JCM Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025

Como  foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.

No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.

En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.

No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».

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Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.

En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.

Abrazos fraternos y excelente noche.

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Derecho a la seguridad social – 008
Foro diagnóstico 12072025 – JCM

  • Diferencia entre derecho social y seguridad social
  • Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión  y marco jurídico
  • Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

Diferencia entre derecho social y seguridad social

1. Introducción

El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.


2. Derecho social

El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.

  • Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
  • No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
  • Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).

3. Seguridad social

La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.

  • De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
  • Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
  • Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.

4. Diferencias clave

AspectoDerecho socialSeguridad social
NaturalezaConjunto de principios y normas constitutivasSistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
AlcanceDerecho humano de carácter generalCobertura frente a riesgos y contingencias específicas
ÁmbitoMultidisciplinar (laboral, agrario, ambiental, etc.)Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
Mecanismo de ejecuciónPolíticas públicas y legislación transversalContribuciones, fondos y entidades de seguridad social
ObligaciónDeber del Estado de garantizar condiciones dignasObligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
BeneficiariosToda la población, con énfasis en grupos vulnerablesTrabajadores afiliados y sus derechohabientes

5. Conclusión

El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.


Referencias

Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.

Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.

García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.

Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.

Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

Marco Jurídico de la Seguridad Social en México

Introducción

La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.


Disposiciones Constitucionales

  • Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
  • Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
  • Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.

Principales Leyes Federales

LeyObjeto principal
Ley del Seguro Social (LSS)Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
Ley del ISSSTEEstablece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
Ley del INFONAVITCrea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
Ley del ISSFAMRegula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).

Reglamentos y Normas Secundarias

Complementan las leyes federales:

  • Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
  • Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).

Convenios Internacionales

México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:

  • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
  • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
  • Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).

Evolución y Retos Actuales

Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:

  1. Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
  2. Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
  3. Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).

Referencias

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
  2. Ley del Seguro Social [LSS]. (1943). Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1943; última reforma DOF 14 de diciembre de 2005. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/idse1/Ley_001.pdf
  3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
  4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
  5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
  6. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
  7. Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
  8. Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe mundial sobre la protección social 2017–2019. Ginebra: OIT. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_602867/lang–es/index.htm
  9. Mendizábal Bermúdez, G. (2023). Informe: seguridad social en México, 2022. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 37, 219–251. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18546

El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica

Introducción

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.


Definición Institucional

La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.


Órganos Superiores

La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):

  • Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
  • Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
  • Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
  • Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.

Dirección General y Direcciones Centrales

  • Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
  • Secretaría General
  • Dirección de Prestaciones Médicas
  • Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
  • Dirección de Incorporación y Recaudación
  • Dirección Jurídica
  • Dirección de Finanzas
  • Dirección de Administración
  • Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
  • Dirección de Planeación Estratégica Institucional

Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.


Órganos de Operación Desconcentrada

Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:

  • Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
  • Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.

Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.


Conclusión

La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.


Referencias

Gobierno de México. (1995). Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_210419.pdf

Gobierno de México. (1998). Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 11 de noviembre de 1998. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico

Introducción

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.

Misión

La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.

Visión

La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.

Convenios Internacionales

México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:

  • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
  • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).

Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.

Conclusión

El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.


Referencias

Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

ISSSTE. (s.f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/issste/que-hacemos

Organización Internacional del Trabajo. (1952). Convenio sobre normas mínimas de seguridad social (Convenio n.° 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

Organización Internacional del Trabajo. (1964). Convenio sobre seguro de desempleo (Convenio n.° 121). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C121

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.

Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

Introducción

La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.

Conceptualización del derecho humano a la seguridad social

La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).

Marco normativo internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).

Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.

Obligaciones estatales y principios fundamentales

El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).

Dimensión socioeconómica y rol estabilizador

El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).

Conclusión

La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.


Referencias

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Derecho humano a la seguridad social. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf

Committee on Economic, Social and Cultural Rights. (2008). General comment No. 19: The right to social security (Article 9). https://digitallibrary.un.org/record/617187

International Labour Organization. (1952). Social Security (Minimum Standards) Convention (No. 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C102

International Labour Organization. (2017). World Social Protection Report 2017–19: Universal social protection to achieve the Sustainable Development Goals. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_591774.pdf

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). About the right to social security. https://www.ohchr.org/en/issues/social-security/about-right-social-security

Rossi, P. A. (2024). El derecho humano a la seguridad social y su exigibilidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publication/documents/2024-12/El%20derecho%20humano%20a%20la%20seguridad%20social%20y%20su%20exigibilidad.pdf

United Nations. (1948). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights

United Nations. (1966). International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cescr.aspx

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