desde cuando me estoy auto postulando y se hacen que noyeen
siSoy la Única choice, la netation[{ «Neta Nation}]
vota x mí vote 4 me / vota x tí vote for me / vato in here veto en sí /
valor(go) [x] mil / vuelo delfín
.
Creo que no tengo ni un miligramo de paciencia, y nunca la he tenido; y esa impaciencia me convierte en lo que más me enorgullece de mí: que soy la conciencia y energía mismas de {{‘Creación’}}.
Toda mi vida he fabricado y he destruido todas las versiones de mí. En mi impaciencia, así, me poseo. Ante lo que no tolero, no sólo mento, menciono alternativas; sino que : LAS CONSTRUYO. Las hago suceder.
Me encarno, glorioso, en cada uno de mis diseños.
En {soy} todos los eventos y el acontecimiento de cada uno de mis increíbles e insospechados diseños.
Como foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.
No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.
En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.
No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».
Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.
En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.
Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025 – JCM
Diferencia entre derecho social y seguridad social
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión y marco jurídico
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Diferencia entre derecho social y seguridad social
1. Introducción
El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.
2. Derecho social
El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.
Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).
3. Seguridad social
La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.
4. Diferencias clave
Aspecto
Derecho social
Seguridad social
Naturaleza
Conjunto de principios y normas constitutivas
Sistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
Alcance
Derecho humano de carácter general
Cobertura frente a riesgos y contingencias específicas
Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
Mecanismo de ejecución
Políticas públicas y legislación transversal
Contribuciones, fondos y entidades de seguridad social
Obligación
Deber del Estado de garantizar condiciones dignas
Obligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
Beneficiarios
Toda la población, con énfasis en grupos vulnerables
Trabajadores afiliados y sus derechohabientes
5. Conclusión
El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.
Referencias
Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.
Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.
García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.
Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.
Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
Introducción
La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.
Disposiciones Constitucionales
Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.
Principales Leyes Federales
Ley
Objeto principal
Ley del Seguro Social (LSS)
Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
Ley del ISSSTE
Establece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
Ley del INFONAVIT
Crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)
Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
Ley del ISSFAM
Regula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).
Reglamentos y Normas Secundarias
Complementan las leyes federales:
Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).
Convenios Internacionales
México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).
Evolución y Retos Actuales
Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:
Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica
Introducción
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.
Definición Institucional
La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.
Órganos Superiores
La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):
Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.
Dirección General y Direcciones Centrales
Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
Secretaría General
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
Dirección de Incorporación y Recaudación
Dirección Jurídica
Dirección de Finanzas
Dirección de Administración
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Dirección de Planeación Estratégica Institucional
Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.
Órganos de Operación Desconcentrada
Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:
Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.
Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.
Conclusión
La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico
Introducción
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.
Misión
La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.
Visión
La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.
Convenios Internacionales
México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).
Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.
Conclusión
El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.
Referencias
Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Introducción
La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.
Conceptualización del derecho humano a la seguridad social
La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).
Marco normativo internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).
Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.
Obligaciones estatales y principios fundamentales
El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).
Dimensión socioeconómica y rol estabilizador
El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).
Conclusión
La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.
Los siguientes documentos, dan fe de mi participación, conocimiento y competencia referente al cumplimiento de la actividad de archivo en las oficinas de la subsecretaría de educación básica de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, actividad sobre la cual las autoridades, con dolo y negligencia, evaden su cumplimiento.
Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.
Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.
Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.
¿Ya ves que ahí lo dice? Superfíjate en esto. El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado. Mhmhmm… ¿En serio?
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Inicio de relatoría oficial para el proceso de denuncias por
Hostigamiento laboral por parte de la exsubsecretaria de educación básica (excoordinadora de educación básica) de la secretaría de educación pública de Hidalgo, MYRLÉN SALAS DORANTES y compañeros colaboradores (cómplices) de quienes se sirvió para tal efecto, así como demás personas, faltas y delitos que resulten.
Negligencias /delitos administrativos por parte de las “autoridades educativas” Myrlén Salas Dorantes, Daniel Fragoso Torres, y Natividad Castrejón Valdez, así como de compañeros colaboradores (cómplices) de quienes se sirvieron (sobre todo del área de jurídico y dirección general de innovación y calidad, de la secretaría de educación pública del estado de Hidalgo) para tal efecto, así como demás personas, faltas y delitos que resulten.
Negligencias /delitos administrativos por parte del ciudadano Julio Menchaca Salazar, quien funge como gobernador constitucional del estado de Hidalgo y quien, teniendo conocimiento de la situaciones anteriormente mencionadas, ha hecho total caso omiso de ellas. Por escrito le hice de conocimiento lo anterior, solicitando su intervención, así como solicitando audiencia para exponerle en persona todos los detalles y aclaraciones que me pudieran ser requeridos: sin obtener respuesta de su parte. Esto constituye no solamente una negligencia por sí misma, sino un tácito reconocimiento, elemento de prueba, y respaldo hacia las irregularidades mencionadas como primero y segundo puntos.
Como estudioso y ejecutante autodidacta de la filosofía he procurado reunir el conocimiento de múltiples áreas y modalidades del quehacer humano, para poder tener un conocimiento de la realidad lo más amplio, claro, integral y fidedigno posible.
Desde todos mis roles, así como toda otra trayectoria laboral, artística, y social, he procurado su mejor desempeño, haciendo acopio del mayor aprendizaje posible y, al mismo tiempo, he procurado poner el conocimiento y práctica de la filosofía al servicio de cada uno de los aspectos más diversos de mi vida. Sobre el estudio y análisis de mis defectos, errores y deficiencias; también he procurado aprendizaje y servicio.
En lo concerniente al último cuarto de ésta [vida], ha sido en la secretaría de Educación Pública del estado de Hidalgo donde he procurado ofrecer mis mejores y mayores servicios, e incluso me gradué como licenciado en educación secundaria gracias a una de sus escuelas. Irónicamente, desde el inicio, han sido tanto superiores, como maestros, y compañeros (tanto de estudio como de trabajo), el mayor obstáculo para mis mejores y más irreprochables objetivos.
Habiendo tenido como empleo anterior a mi ingreso en la Secretaría de Educación Pública, el de subgerente de operaciones de una tienda Bodega Aurrera en el estado de Michoacán, para Walmart México y Centroamérica; y anterior a ello, el de jefe de recursos humanos de una de sus unidades, me parecía que había reunido un conocimiento bastante claro y amplio de la educación (a través de las capacitaciones laborales que tomé, transmití y ejercí a través de 5 años de labores en ascenso creciente dentro de Walmart) en lo que se entiende como el modelo neoliberal.
Más allá de estar de acuerdo o no con tal modelo, dado que contaba con una historia de éxito práctico en ella, por la empresa mencionada, tenía la expectativa de hacer un servicio en la educación pública sobre sus aspectos más positivos y necesarios que debían aprenderse para poder egresarse de las escuelas con las competencias necesarias, desde estos niveles de educación básica, para tener el mayor éxito posible en los entornos laborales modernos y globalizados que enfrentamos.
Al mismo tiempo que comencé a laborar en el servicio público como intendente, comencé a estudiar la licenciatura en educación en la ENSUPEH. Suscitado un conflicto laboral en la secundaria general número 7 turno vespertino, el cual fue mi primer centro de trabajo, el área de oficinas centrales de la Secretaría de Educación pública de Hidalgo decide apoyarme para la continuación de mis estudios, adscribiéndome a uno de sus centros de trabajo, para apartarme de (aunque dejando “sin resolver” en estricto sentido, como debió ser) mis primeros obstáculos injustificados.
Agradeciendo este apoyo y porque siempre ha sido mi propósito actuar de esta manera, como ya lo expliqué, y aunque no me fuera exigido, siempre procuré ofrecer mis mayores y mejores servicios en mi entonces asignado como centro de trabajo, la subsecretaría de educación pública del estado de Hidalgo. Como constancia de este esfuerzo se me llegaron a asignar las comisiones como “enlace” de mi oficina para la “academia de inglés de la SEPH”, “enlace” de archivo, y también resulté seleccionado como consejero honorífico del Protocolo Cero en su primera generación.
Como integrante de la Academia de Inglés, llegué a participar en sus congresos estatales, siendo, además de organizador, como todos los integrantes de esta Academia, dando una conferencia en inglés en uno de ellos, y participando en un conversatorio en inglés en otro.
Como enlace de archivo me encontré con algunas dificultades, superando todas las que estaban en mis manos superar. Y es que, según está estipulado por ley, las personas que sean asignadas como enlaces de archivo, preferentemente deben contar con la licenciatura en Archivonomía, o alguna afín. Por la escasez de dichas carreras, me parecía razonable que se asignaran a los compañeros que se tenían a la mano, y se nos capacitara o nos capacitáramos para el desempeño de esta actividad.
Como siempre he sido, por naturaleza, autodidacta, no me fue de gran dificultad estudiar y aprender todo lo concerniente a la materia y actividad del archivo. Sin embargo, a medida que más aprendía, más me era evidente que para poder realizarse esta actividad con verdadera calidad, eficiencia, y utilidad para nuestra institución, era necesario reformar aspectos incluso estructurales sobre el organigrama de la secretaría, así como muchos otros de los aspectos en la dinámica de la operatividad de la actividad de archivo en nuestras oficinas.
Si bien todo lo que se me hubiera podido exigir como encargado de archivo de mi oficina estaba perfectamente cumplido, incluso no teníamos ninguna observación relevante cuando teníamos visitas de auditoría por parte de la subdirección de archivo; sin embargo, como es natural considerar de importancia hacer las pertinentes observaciones a cuya conclusión estaba llegando, a las autoridades, tal es lo que procedí a intentar hacer desde la administración anterior, sobre todo tras el periodo de pandemia y suspensión de labores presenciales por COVID, que fue cuando mayor tiempo tuve para estudiar el tema y definir mis observaciones a realizar.
La maestra Francisca Ramírez Analco era entonces mi superior, y fue una de mis mejores jefas o jefes, más allá del servicio público, de toda mi trayectoria laboral, y una de mis mejores y mayores maestras de vida. Dentro de lo poco que pude hacerle de conocimiento, me mostró su mayor respeto, atención y respaldo. Fue por instrucción de ella que tuve entrevista con la entonces titular de la Dirección General de Innovación y Calidad, S. A. R. Romero, para permitirme exponer algunas de mis observaciones y obtener alguna respuesta sobre ellas, de quien fungía como la principal encargada y especialista sobre el tema.
De su respuesta, de la cual guardo constancia, no quedé satisfecho en realidad. Sin embargo, decidí que era mejor analizarla y meditarla lo mejor posible para evitar el riesgo de malinterpretarla. Por esta razón y debido también a que la administración estaba llegando a su fin, ya no hice más comentarios sobre ese tema a la maestra Ramírez Analco.
Como consejero honorífico del protocolo cero, programa iniciado en la administración anterior y continuado en esta, encargado de facilitar la atención y combatir la impunidad contra el acoso y/o hostigamiento sexual y/o laboral dentro del servicio público, recibí todas las capacitaciones al respecto, y en general, cumplí y he cumplido con todo lo requerido en esta comisión. Tomé, además, la iniciativa personal de divulgar información en redes sociales, así como dar pláticas y conferencias, para hacer de conocimiento público esta herramienta.
El mayor logro y servicio en este terreno y encargo es que, sin ser entonces todavía ni siquiera estudiante en Derecho, pude lograr que una denuncia por hostigamiento laboral en contra de una maestra, que había estado siendo evadida y atendida como simple conflicto laboral, fuese determinada e ingresada oficialmente como una denuncia por hostigamiento laboral a investigar. Si esta denuncia se congeló en contraloría y fue voluntariamente abandonada por la presunta víctima (pues, se lo dije, si ella lo hubiera decidido, yo le habría apoyado y ayudado para escalar mayores y más altas instancias, hasta lograr que su caso se atendiera como debía de ser), fueron factores que no estuvieron en mis manos.
De todo lo relatado anteriormente y a continuación, existen evidencias oficiales y no oficiales, que serán presentadas en su momento y lugar necesarios para el proceso de denuncias formales, y no omito agregar que todo lo mencionado es del conocimiento de las personas con las cuales he interactuado como compañero de labores en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, ya sea por las relaciones e implicaciones que en ello han tenido, o porque lo he divulgado. Así también, he procurado que sean del conocimiento público, realizando la mayor cantidad posible de denuncias públicas en redes sociales, siempre contando con fundamento, certeza y veracidad sobre lo que digo.
En lo que se refiere a este documento, considérese como el primero a ingresar en mis denuncias formales, y me reservaré el derecho a publicarlo también en mis redes sociales, como una estrategia o herramienta para evitar que las situaciones señaladas sean juzgadas desde la parcialidad y el encubrimiento, como suele suceder. Incluso cuando no sea el hecho de que este documento sea presentado oficialmente, en las instancias y lugares debidos, con fecha 02/06/2025, habré de solicitar que así sea considerado en virtud de que al menos en una primera parte y primera versión lo estaré publicando en redes sociales con esta fecha, procurando así sea también del conocimiento de las autoridades correspondientes, en especial como una medida de protección para mí mismo, medidas de protección las cuales deberían de proporcionar las autoridades para denunciantes como un servidor, pero las cuales puedo decir con absoluta certeza y evidencia que no están en disposición de otorgar. Razón por la cual me veo obligado a anticiparlas y prestablecerlas.
Como argumento favorable para que sea oficialmente concedida la solicitud anterior, agrego que estoy procediendo de acuerdo a plazos legalmente estratégicos y, si bien por la dificultad, laboriosidad y complejidad de los asuntos tratados, puedo tener alguna deficiencia, siendo que para lo presente estoy trabajando completamente solo, con mínimos recursos y enfrentando los mayores obstáculos; no obstante, la ley establece que se debe procurar una interpretación “pro persona” para los casos de atención a presuntas víctimas de delitos como violencia laboral, violencia de género, y en los que se atente contra cuales quiera de nuestros derechos humanos: y son justamente estos los puntos más sensibles en cuanto a las denuncias que estoy realizando.
Como argumento adicional, agrego que todos los puntos parciales, ahora integrados en la presente denuncia formal, han sido ya previamente divulgados en redes sociales, de manera pública. He procurado y buscado constatar que de ello estén enterados mis compañeros y compañeras de la Secretaría de Educación Pública del estado de Hidalgo, así como de que sean de mínimo conocimiento público, cuando menos. Sin embargo, es hasta estos momentos cuando he podido y he juzgado conveniente, dedicarme de lleno a la integración, fundamentación, elaboración formal, y reunión de pruebas necesarias para su más sólida presentación. Razón por la que puedo tardar algunos días más, posteriores a la fecha ideal de su presentación completa, ya establecida en este documento como 02/06/2025.
Somos muy conscientes de que, puesto que la presunta culpabilidad de las personas denunciadas no puede ser oficialmente determinada, sino hasta que posterior a la denuncia presentada, se sigua un proceso de investigación y sustanciación del caso o los casos, la realización de denuncias públicas, en algún grado, puede afectar la confidencialidad que los denunciados pudieran reclamar como derecho, al menos hasta antes de emitirse alguna sentencia.
Pudiera llegar a darse el caso de que al darse estas reclamaciones, se quiera con ello argumentar la nulidad de una posible sentencia determinada en su contra, y con ello, aun habiendo declaraciones y pruebas irrefutables, se pretenda preservar su impunidad, apelando a este artilugio legal. Sin embargo, reiteramos, consideramos imprescindible anticipar que nuestras denuncias pudieran ser desatendidas y desestimadas; y, agregamos, contamos con evidencias, algunas ya publicadas y otras aún por integrar a esta denuncia y por publicar, de que si no hubiese sido por este argumento, al menos en las primeras instancias, se estaría esgrimiendo cualquier otro o incluso ninguno, para ser nosotros desoídos, y para que las autoridades denunciadas puedan quedar impunes.
Además, por tratarse de faltas cuya afectación a mi persona individual es el menor de los daños, porque las personas señaladas y sus encargos son responsabilidades cuyo mal desempeño afecta a toda la población en detrimento de la calidad en la educación formal que reciben en nuestras escuelas, y en detrimento de la posibilidad en cuanto al conocimiento y ejercicio de los derechos humanos que como ciudadanos tenemos todos los habitantes del estado de Hidalgo y, por eso mismo y, ante todo, porque son personas públicas y servidores públicos quienes cometen las infracciones; por todo ello me parece imprescindible explicitar que la interpretación pro persona exigida para mis acciones y denuncias no se limita solamente a mi persona, sino que, además debe entenderse como una interpretación pro persona en favor de todas las personas que reciben o han recibido educación pública y/o que son habitantes de nuestro Estado.
Razones por las cuales alguna reclamación de confidencialidad por parte de los denunciados, en ningún caso podría ni debería ser antepuesta ni usada como obstáculo para que se realice la investigación imparcial, y la sustanciación que defienda los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes, así como de los ciudadanos en general.
Continúa(rá)…
Se estarán publicando (y han sido publicados) anexos, temas y pruebas relacionados a estas denuncias en mi sitio
Claro que tienes derecho de no luchar por nada. Derecho a ser feliz, a relajarte, a pensar que eres esa tan genial persona que no debe nada a nadie y que trabaja, que paga sus impuestos y que vota cuando debe.
Claro que tienes derecho de limitarte a lo tuyo. De escuchar las noticias como un ruido molesto. De no meterte en problemas que para nada te tocan.
Como si no fuera cualquier vida algo difícil.
Claro que tienes derecho para envolverte en los tuyos. Hoy es una bendición el tener a alguien. Y para el día de mañana, todo es tan inseguro… Claro que tienes derecho a refugiarte. También desearía, como tú, ese inmenso poder de no pensar en nada.
Es la verdad, que te envidio, porque yo no tengo a nadie.
Claro que tienes derecho para llenarte de orgullo. Sin importar lo que sea, estás de pie. La gente que te conoce sabe cuánto has pasado. Cuántas penas, esfuerzos, todo tu sacrificio y constancia. El respeto que siempre muestras para tus jefes y amigos. Cómo te amoldas y adaptas, y cómo siempre sonríes y respondes los saludos.
Claro que tienes derecho de tener tranquilidad. Cumples con tu trabajo, obedeces, eres puntual y asistes a todos tus deberes. Eres leal, una persona agradecida. Y todo tu grupo social sabe que cuenta contigo. Juntos es que han protegido todos sus intereses. No han permitido que nadie les humille, les insulte, ni les robe.
Y yo, un pobre inútil, hipócrita, leproso repugnante, que defiende cualquier causa sin más razón que gritar escandalosamente, clamando por cualquier limosna de atención que a alguien le sobre.
Claro que tienes derecho de ignorarme. Por gente como yo, este país no avanza en ningún rumbo. Tengo resentimientos, traumas, vicios, necedades. Soy esta persona colérica, inestable y grosera que no es capaz ni siquiera de soportarse a sí misma.
Sólo hay algo que sí quiero rogarte. Y es que, desde nacer, siento este profundo asco. Nunca entendí qué es esto. No me gusta. Cada mínimo detalle, organización, protocolo, jerarquía, cada reglamento escrito y cada regla de etiqueta, cada celebración, convivio, reunión, fiesta o asamblea, cada facción, sindicato y grupo guerrillero, no existe en realidad ninguna sola cosa que no me sea en extremo repugnante.
No imaginas cuántas veces he deseado ponerle, por fin, un fin a esta miseria.
No hay nada más que pueda querer más, que terminar conmigo de una maldita vez por todas.
¿Por qué no, por favor, vinieras, y me ayudas, y me matas?
En el fondo, yo lo sé, soy cobarde, al infinito, un decepcionante cobarde, igual que tú.
¿Qué creen mai frens? Ya no puedo publicar, sólo reaccionar desde mi súper cuenta original, Jorge Castillo Martínez, de Facebook.
Censuras de todos los sistemas de toda la M4tr1X.
¿Qué no han visto los infinitos recursos estéticos e intelectuales que poseo?
Todo lo tengo previsto para hacer lo que yo quiera, por mucho tiempo. Para empezar tengo otras cuentas y tengo cuentas conectadas a mi cuenta desde las cuales desde las cuales también puedo publicar.
Siempre será más sencillo que me escuchen, a que me sigan ignorando.
Que se pudran los tibios. Ayuden a hacer escándalo, les he estado componiendo pura calidad.
Sin que comprometa a nadie pero sí que se viera como algo externo a mí o más cercanos, el simple apoyo en la difusión de notas como estas podría reforzar el objetivo más razonable que todos podemos tener en común en este momento: retirar a Julio Menchaca de su pedestal.
Realmente esta nota no es mía sino del profesor Ortega, pero es el que ha estado haciendo la parte de calle que yo no. Además, en unión, es lo que hace esto legítimo desde todos los ángulos.
Ahora bien, yo no me puedo hacer responsable de todo lo que dice o hace el profesor Ortega, pero siempre podré demostrar que soy agradecido y respetuoso de toda aquella persona que me apoye o me tenga un poco de confianza. Que siempre estaré haciendo TODO por retribuirles y multiplicarles lo que sea que me puedan confiar. Tenemos el apoyo sobre la difusión de esta nota, y mi página.
Evidenciacion y señalamientos de las negligencias de SEPH
• Detrás de lo que está pendiente mi denuncia formal por hostigamiento de Myrlén Salas Dorantes https://www.facebook.com/share/r/14wsrR86K4/ (casi 2k vistas ya, sin nada de apoyo)
Yo soy el primero que sabe que no me basta con tener la razón. Pero también sé que tiene que haber alguien que se dé cuenta de que juntos, en alianza conmigo, lo podemos aprovechar del mejor modo. Por cierto, ya me están comenzando a intentar bloquear los etiquetados y hasta poder publicar en rrss. Evidencia de que ya les preocupa. Por eso es ahora cuando más es necesario que otras personas me puedan ayudar a difundir lo que ya está.
HASTA HACE POCO, SE DECÍAN:: Priistas de corazón… Priistas de hueso colorado… Priistas hasta la muerte… Politiquillos de sangre priista…
Estos colmilludos priistas del GPI, despreciaban públicamente a Morena. Los integrantes del auto nombrado _*Grupo Plural Independiente,*_ siguen _robando_ espacios al interior de MORENA.HGO.
Su líder en Hidalgo, el ex-diputado y ex-presidente del PRI estatal, _*Julio Manuel Valera Piedras,*_ asumirá la representación de la _*Secretaría de Desarrollo Agropecuario Territorial y Urbano (SEDATU),*_ por lo que formará parte de la administración federal que encabeza _*la presidente Sheinbaum Pardo.*_
Este viernes trascendió la incorporación de _*Valera Piedras*_ a la titularidad de SEDATU, junto con el también ex-diputado _*Alejandro Enciso Arellano,*_ quien fuera secretario del Despacho con el ex-gobernador Omar Fayad Meneses, que también expresaba su desprecio hacia la 4T.
Pero como Omar Fayad, supo acomodarse en los afectos de *AMLO,* hoy es _*embajador de México en Noruega.*_ Omarcito, goza de las mieles de la representación e inmunidad diplomática y sigue viviendo _*gracias a los impuestos de un pueblo bueno y sabio.*_
La celebración anticipada de _*ALEJANDRO ENCISO, terminó en una volcadura.*_
A su rescate, acudió el _*Grupo de Operaciones y Respuesta Inmediata de Pachuca (GORIP).*_ Los jefes policiacos corrieron a ponerse a sus órdenes y a concederle privilegios.
_*DENUNCIA LA CORRUPCIÓN DE TUS GOBERNANTES Y FUNCIONARIOS AL::*_ 7712348704
NO MÁS CINISMO de MELCHAFA SI ESTÁS A FAVOR DE LA REVOCACIÓN DE Menchaca, agrégate al siguiente grupo y ayúdanos a informar a los Hidalguenses que podemos mejorar nuestra situación actual…