a la situación económica de una región o de un país, incluyendo tasas de empleo, inflación y acceso a recursos.
Condiciones tecnológicas: Son las infraestructuras y herramientas tecnológicas disponibles que pueden influir en la producción y la comunicación, así como en la innovación.
Condiciones ambientales: Se refieren a los elementos del entorno ecológico que pueden afectar a un proyecto o acción, como el clima, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.
Como foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.
No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.
En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.
No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».
Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.
En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.
Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025 – JCM
Diferencia entre derecho social y seguridad social
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión y marco jurídico
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Diferencia entre derecho social y seguridad social
1. Introducción
El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.
2. Derecho social
El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.
Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).
3. Seguridad social
La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.
4. Diferencias clave
Aspecto
Derecho social
Seguridad social
Naturaleza
Conjunto de principios y normas constitutivas
Sistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
Alcance
Derecho humano de carácter general
Cobertura frente a riesgos y contingencias específicas
Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
Mecanismo de ejecución
Políticas públicas y legislación transversal
Contribuciones, fondos y entidades de seguridad social
Obligación
Deber del Estado de garantizar condiciones dignas
Obligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
Beneficiarios
Toda la población, con énfasis en grupos vulnerables
Trabajadores afiliados y sus derechohabientes
5. Conclusión
El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.
Referencias
Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.
Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.
García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.
Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.
Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
Introducción
La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.
Disposiciones Constitucionales
Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.
Principales Leyes Federales
Ley
Objeto principal
Ley del Seguro Social (LSS)
Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
Ley del ISSSTE
Establece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
Ley del INFONAVIT
Crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)
Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
Ley del ISSFAM
Regula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).
Reglamentos y Normas Secundarias
Complementan las leyes federales:
Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).
Convenios Internacionales
México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).
Evolución y Retos Actuales
Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:
Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica
Introducción
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.
Definición Institucional
La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.
Órganos Superiores
La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):
Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.
Dirección General y Direcciones Centrales
Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
Secretaría General
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
Dirección de Incorporación y Recaudación
Dirección Jurídica
Dirección de Finanzas
Dirección de Administración
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Dirección de Planeación Estratégica Institucional
Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.
Órganos de Operación Desconcentrada
Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:
Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.
Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.
Conclusión
La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico
Introducción
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.
Misión
La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.
Visión
La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.
Convenios Internacionales
México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).
Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.
Conclusión
El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.
Referencias
Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Introducción
La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.
Conceptualización del derecho humano a la seguridad social
La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).
Marco normativo internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).
Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.
Obligaciones estatales y principios fundamentales
El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).
Dimensión socioeconómica y rol estabilizador
El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).
Conclusión
La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.
Los siguientes documentos, dan fe de mi participación, conocimiento y competencia referente al cumplimiento de la actividad de archivo en las oficinas de la subsecretaría de educación básica de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, actividad sobre la cual las autoridades, con dolo y negligencia, evaden su cumplimiento.
Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.
Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.
DESEO / FALTA DE DESEO ● ilusión/desilusión ● ¿Cómo gestionar? 9 pasos.
*** Método JCM ***
«Sin ilusiones, y sin desilusionarse.» Antonio Gramsci
1. Liberar el deseo al máximo.
2. Ser uno mismo con la idealización.
3. Ser consciente y no intentar ni inhibir ni prolongar el deseo o ilusión.
4. Existen «medios», metas, objetivos, misiones, etc. Cada cosa es diferente.
5. Deseo y/o ilusión NUNCA son «fines».
6. Por lo tanto, como motivadores o medios, y más allá de ello, uno debe saber cuál es la misión personal, por un lado; y, por otro, si se coincide o no, y hasta qué punto, con otras personas.
7. Ser uno con la falta de deseo o «desilusión» INEVITABLES.
8. Si actuamos bien, honestamente, con nosotr@s mism@s y hacia los demás, sabiéndonos cómplices —facilitadores— de nuestros procesos de aprendizaje, jamás será necesario arrepentirnos de nada ni de nadie. TODO se manifiesta en su verdadero propósito. Deviene CONOCIMIENTO útil, ultra vigente, y arje-preciso.
9. Entender eso es NUNCA tener miedo, ni estar falt@ de nada, ni absort@s, ni dependientes, ni confundid@s.
And if I ever lose my legs, I won´t walk. But I won’t beg…
La única salida para el enigma de la Segunda Ilusión era crear una tercera: que El Creador y las creaciones no son una unidad.
Esto exigía que la mente humana concibiera la posibilidad de lo imposible: Aquello que es Uno no es Uno; Aquello que está Unificado en realidad está separado.
Esta es la ilusión de Desunión: la idea de que la separación existe, es real.
Nuestra especie llegó a la conclusión de que, si las creaciones estaban separadas del Creador y el Creador les permitía que hicieran lo que les viniera en gana, entonces, a las creaciones les sería posible hacer algo que el Creador no querría que hicieran. En estas circunstancias, la Voluntad del Creador podría verse frustrada. Dios podría querer algo, pero no obtenerlo.
La separación produce la posibilidad del Fracaso, y el Fracaso solo es posible si la Necesidad existe, es real. Una ilusión depende de la otra.
Las primeras tres ilusiones son las decisivas. Tanta importancia tienen y son tan indispensables para sustentar a las demás, que se les asignaron distintos relatos culturales para poder explicarlas y asegurarse de que fueran expuestas claramente y con frecuencia.
Cada una de nuestras culturas creó su propio relato especial, pero todas ellas establecieron los mismos puntos básicos, cada una a su manera. Una de las más famosas es la de Adán y Eva.
Se dice que el primer hombre y la primera mujer fueron creados por Dios y que vivían felices en el Jardín del Edén, o Paraíso. Allí disfrutaban de vida eterna y comunión con lo Divino.
A cambio de este regalo de una Vida idílica, Dios tan solo les ordenó una cosa: No comáis del Árbol de la Ciencia del Bien y del Mal.
Según esta leyenda, Eva, de todas maneras, se comió la fruta. Desobedeció las órdenes. Pero la culpa no fue solo de ella. Fue tentada por una serpiente que en realidad era el ser que hemos llamado Satán o Diablo.
Y exactamente ¿quién es este Diablo? Él es, según dice un relato, un ángel que se desvió por el mal camino, una creación de Dios que se atrevió a querer ser tan grande como su Creador. Tal cosa, dice la historia, es la máxima ofensa, la blasfemia suprema. Todas las creaciones deberían honrar al Creador y no pretender ser tan grandes o más que Él.
La separación produce la posibilidad del Fracaso, y el Fracaso solo es posible si la Necesidad existe, es real. Una ilusión depende de la otra.
En esta particular versión del relato cultural principal, nos hemos desviado de nuestro patrón habitual al adjudicarle a Dios cualidades que no están reflejadas en la experiencia humana.
Los creadores humanos realmente quieren que sus descendientes se esfuercen por ser tan grandes, o incluso más, que ellos. El mayor placer que puedan tener unos progenitores saludables es ver que sus criaturas alcanzan, y superan, su propia situación en la vida, y sobrepasan sus propios logros.
Por otra parte, se dijo que Dios se había sentido deshonrado y profundamente ofendido por esto. Satán, el ángel caído, fue expulsado, separado del rebaño, desdeñado, maldecido y, de repente, en la Realidad Última, existían dos poderes: Dios y Satán; y dos lugares desde los cuales operaban, cielo e infierno.
Era el deseo de Satán, según la trama de la historia, tentar a los humanos a desobedecer la Voluntad de Dios. Dios y Satán competían ahora por el alma del hombre. Y, sorprendentemente, se trataba de una competición que Dios podía perder.
Todo esto demostró que Dios no era un Dios tan todopoderoso después de todo… o bien que sí era todopoderoso, pero no quería usar su poder porque quería darle a Satán una oportunidad. O bien, que el asunto no estaba en darle o no a Satán una oportunidad, sino en dar a los seres humanos libre albedrío. Excepto que, si ejerciéramos nuestro libre albedrío de alguna manera que Dios no aprobara, nos entregaría a Satán, quien nos torturaría por toda la eternidad.
Tales son los enrevesados relatos que han acabado por transformarse en doctrina religiosa en nuestro planeta.
Por el relato de Adán y Eva, muchas personas creyeron que Dios castigó al primer hombre y a la primera mujer porque esta se comió la fruta prohibida, expulsándolos del Jardín del Edén. Y (¿puedes creerlo?), castigó a todos y cada uno de los hombres y mujeres que jamás fueran a vivir a partir de ese momento, cargándolos con la primera culpa de los humanos, y sentenciándolos también a permanecer separados de Dios para todas las generaciones venideras.
A través de este y de otros relatos igualmente coloridos, se difundieron las primeras tres ilusiones de una manera dramática para que, sobre todo los niños, no las pudieran olvidar pronto. Estas historias tenían tanto éxito a la hora de inyectar temor en el corazón de los niños, que se repetían una y otra vez a cada nueva generación. Y así, las primeras tres ilusiones quedaron profundamente incrustadas en la psique humana.
1. Dios tiene un orden del día, una agenda oculta (la Necesidad existe, es real)
2. El resultado de la vida es incierto (el Fracaso existe, es real)
3. Estamos separados de Dios (la Desunión existe, es real)
Aunque la idea de que la Necesidad y el Fracaso son reales es indispensable para el resto de las Ilusiones, la idea de que la Desunión es real es la idea que tiene un mayor impacto sobre los asuntos humanos.
El impacto de La Tercera Ilusión repercute en la especie humana hasta la fecha.
Si consideras que La Tercera Ilusión es verdad, tendrás una experiencia de la vida.
Si no lo crees así, si piensas que en realidad es una ilusión, tendrás otra.
Y esas dos experiencias serán dramáticamente diferentes.
En la actualidad, casi toda la gente de nuestro planeta cree que La Ilusión de la Separación es real. Como resultado, las personas se sienten separadas de Dios y separadas entre sí.
La sensación de estar separados de Dios hace que a la gente le resulte muy difícil relacionarse con Dios de un modo significativo. Lo interpretamos mal, le tememos, le suplicamos por ayuda –o lo negamos por completo.
Al hacerlo así, los humanos han perdido la gloriosa oportunidad de usar la fuerza más poderosa del Universo. Se han sometido a sí mismos a unas vidas sobre las que no creen tener control, a unas condiciones que creen que no pueden cambiar, y que provocan experiencias y resultados que creen que son inevitables.
Viven vidas de callada desesperación, ofreciendo su dolor, soportándolo con gusto, creyendo que con su muda valentía se ganarán el favor suficiente como para entrar al cielo, donde recibirán su recompensa.
Existen muchas razones por las que sufrir sin quejarse excesivamente puede ser beneficioso para el alma, pero asegurar nuestra recompensa en el cielo no es una de ellas. El valor es su propia recompensa, y no puede haber una buena razón para causar sufrimiento a otras personas –que es lo que provocan las quejas.
Así pues, el Maestro nunca se queja, nunca se lamenta, y con ello aminora el sufrimiento tanto a su alrededor como en su interior. Pero si el Maestro se abstiene de quejarse, no es con el fin de reducir el sufrimiento; él no interpreta la experiencia del dolor como sufrimiento, sino simplemente como dolor.
El dolor es una experiencia. El sufrimiento es un juicio que se hace a partir de esa experiencia. Según muchos, el dolor que experimentan no es aceptable y no debería ocurrir. No obstante, el grado en el cual el dolor se acepta como perfecto es equivalente al grado en el cual es posible eliminar el sufrimiento en la vida. Gracias a esta comprensión, los Maestros superan todo sufrimiento, aunque no escapen por completo al dolor.
Incluso quienes no han alcanzado esta maestría han experimentado la diferencia entre el dolor y el sufrimiento. Un ejemplo de esto podría ser la extracción de una muela muy dolorosa. La extracción duele, pero es un dolor muy bienvenido.
La sensación de estar separados de Dios impide a los seres humanos el usar a Dios, llamarlo, entablar una amistad con El y aprovechar todo el potencial de su poder creativo y curativo, ya sea para poder poner fin al sufrimiento, o para cualquier otro fin.
Su sensación de estar separados unos de otros permite que los humanos hagan cosas a otras personas que jamás se harían a ellos mismos. Al no poder reconocer que se están haciendo esas cosas a sí mismos, producen y reproducen resultados desagradables en sus vidas cotidianas y en su experiencia sobre el planeta.
Se ha dicho que la especie humana se enfrenta a los mismos problemas desde los albores de la historia, y es verdad, pero quizá ahora en menor grado. La avaricia, la violencia, los celos y otras conductas que no consideramos como beneficiosas para nadie, son aún exhibidas por los miembros de nuestra especie, aunque en la actualidad por una minoría. Esto es señal de nuestra evolución.
No obstante, los esfuerzos de nuestra sociedad no están dirigidos tanto hacia la modificación de estas conductas como hacia su castigo. Se cree que el castigo las corregirá. Algunas personas aún no comprenden que, si no corrigen las condiciones sociales que crean e invitan a que se produzcan esas conductas indeseables, no arreglarán nada.
Un análisis verdaderamente objetivo lo demuestra, sin embargo muchas personas desconocen la evidencia y siguen intentando resolver los problemas de la sociedad con la misma energía que los generó. Pretenden suprimir las matanzas con matanzas, acabar con la violencia con más violencia, sofocar la ira con más ira. Y así, haciendo esto, les resulta imposible advertir su propia hipocresía y, por tanto, la personifican.
El hecho de reconocer las primeras tres ilusiones como tales provocaría que todo el mundo dejara de negar la Unidad de toda Vida, y que se detuviera la amenaza de destruir toda vida sobre el planeta.
Muchos individuos continúan percibiéndose a sí mismos como separados unos de otros, de todos los seres vivos y de Dios. Ven que se están autodestruyendo a sí mismos y, no obstante, aseguran que no comprenden cómo lo hacen. Afirman que seguramente no es por sus acciones individuales. No pueden apreciar la conexión que hay entre sus decisiones y elecciones, y el mundo en toda su extensión.
Estas son las creencias de muchos y, si deseamos que cambien, el cambio depende de aquellos de nosotros que entiendan de verdad la Causa y el Efecto. Pues nuestros semejantes humanos creen que no está teniendo ningún efecto negativo en El Todo derribar cientos de miles de árboles cada semana para poder recibir su periódico dominical. Que no está teniendo ningún efecto negativo en El Todo llevar impurezas de todo tipo a la atmósfera a fin de que su estilo de vida no cambie. Que no está teniendo ningún efecto negativo en El Todo fumar cigarrillos, o comer carne roja a todas horas, o consumir grandes cantidades de alcohol, y ya se hartaron de que la gente les diga que sí lo tiene.
No está teniendo ningún efecto negativo, dicen, y están hartos de que la gente les diga que sí.
Se dicen a sí mismos que las conductas individuales no están teniendo un efecto tan negativo en El Todo como para provocar su colapso. Eso solo sería posible si nada estuviera separado, si de veras El Todo se estuviera haciendo todo eso a sí mismo. Y eso es absurdo. La Tercera Ilusión es verdad. Somos seres separados.
Pero las acciones separadas de todos los seres separados que no son una unidad entre sí, ni son una unidad con la Vida entera, parecen, de hecho, tener un efecto muy real en la Vida misma. En la actualidad, por fin, cada vez más personas están comenzando a admitir esto conforme van progresando desde un pensamiento cultural primitivo, hacia una sociedad más evolucionada.
Esto se debe al trabajo que estamos haciendo aquí, y lo que harás tú y otros como tú al advertir la realidad a los demás, al habernos unido al esfuerzo por despertarnos mutuamente, cada uno a su manera, algunos de forma callada e individual, otros en grupo.
En tiempos pasados, no había tantos de nosotros que estuvieran dispuestos y fueran capaces de despertar a los demás. Así, el grueso de la gente vivía inmersa en las ilusiones, y se sentía desconcertada.
¿Por qué debería representar un problema el hecho de que estemos separados unos de otros? ¿Cómo puede ser que cualquier otra cosa que no fuera la vida comunal –uno para todos y todos para uno– pudiera funcionar sin luchas?
Esas son las cuestiones que los humanos empezaron a plantearse.
Era evidente que La Tercera Ilusión tenía un defecto. Esto debió haber revelado como falsa la idea de la Desunión, pero los humanos sabían, a un cierto nivel muy profundo, que no podían abandonar la Ilusión, o si no, algo muy vital llegaría a su fin.
Pero de nuevo cometieron un error. En vez de ver la ilusión como una ilusión, y usarla para el propósito para el cual estaba destinada, consideraron que tenían que maquillar el fallo.
Y a fin de corregir el defecto de La Tercera Ilusión crearon la Cuarta.
[Fuente incierta, compilado en un archivo de Word el 15042024]
Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.
¿Ya ves que ahí lo dice? Superfíjate en esto. El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado. Mhmhmm… ¿En serio?
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo