Principios de la ética en el servicio público

Introducción

El Código de Ética del Servicio Público establece los principios y valores fundamentales que deben regir la conducta de las personas servidoras públicas. En este análisis se abordarán los artículos 6 al 12, los cuales presentan los valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia. Estos principios son esenciales para garantizar un desempeño ético y responsable en el ejercicio de la función pública, fortaleciendo la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

  • Artículo 6: Legalidad

El principio de legalidad establece que las personas servidoras públicas deben actuar conforme a las normas que rigen sus funciones. Este precepto busca asegurar que las acciones de los servidores públicos se mantengan dentro del marco jurídico, evitando abusos de poder y arbitrariedades.

Entre las conductas prohibidas destacan:

  •  La realización de procesos de selección de personal sin considerar la competencia por mérito.
  •  Actos de proselitismo en períodos restringidos por las autoridades electorales.
  •  Falsificación de documentos o registros.
  •  Incumplimiento de resoluciones jurisdiccionales en los plazos establecidos.

Importancia: Este artículo resalta la necesidad de un comportamiento apegado a las leyes para prevenir actos de corrupción y garantizar que las decisiones en el servicio público sean legítimas y transparentes.

Artículo 7: Honradez

La honradez implica actuar con rectitud y evitar el uso del cargo público para obtener beneficios personales o para terceros. Este valor busca prevenir conflictos de interés y garantizar la integridad de las personas en el servicio público.

Conductas a evitar:

  •  Omitir la presentación de declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales.
  •  Divulgar información privilegiada en beneficio propio o de terceros.
  •  Solicitar o recibir beneficios indebidos de empresas contratistas.
  •  Obtener beneficios personales o familiares provenientes de programas gubernamentales.

Importancia: Este principio es esencial para proteger los recursos públicos y mantener la confianza ciudadana en las instituciones gubernamentales.

Artículo 8: Lealtad

La lealtad exige que las personas servidoras públicas actúen en beneficio del interés colectivo, priorizando las necesidades de la sociedad por encima de intereses particulares.

Conductas a evitar:

  •  Actuar con una actitud negativa de servicio.
  •  Favorecer indebidamente intereses particulares o empresariales.
  •  Comprometer los intereses y objetivos de las dependencias públicas.
  •  Abandonar las funciones propias del cargo sin justificación legal.

Importancia: Este artículo subraya la obligación de los servidores públicos de corresponder a la confianza depositada por la sociedad, actuando con profesionalismo y vocación de servicio.

Artículo 9: Imparcialidad

La imparcialidad requiere que las personas servidoras públicas actúen de manera objetiva, garantizando un trato igualitario a todas las personas físicas y morales, sin privilegios indebidos.

Conductas a evitar:

  •  Favorecer a familiares en procesos de selección o contratación.
  •  Tomar decisiones en contrataciones públicas con intereses particulares.
  •  Reunirse con licitantes o contratistas para fines personales.
  •  No excusarse en casos de conflicto de interés.

Importancia: Este principio asegura que las decisiones en el servicio público se tomen en función del bienestar colectivo, evitando favoritismos y prácticas discriminatorias.

Artículo 10: Eficiencia

La eficiencia establece que los recursos públicos deben ser utilizados de manera austera, racional y sostenible, logrando los mejores resultados para la sociedad.

Conductas a evitar:

  •  Uso indebido de recursos públicos, como vehículos, oficinas o insumos.
  •  Requerir al personal público para realizar tareas de carácter privado.
  •  Desperdicio de recursos como agua, energía o materiales.
  •  Ejercer presupuestos de manera innecesaria o frívola.

Importancia: Este artículo busca garantizar una administración responsable de los recursos públicos, promoviendo la austeridad y la sustentabilidad en el ejercicio gubernamental.

Artículo 11: Eficacia

La eficacia implica desarrollar las funciones públicas con profesionalismo y disciplina, asegurando el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Conductas a evitar:

  •  Instruir al personal para realizar tareas privadas.
  •  Negarse a capacitarse o impedir la capacitación del personal.
  •  Retrasar trámites y servicios de forma negligente.
  •  No corregir procesos deficientes en áreas bajo su responsabilidad.

Importancia: Este principio promueve una cultura de servicio orientada a resultados, mejorando la calidad y la oportunidad de los servicios públicos.

Artículo 12: Transparencia

La transparencia garantiza que la información generada en el ejercicio de la función pública sea accesible para la sociedad, permitiendo una rendición de cuentas efectiva.

Conductas a evitar:

  •  Ocultar información de manera negligente o dolosa.
  •  Clasificar información como confidencial sin justificación normativa.
  •  Alterar, destruir o divulgar información sin causa legítima.
  •  Tratar datos personales sin cumplir con las normativas de privacidad.

Importancia: Este artículo refuerza el derecho de la ciudadanía a conocer cómo se administran los recursos públicos, fomentando la rendición de cuentas y el combate a la opacidad.

Conclusión

Los artículos 6 al 12 del Código de Ética del Servicio Público establecen un marco normativo indispensable para garantizar un desempeño ético en el servicio público. Cada principio —legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia— contribuye al fortalecimiento de la confianza ciudadana y a la construcción de un gobierno más responsable y orientado al bienestar colectivo. La implementación y vigilancia del cumplimiento de estos principios son esenciales para consolidar una administración pública íntegra y eficiente.

Fuentes de consulta: Código de Ética de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación. (2022)

Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/2022

DERECHO, PRIMER SEMESTRE MATERIA: INTEGRIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO

DOCENTE: Dra. Nelly Huerta Fernández

TÍTULO: Principios de la ética en el servicio público. Monografía.

ALUMNO: Jorge Castillo Martínez ES241112761

FECHA: Pachuca de Soto, Hidalgo; a 02 de febrero de 2025

Licencia Creative Commons Compartir Igual, Sin Derivadas, No Comercial Internacional (CC BY-ND-NC)

Mi intimidad al público

Estoy vendiendo mi intimidad; igual que algunas mujeres en Instagram, de todas las edades, que publican sus fotos o videos, bailando semidesnudas o realizando gestos pornográficos.

Nada más que mi intimidad es mucho más interesante. Yo tengo una desnudez más profunda que la desnudez prostituida de la piel: algo que pudiera dar muchas más ganancias, o mucha mayor vergüenza.

Una pequeña muestra de tal intimidad corresponde a que comencé a estudiar la carrera de derecho, de la cual voy a mostrarles mi primera tarea entregada, de la materia Integridad en el Servicio Público, para la cual respondí el siguiente cuestionario.

1. ¿Qué idea posee sobre la ética en el contexto de la administración pública?

En lo personal, tengo casi 11 años de trabajar como servidor público en el sector educativo. Lamentablemente no puedo decir lo mejor. Creo que en general existe una escasa conciencia ética sobre lo que significa un buen desempeño en el servicio público.

De hecho, una de las razones por las que me interesa estudiar derecho, es para poder lidiar con esta clase de problemas de una forma más contundente. Para defender mi autonomía en este ambiente, he ejercido varias veces la defensa y la denuncia. Pero aún no es suficiente. También he experimentado que los abogados pueden pecar de prudencia, y evitan interponer recursos a favor del cliente o una persona afectada, con la idea de no “meterse en problemas” con las autoridades, por miedo a sentirse bloqueados o atacados en sus labores. En estos casos, solamente la persona que sufre un abuso de una autoridad, quizá solamente ella, continuaría con procesos legales hasta las últimas consecuencias. Y muchas veces, no es así. Muchas veces, la mayoría, las víctimas aceptan “dejar las cosas por la paz”.

Ahora que hubo alternancia de gobierno, sigue habiendo una corrupción descarada, porque la cultura del servicio público en el estado de Hidalgo es la de aprovechar cualquier oportunidad de pescar un hueso, en lugar de buscar un verdadero desarrollo colectivo. De esta manera, los fines de las instituciones se ven corrompidos por su mismo personal, y por los advenedizos incapaces que ponen por dedazo los funcionarios electos, quienes sólo persiguen sus propios intereses.

La ética del servicio público es simulada. Sin embargo, si hiciéramos valer cada palabra de nuestros documentos fundamentales (constitución, leyes orgánicas, declaraciones internacionales, etc.), tendríamos el país que soñamos, el que podemos crear, si nos lo proponemos.

2. ¿Cuáles cree que son las principales responsabilidades éticas de un servidor público?

Tener clara la importancia de su posición y el impacto que puede tener y que de hecho tiene sobre todo un colectivo numeroso de personas. Cualquier servidor público debe saber que toda función no realizada con excelencia es un ataque, una vejación, ultraje y daño a toda la sociedad a la que debiera servir.

3. ¿Considera que un servidor público pueda enfrentarse a un dilema ético en su jornada diaria? De ser así, comparta un ejemplo.

Pondré un ejemplo personal. En la administración anterior tenía como una de mis actividades la de ser enlace de archivo. Existe una ley general de archivo a nivel nacional, existe una ley de archivo del estado, existen reglamentos y manuales para llevar a cabo este proceso, el cual es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas. En la ingenuidad de que el nuevo gobierno sería más abierto, honesto, e interesado en mejorar los procesos de transparencia, intenté hacer varias observaciones sobre aspectos que no permitían llevar a cabo un trabajo adecuado sobre este proceso y manejo del archivo.

Cuando comenzó a ser obvio que las nuevas autoridades, Myrlén Salas Dorantes y Natividad Castrejón Valdez, Subsecretaria de Educación Básica y Secretario respectivamente, no deseaban hacer ninguna cosa relevante sobre el tema, debí atravesar ese dilema entre dejar el asunto por la paz, o seguir señalándolo, dando seguimiento, y enfrentándolo lo más posible. Cuando comenzó a ser obvio que la reacción del los «superiores» era injusta, prácticamente todos mis compañeros cercanos debieron tener un dilema ético, si es que fueran capaces de tener conciencia ética, pero a todas luces lo que decidieron no fue defender lo justo sino lo que les convenía a ellos. O quizá de verdad no se dieron cuenta de nada. Compañeros de otras instancias me apoyaron un poco más, pero ciertamente no hasta donde es posible.

Hace poco vi una película titulada El Mauritano, dónde se lleva a cabo por dos abogadas lo que considero el ejercicio ideal de la abogacía. Ellas estaban comprometidas en la defensa del mauritano, alguien injustamente procesado por los ataques del 9/11 y que era privado de su libertad sin llegar a ser procesado ni condenado por algún delito. De pronto parecía haber la percepción social de que no importaba si los condenados eran simples chivos expiatorios, siempre que hubiere alguna clase de venganza.

No obstante, las abogadas defendían al mauritano, en razón de la ley misma. Es decir que, si en cualquier momento permitimos que alguien sea tratado fuera de la ley, en ese mismo momento nos exponemos a nosotros mismosa tod@s, a ser tratados injustamente. Es decir que no solamente eran personas muy sensibles y humanitarias, sino que estaban distinguiendo el punto en el cual el ejercicio de sus profesiones significa la construcción de un bien colectivo, o el daño irreparable e injusto a cualquier individuo y su colectividad.

“El otro siempre soy yo mismo”.

4. ¿Cómo afecta la corrupción a la percepción de la ética en el servicio público?

Provoca pobreza, desigualdad y rezago en toda su población. Desafortunadamente la misma población justifica e incluso produce servidores públicos deshonestos. Una percepción muy extendida es la de que cada uno debe buscar su bien personal. Es decir, hay una clase de percepción en la cual el ciudadano común piensa que, si estuviera en la posición del funcionario, haría lo mismo. Si platico con alguien al azar, un taxista, por ejemplo, me diría en su percepción que los funcionarios son corruptos en general, pero será por lo incapaz de mencionar o referir un caso específico de corrupción. De modo que si, en general, sabemos que hay corrupción, y no investigamos acerca de esto, y no tratamos de evitarlo, es equivalente a permitirlo.

Necesitamos promover una percepción desde la cual todo ciudadano es responsable también del bien colectivo. De manera que utilice las herramientas legales que tiene para señalar, denunciar y defenderse de actos indebidos llevados a cabo por funcionarios, cualquiera que sea. Como ciudadanos debemos interesarnos en general por todas aquellas cosas que significan el mejoramiento o el atraso colectivo. Solo en esa medida y de esa manera podemos decir que seamos un estado democrático.

La ética es el único seguro que puede haber en cuanto a un bien colectivo. Sin ética, simplemente, el bien colectivo no sucederá.

5. ¿Qué valores considera esenciales para un servidor público y por qué?

Los valores esenciales son: integridad, imparcialidad, transparencia, liderazgo auténtico, honestidad. Es evidente que aquellos funcionarios que son electos ejercen alguna clase de liderazgo. Pero difícilmente es el liderazgo correcto. Si acaso, el único ejemplo de liderazgo que puedo rescatar es el de la maestra Francisca Ramírez Analco. Excepto el caso de ella, todos nuestros líderes nos empujan a un estado retrógrada consistente en hacer lo de siempre. Mientras que prácticamente nadie se atreve a ser una clase de líder que inspire a cambiar de hábitos y de visión.

Betanzos Torres, E. O. (2018). Acciones para el fomento de la ética y la integridad en la administración pública federal mexicana.

Código de Ética de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación. (2022)

Licencia Creative Commons Compartir Igual, Sin Derivadas, No Comercial Internacional (CC BY-ND-NC)