Principios de la ética en el servicio público

Introducción

El Código de Ética del Servicio Público establece los principios y valores fundamentales que deben regir la conducta de las personas servidoras públicas. En este análisis se abordarán los artículos 6 al 12, los cuales presentan los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Estos principios son esenciales para garantizar un desempeño ético y responsable en el ejercicio de la función pública, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

  • Artículo 6: Legalidad

El principio de legalidad establece que las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las normas que rigen sus funciones. Este precepto busca asegurar que las acciones de los servidores públicos se mantengan dentro del marco jurídico, evitando abusos de poder y arbitrariedades.

Entre las conductas prohibidas destacan:

  •  La realización de procesos de selección de personal sin considerar la competencia por mérito.
  •  Actos de proselitismo en períodos restringidos por las autoridades electorales.
  •  Falsificación de documentos o registros.
  •  Incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales en los plazos establecidos.

Importancia: Este artículo resalta la necesidad de un comportamiento apegado a las leyes para prevenir actos de corrupción y garantizar que las decisiones en el servicio público sean legítimas y transparentes.

Artículo 7: Honradez

La honradez implica actuar con rectitud y evitar el uso del cargo público para obtener beneficios personales o para terceros. Este valor busca prevenir conflictos de interés y garantizar la integridad de las personas en el servicio público.

Conductas a evitar:

  •  Omitir la presentación de declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales.
  •  Divulgar información privilegiada en beneficio propio o de terceros.
  •  Solicitar o recibir beneficios indebidos de empresas contratistas.
  •  Obtener beneficios personales o familiares provenientes de programas gubernamentales.

Importancia: Este principio es esencial para proteger los recursos públicos y mantener la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

Artículo 8: Lealtad

La lealtad exige que las personas servidoras públicas actúen en beneficio del interés colectivo, priorizando las necesidades de la sociedad por encima de intereses particulares.

Conductas a evitar:

  •  Actuar con una actitud negativa de servicio.
  •  Favorecer indebidamente intereses particulares o empresariales.
  •  Comprometer los intereses y objetivos de las dependencias públicas.
  •  Abandonar las funciones propias del cargo sin justificación legal.

Importancia: Este artículo subraya la obligación de los servidores públicos de corresponder a la confianza depositada por la sociedad, actuando con profesionalismo y vocación de servicio.

Artículo 9: Imparcialidad

La imparcialidad requiere que las personas servidoras públicas actúen de manera objetiva, garantizando un trato igualitario a todas las personas físicas y morales, sin privilegios indebidos.

Conductas a evitar:

  •  Favorecer a familiares en procesos de selección o contratación.
  •  Tomar decisiones en contrataciones públicas con intereses particulares.
  •  Reunirse con licitantes o contratistas para fines personales.
  •  No excusarse en casos de conflicto de interés.

Importancia: Este principio asegura que las decisiones en el servicio público se tomen en función del bienestar colectivo, evitando favoritismos y prácticas discriminatorias.

Artículo 10: Eficiencia

La eficiencia establece que los recursos públicos deben ser utilizados de manera austera, racional y sostenible, logrando los mejores resultados para la sociedad.

Conductas a evitar:

  •  Uso indebido de recursos públicos, como vehículos, oficinas o insumos.
  •  Requerir al personal público para realizar tareas de carácter privado.
  •  Desperdicio de recursos como agua, energía o materiales.
  •  Ejercer presupuestos de manera innecesaria o frívola.

Importancia: Este artículo busca garantizar una administración responsable de los recursos públicos, promoviendo la austeridad y la sustentabilidad en el ejercicio gubernamental.

Artículo 11: Eficacia

La eficacia implica desarrollar las funciones públicas con profesionalismo y disciplina, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Conductas a evitar:

  •  Instruir al personal para realizar tareas privadas.
  •  Negarse a capacitarse o impedir la capacitación del personal.
  •  Retrasar trámites y servicios de forma negligente.
  •  No corregir procesos deficientes en áreas bajo su responsabilidad.

Importancia: Este principio promueve una cultura de servicio orientada a resultados, mejorando la calidad y la oportunidad de los servicios públicos.

Artículo 12: Transparencia

La transparencia garantiza que la información generada en el ejercicio de la función pública sea accesible para la sociedad, permitiendo una rendición de cuentas efectiva.

Conductas a evitar:

  •  Ocultar información de manera negligente o dolosa.
  •  Clasificar información como confidencial sin justificación normativa.
  •  Alterar, destruir o divulgar información sin causa legítima.
  •  Tratar datos personales sin cumplir con las normativas de privacidad.

Importancia: Este artículo refuerza el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se administran los recursos públicos, fomentando la rendición de cuentas y el combate a la opacidad.

Conclusión

Los artículos 6 al 12 del Código de Ética del Servicio Público establecen un marco normativo indispensable para garantizar un desempeño ético en el servicio público. Cada principio —legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia— contribuye al fortalecimiento de la confianza ciudadana y a la construcción de un gobierno más responsable y orientado al bienestar colectivo. La implementación y vigilancia del cumplimiento de estos principios son esenciales para consolidar una administración pública íntegra y eficiente.

Fuentes de consulta: Código de Ética de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación. (2022)

Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/2022

DERECHO, PRIMER SEMESTRE MATERIA: INTEGRIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO

DOCENTE: Dra. Nelly Huerta Fernández

TÍTULO: Principios de la ética en el servicio público. Monografía.

ALUMNO: Jorge Castillo Martínez ES241112761

FECHA: Pachuca de Soto, Hidalgo; a 02 de febrero de 2025

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