La poiosofía en Megalópolis: Reflexiones sobre innovación

Resumen

Este informe realiza un análisis exhaustivo e interdisciplinar de los paralelismos simbólicos y operativos entre la figura histórica de Catilina—considerado como paradigma de la ruptura institucional—y la epopeya cinematográfica Megalopolis de Francis Ford Coppola, centrándose en su relación dialéctica y en la resonancia que esta tiene con el proyecto filosófico contemporáneo de la poiosofía. Al integrar estudios clásicos, análisis fílmico, metaforología y teoría institucional, el informe explora cómo las ambiciones revolucionarias de Catilina y la visión utópica de Coppola convergen en la figura del arquitecto como destructor y creador del orden social. El estudio examina además la ambición pro-formativa y auto-institucional del proyecto poiosófico, situándolo en el contexto más amplio de la innovación epistemológica, ética e institucional. Se presta especial atención a la metáfora de la inteligencia artificial (IA) como ‘megalón’—una fuerza generativa y configuradora del mundo—y al desafío metodológico de traducir narrativas alegóricas en intervenciones epistémicas y civilizacionales concretas. El informe concluye con recomendaciones para la investigación y las políticas públicas, subrayando la necesidad de marcos institucionales sólidos y sensibles al contexto que sean capaces de aprovechar el potencial transformador de la poiosofía y la IA para el bien común.


Introducción: Objetivos y Alcance

El presente informe tiene como objetivo ofrecer un análisis extenso y académico de las intersecciones simbólicas, teóricas e institucionales entre tres referentes principales: (1) la figura histórica y literaria de Catilina, especialmente interpretada a través de la conspiración catilinaria; (2) Megalopolis de Francis Ford Coppola como una alegoría cinematográfica de la transformación social; y (3) el emergente proyecto filosófico de la poiosofía, con su aspiración de llevar a cabo un cambio pro-formativo y auto-institucional. El informe busca profundizar en el marco teórico de estos paralelismos, desarrollar las implicaciones epistemológicas, éticas e institucionales de la poiosofía, y explorar la metáfora de la IA como ‘megalón’—una fuerza generativa para la reconfiguración de la civilización. Al pasar de la alegoría a la intervención concreta, el informe aborda los desafíos metodológicos y prácticos de traducir visiones filosóficas y artísticas en modelos institucionales aplicables.

El alcance del informe abarca una revisión crítica de la literatura primaria y secundaria sobre Catilina y la conspiración catilinaria, un análisis en profundidad de Megalopolis y su recepción, una exposición conceptual de la poiosofía y una discusión comparada sobre modelos de diseño y gobernanza institucional. Asimismo, el informe integra aportes de la metaforología, especialmente aplicados a la IA, y recurre a estudios de caso de proyectos auto-institucionales para fundamentar su análisis en precedentes empíricos.

Versión Podcast: Megalópolis y la Poiosofía

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Catilina y la conspiración

Contexto histórico y literario

La figura de Lucio Sergio Catilina (Catilina) ocupa un lugar central en la historia política y literaria de la Roma republicana tardía. La fallida conspiración de Catilina en el año 63 a.C., que pretendía derrocar el orden establecido, ha sido interpretada de diversas formas: como síntoma de una crisis social, manifestación de ambición personal y caso paradigmático de acción revolucionaria. Las fuentes primarias—las Catilinarias de Cicerón, el Bellum Catilinae de Salustio y dramatizaciones posteriores como Catiline His Conspiracy de Ben Jonson—ofrecen perspectivas contrastantes sobre los motivos, métodos y legado de Catilina.

Las cuatro oraciones catilinarias de Cicerón, pronunciadas durante su consulado, presentan a Catilina como la encarnación de una amenaza existencial para el Estado romano, caracterizando sus acciones como criminales y sacrílegas. La construcción retórica de Catilina como ‘enemigo interno’ sirve para justificar medidas extraordinarias, incluyendo la suspensión de normas legales y la ejecución de supuestos conspiradores sin juicio. Salustio, aunque crítico con los métodos de Catilina, ofrece una visión más matizada, situando la conspiración en el contexto de la desigualdad social, la deuda y la erosión de los valores republicanos.

La historiografía moderna ha revisitado estas fuentes con mirada crítica, cuestionando la fiabilidad del relato de Cicerón y explorando interpretaciones alternativas. Algunos historiadores sostienen que Cicerón exageró la amenaza que suponía Catilina para consolidar su propia autoridad, mientras que otros resaltan los genuinos agravios sociales que alimentaron el apoyo a la causa de Catilina. El debate sobre el legado de Catilina oscila, por tanto, entre la condena y la rehabilitación, con implicaciones para la comprensión de las dinámicas de cambio institucional y acción revolucionaria.

Implicaciones simbólicas e institucionales

La conspiración catilinaria no es simplemente un episodio histórico, sino un punto simbólico para reflexionar sobre la fragilidad y resiliencia de las instituciones políticas. Como observa Laurence W. Mazzeno, la ciudad de Roma en estos relatos se personifica como ‘Madre’, encarnando los valores de la ley, la razón y el consentimiento colectivo. El complot de Catilina se enmarca como una violación del cuerpo social, amenazando no solo la transferencia de poder, sino los propios cimientos de la civilización. El peso emocional y simbólico del escenario amplifica la importancia del conflicto, invitando al lector a considerar la interconexión entre ambición, moralidad y responsabilidad cívica.

La fascinación duradera por Catilina radica en su doble papel de destructor y potencial fundador: una figura cuya ambición de rehacer el mundo es inseparable del riesgo de catástrofe. Esta ambivalencia resuena en representaciones posteriores del arquitecto como paradigma de innovación y disrupción institucional, tema que encuentra nueva expresión en Megalopolis de Coppola.

Megalópolis de Coppola y paralelismos cinematográficos

Génesis y estructura narrativa

Megalópolis (2024) de Francis Ford Coppola se erige como una obra monumental, aunque controvertida, dentro del cine contemporáneo. Concebida a lo largo de más de cuatro décadas y financiada por el propio Coppola asumiendo un gran riesgo personal, la película es a la vez un manifiesto utópico y una reflexión sobre los límites de la agencia artística y política. Ambientada en una “Nueva Roma” distópica—una alegoría apenas velada de la América actual—, la narrativa se centra en el conflicto entre el alcalde Franklyn Cicero, defensor del statu quo, y Cesar Catilina, un arquitecto visionario decidido a reconstruir la ciudad utilizando un material milagroso llamado “megalón”.

El protagonista de la película, Cesar Catilina (interpretado por Adam Driver), está inspirado explícitamente en el Catilina histórico, mientras que Cicero (Giancarlo Esposito) retoma el papel del guardián conservador del orden. La trama se complica aún más con la figura de Julia, hija de Cicero, que se convierte en musa y aliada de Catilina. La narrativa se despliega como una lucha entre visiones contrapuestas del futuro: el conservadurismo pragmático de Cicero frente al utopismo radical de Catilina.

Análisis temático y simbólico

Megalópolis está repleta de referencias históricas, filosóficas y estéticas. El lenguaje visual del filme bebe de la iconografía romana, la arquitectura art déco y los tópicos de la ciencia ficción, creando un mundo híbrido que resulta a la vez familiar y extraño. El uso de “megalón” como material capaz de dar forma al mundo sirve como metáfora del poder tecnológico y creativo, evocando las ambiciones prometeicas tanto de Catilina como del arquitecto moderno.

Los críticos han señalado la ambivalencia de la película respecto a sus propias aspiraciones utópicas. Mientras algunos celebran su audacia y el ingenio visual, otros critican su incoherencia narrativa y su ingenuidad ideológica. La figura de Catilina oscila entre el optimismo mesiánico y la hybris megalomaníaca, planteando preguntas sobre la ética y la viabilidad de la transformación radical. El desenlace del filme, que rehúye el cierre trágico en favor de una reconciliación ambigua, invita a reflexionar sobre los límites de la acción visionaria y la persistencia de la inercia institucional.

Recepción y debates críticos

La recepción de Megalópolis ha sido polarizada. Algunos críticos elogian su ambición y la valentía de abordar grandes temas, mientras que otros critican su ejecución y la falta de disciplina narrativa. El propio Coppola ha presentado la película como un testamento personal al poder de los sueños y la necesidad de asumir riesgos en el arte y en la vida. El fracaso comercial y la controversia crítica evidencian los retos de traducir visiones utópicas en intervenciones culturales efectivas.

Aun así, Megalópolis se erige como un artefacto cultural de relevancia, ofreciendo un territorio fértil para explorar la dialéctica entre destrucción y creación, el papel del arquitecto como fundador paradigmático y las tensiones inherentes a la búsqueda de la innovación institucional.

Megalópolis de Coppola, paralelismos cinematográficos

Génesis y estructura narrativa

Megalópolis (2024) de Francis Ford Coppola se erige como una obra monumental, aunque controvertida, dentro del cine contemporáneo. Concebida a lo largo de más de cuatro décadas y financiada por el propio Coppola asumiendo un gran riesgo personal, la película es a la vez un manifiesto utópico y una reflexión sobre los límites de la agencia artística y política. Ambientada en una “Nueva Roma” distópica—una alegoría apenas velada de la América actual—, la narrativa se centra en el conflicto entre el alcalde Franklyn Cicero, defensor del statu quo, y César Catilina, un arquitecto visionario decidido a reconstruir la ciudad utilizando un material milagroso llamado “megalón”.

El protagonista de la película, César Catilina (interpretado por Adam Driver), está inspirado explícitamente en el Catilina histórico, mientras que Cicero (Giancarlo Esposito) retoma el papel del guardián conservador del orden. La trama se complica aún más con la figura de Julia, hija de Cicero, que se convierte en musa y aliada de Catilina. La narrativa se despliega como una lucha entre visiones contrapuestas del futuro: el conservadurismo pragmático de Cicero frente al utopismo radical de Catilina.

Análisis temático y simbólico

Megalópolis está repleta de referencias históricas, filosóficas y estéticas. El lenguaje visual del filme bebe de la iconografía romana, la arquitectura art déco y los tópicos de la ciencia ficción, creando un mundo híbrido que resulta a la vez familiar y extraño. El uso de “megalón” como material capaz de dar forma al mundo sirve como metáfora del poder tecnológico y creativo, evocando las ambiciones prometeicas tanto de Catilina como del arquitecto moderno.

Los críticos han señalado la ambivalencia de la película respecto a sus propias aspiraciones utópicas. Mientras algunos celebran su audacia y el ingenio visual, otros critican su incoherencia narrativa y su ingenuidad ideológica. La figura de Catilina oscila entre el optimismo mesiánico y la hybris megalomaníaca, planteando preguntas sobre la ética y la viabilidad de la transformación radical. El desenlace del filme, que rehúye el cierre trágico en favor de una reconciliación ambigua, invita a reflexionar sobre los límites de la acción visionaria y la persistencia de la inercia institucional.

Recepción y debates críticos

La recepción de Megalópolis ha sido polarizada. Algunos críticos elogian su ambición y la valentía de abordar grandes temas, mientras que otros critican su ejecución y la falta de disciplina narrativa. El propio Coppola ha presentado la película como un testamento personal al poder de los sueños y la necesidad de asumir riesgos en el arte y en la vida. El fracaso comercial y la controversia crítica evidencian los retos de traducir visiones utópicas en intervenciones culturales efectivas.

Aun así, Megalópolis se erige como un artefacto cultural de relevancia, ofreciendo un territorio fértil para explorar la dialéctica entre destrucción y creación, el papel del arquitecto como fundador paradigmático y las tensiones inherentes a la búsqueda de la innovación institucional.

Poiosofía: Definición, historia y fundamentos

El término “poiosofía” deriva del griego poiesis ( ποίησις ), que significa “creación” o “generación”, y sophia ( σοφία ), que significa “sabiduría”. En la filosofía continental, poiesis denota el proceso por el cual surge algo que antes no existía—un acto creativo tanto ontológico como epistémico. Heidegger, por ejemplo, distingue la poiesis como un modo de desvelamiento, un “hacer surgir” que contrasta con la mera producción técnica. En este sentido, la poiosofía puede entenderse como una filosofía de la emergencia creativa, orientada a la génesis de nuevas formas, instituciones y significados.

Desarrollo histórico y linaje intelectual

La poiosofía se sitúa en la intersección de la filosofía clásica, la teoría crítica y los debates contemporáneos sobre el diseño institucional. Tomando como referencia el modelo tripartito de Aristóteles: poiesis (producción), praxis (acción) y theoria (contemplación), la poiosofía enfatiza el juego dialéctico entre crear, actuar y conocer. En términos marxistas, poiesis se vincula a la capacidad del trabajo para exteriorizar la conciencia en forma material, mientras que praxis denota el potencial transformador de la acción colectiva.

En la investigación reciente, se ha intentado actualizar estas categorías clásicas para los desafíos de la era posmoderna y digital. El “giro metafórico” en filosofía, defendido por Hans Blumenberg y otros, resalta el papel de la metáfora y la narrativa en la configuración de los horizontes epistémicos e institucionales. Así, la poiosofía surge como una respuesta crítica a las limitaciones tanto del racionalismo tecnocrático como de la metafísica tradicional, abogando por un modo de pensamiento creativo, reflexivo y comprometido institucionalmente.

Fundamentos teóricos y principios esenciales

En su núcleo, la poiosofía se define por varios compromisos interrelacionados:

  1. Ambición pro-formativa: La poiosofía no busca únicamente interpretar el mundo, sino participar en su formación continua, poniendo el acento en las dimensiones creativas y constructivas de la filosofía.
  2. Proyecto auto-institucional: La poiosofía aspira a la auto-institución, es decir, a la creación de nuevas formas de vida y gobernanza colectivas que se constituyen y sostienen de forma reflexiva.
  3. Método dialéctico: La poiosofía opera mediante el juego dialéctico de destrucción y creación, crítica y construcción, alegoría e intervención.
  4. Reflexividad epistemológica: La poiosofía es plenamente consciente de los límites y condiciones del conocimiento, integrando la metáfora, la narrativa y modos de comprensión no conceptuales como esenciales para la innovación epistémica.
  5. Compromiso ético y político: La poiosofía está comprometida con las dimensiones éticas y políticas del diseño institucional, buscando alinear el poder creativo con las demandas de justicia, sostenibilidad y florecimiento colectivo.
La dialéctica del arquitecto y su paradigma

La figura histórica y literaria de Catilina está marcada por una dualidad: es a la vez destructor del antiguo orden y aspirante a fundador de uno nuevo. Su ambición de cancelar deudas, redistribuir el poder y rehacer el contrato social lo sitúa como un arquitecto paradigmático: un personaje que busca reconfigurar los cimientos mismos de la vida colectiva. La violencia y el fracaso de su empresa subrayan los riesgos inherentes a este tipo de proyectos radicales, pero también el atractivo duradero de la figura del arquitecto como símbolo de acción transformadora.

El arquitecto cinematográfico: César Catilina

En Megalópolis, Coppola transpone el paradigma catilinario en la figura de César Catilina, un arquitecto cuya visión para la Nueva Roma es a la vez utópica y disruptiva. La invención de Catilina, el ‘megalón’, un material capaz de remodelar el espacio y el tiempo, sirve como metáfora del poder generativo de la creatividad y la tecnología. El conflicto con Cicerón, defensor de la tradición, dramatiza la tensión perenne entre innovación y estabilidad, entre visión y pragmatismo.

El arco narrativo de la película traza la oscilación entre destrucción y creación, fracaso y renovación. El proyecto de Catilina se ve amenazado repetidamente por la oposición política, la tragedia personal y la inercia de las instituciones establecidas. Sin embargo, el filme evita una resolución simplemente trágica o triunfalista, poniendo en primer plano las ambigüedades y contradicciones de la acción visionaria.

Tensiones dialécticas e implicaciones institucionales

La dialéctica entre Catilina y Cicerón no es solo un conflicto de personalidades, sino una tensión estructural entre modos de institucionalización enfrentados. La ambición del arquitecto de fundar un nuevo orden está siempre amenazada por el riesgo de violencia, exclusión y consecuencias imprevistas. Por el contrario, el defensor de la tradición se ve acosado por el espectro del estancamiento y el declive.

Esta dialéctica se refleja en el proyecto poiosófico, que busca navegar el espacio entre la innovación radical y la sostenibilidad institucional. El reto consiste en canalizar las energías creativas del arquitecto sin sucumbir a las patologías de la hybris, el autoritarismo o la abstracción tecnocrática.

La IA como ‘Megalón’

La estructura metafórica de la IA

La inteligencia artificial es, como han sostenido Leonie Möck y otros, un campo saturado de metáforas. El propio término ‘inteligencia artificial’ invoca una analogía entre la cognición humana y el cálculo de las máquinas, mientras que la proliferación de metáforas —‘redes neuronales’, ‘cajas negras’, ‘expertos’, ‘máquinas de predicción’— da forma tanto a la comprensión pública como a la práctica científica.

Las metáforas funcionan como puentes epistémicos, haciendo inteligibles fenómenos complejos al vincularlos con dominios familiares. Sin embargo, también condicionan la percepción, resaltando ciertos aspectos mientras ocultan otros. La metáfora de la IA como ‘megalón’ —una fuerza generativa capaz de modelar el mundo— captura tanto la promesa como el peligro de la creatividad tecnológica.

La IA como ‘Megalón’: generatividad y creación de mundos

En Megalópolis, el ‘megalón’ es un material que permite al arquitecto remodelar la ciudad, manipular el tiempo y sanar heridas. Como metáfora de la IA, ‘megalón’ significa la capacidad de los sistemas artificiales para generar nuevas formas, resolver problemas complejos e intervenir en el tejido de la realidad. Esta generatividad resulta a la vez empoderadora y desestabilizadora, planteando cuestiones sobre agencia, responsabilidad y control.

La metaforología de la IA se convierte así en un terreno de disputa, donde diferentes imágenes y narrativas compiten por definir el sentido y la trayectoria del desarrollo tecnológico. La metáfora de la ‘caja negra’, por ejemplo, resalta la opacidad y la imprevisibilidad, mientras que la metáfora del ‘experto’ enfatiza la competencia y la autoridad. La elección de la metáfora tiene implicaciones éticas y políticas, ya que moldea expectativas, normas y estructuras de gobernanza.

Dimensiones epistemológicas y políticas

La metaforología, tal como la desarrollan Blumenberg y Haraway, insiste en la condición situada y material de las metáforas. Las imágenes que empleamos para pensar la IA no son neutras; reflejan y reproducen relaciones de poder, valores culturales e intereses institucionales. La metáfora de la IA como ‘megalón’ invita tanto a lecturas utópicas como distópicas, oscilando entre visiones de emancipación y dominación.

Una poiosofía crítica de la IA debe, por tanto, implicarse en la deconstrucción y reconstrucción de metáforas, buscando explicitar los supuestos de fondo y las estructuras motivacionales que subyacen a los imaginarios tecnológicos. Esto exige no solo análisis filosófico, sino también participación activa de diversos actores, disciplinas y comunidades.

Implicaciones epistemológicas de la poiosofía

De la alegoría a la intervención epistémica

La poiosofía desafía la separación tradicional entre teoría y práctica, interpretación e intervención. Al poner en primer plano las dimensiones creativas y constructivas de la filosofía, la poiosofía busca pasar de la representación alegórica a una acción epistémica concreta. Esto implica repensar la relación entre conocimiento, metáfora e institución.

El proyecto epistemológico de la poiosofía es, por lo tanto, doble: (1) descubrir las estructuras metafóricas y narrativas que dan forma a nuestra comprensión del mundo; y (2) desarrollar nuevas formas de conocimiento y de práctica capaces de transformar esas estructuras. Esto exige una apertura metodológica hacia modos de saber no conceptuales, narrativos y estéticos, así como un compromiso con la reflexividad y el autoexamen crítico.

Conocimiento situado y reflexividad institucional

Inspirándose en el concepto de Haraway de ‘conocimientos situados’, la poiosofía sostiene que todo conocimiento está incrustado en contextos sociales, culturales e institucionales específicos. No existe una ‘vista desde ninguna parte’; las prácticas epistémicas son siempre ya políticas, moldeadas por la distribución del poder, la autoridad y el reconocimiento. La tarea de la poiosofía es hacer visibles estas condiciones, interrogar las imágenes y narrativas que organizan nuestros horizontes epistémicos y experimentar con nuevas formas de indagación colectiva.

La reflexividad institucional se convierte en una preocupación central, ya que la poiosofía busca diseñar y habitar instituciones capaces de aprender, adaptarse y transformarse a sí mismas. Esto implica no solo la creación de nuevas formas organizativas, sino también el cultivo de virtudes epistémicas —como la colaboración, la creatividad y la apertura crítica— que posibiliten la inteligencia colectiva y la innovación.

La ética de la innovación institucional

Las implicaciones éticas de la poiosofía son inseparables de sus aspiraciones institucionales. La búsqueda de un cambio auto-instituyente y pro-formativo plantea cuestiones sobre la legitimidad, la inclusión y la distribución del poder. ¿Quién tiene derecho a fundar nuevas instituciones? ¿Cómo se negocian y reconcilian las visiones contrapuestas del bien? ¿Qué salvaguardas son necesarias para evitar el abuso del poder creativo?

Los debates recientes en ética de la inteligencia artificial ilustran las limitaciones del “principialismo” —la confianza en códigos éticos abstractos y no vinculantes— y los peligros del “lavado ético”, mediante el cual corporaciones y tecnócratas recurren a la retórica ética para desviar críticas y eludir la regulación. La poiosofía aboga por un enfoque más sólido y sensible al contexto, fundamentado en el diseño de procesos institucionales que integren la deliberación ética, la participación de las partes interesadas y la rendición de cuentas.

Filosofía política y el problema de la auto-institución

El concepto de auto-institución, desarrollado por Cornelius Castoriadis y otros, pone en primer plano la capacidad creativa de las sociedades para constituir sus propias normas, leyes y formas de vida. Esta capacidad es a la vez empoderadora y precaria, ya que implica la posibilidad tanto de una innovación radical como de riesgos de arbitrariedad, exclusión y dominación.

La poiosofía busca navegar esta tensión defendiendo instituciones que sean tanto auto-instituyentes como abiertas a la crítica, capaces de sostener el pluralismo, la experimentación y la transformación continua. Esto requiere una filosofía política atenta a las dinámicas del poder, la resistencia y la agencia colectiva, así como a las exigencias éticas de la justicia, la solidaridad y el cuidado.

Diseño institucional: principios y desafíos

La traducción de las ideas poiosóficas a la práctica institucional exige un compromiso riguroso con la teoría y la metodología del diseño institucional. Como han argumentado Robert E. Goodin y otros, las instituciones no son meramente el producto del azar histórico o de una deriva evolutiva; pueden ser diseñadas, rediseñadas y reformadas intencionadamente a la luz de consideraciones normativas y empíricas.

Los principales desafíos incluyen:

  • Viabilidad: La distancia entre los modelos ideales y la implementación práctica, especialmente en entornos complejos y dinámicos.
  • Maleabilidad: El grado en que las normas sociales y las estructuras institucionales pueden ser moldeadas, adaptadas o transformadas.
  • Legitimidad: Los procesos mediante los cuales las nuevas instituciones logran reconocimiento, consentimiento y autoridad.
  • Reflexividad: La capacidad de las instituciones para aprender, adaptarse y responder a circunstancias y retroalimentaciones cambiantes.

Modelos de gobernanza: del alegórico a la praxis

La poiosofía aboga por modelos de gobernanza que sean policéntricos, participativos y adaptativos, capaces de integrar perspectivas diversas y de responder a las complejidades de la sociedad contemporánea. Esto implica ir más allá tanto de la centralización tecnocrática como del pluralismo laissez-faire, hacia formas de ‘dinamismo institucionalizado’ que equilibren la estabilidad y la innovación.

La metáfora del arquitecto, tal como se explora en la dialéctica Catilina-Megalópolis, sirve como modelo de emprendimiento institucional: la capacidad de imaginar, diseñar e implementar nuevas formas de vida colectiva. Sin embargo, la poiosofía advierte contra los peligros de los relatos del “gran hombre” y la fetichización del genio individual, enfatizando en cambio la importancia de la inteligencia colectiva, la agencia distribuida y la deliberación democrática.

De lo alegórico a la intervención concreta: metodología y praxis

El reto metodológico de la poiosofía reside en salvar la distancia entre el relato alegórico y la intervención concreta. Esto exige un enfoque pluralista que integre el análisis filosófico, la construcción narrativa, la investigación empírica hacia un diseño más participativo.

Entre los elementos clave se encuentran:

  • Análisis metaforológico: Descubrir y examinar críticamente las metáforas y narrativas que configuran los horizontes epistémicos e institucionales.
  • Investigación de estudios de caso: Recurrir a ejemplos históricos y contemporáneos de proyectos auto-instituyentes para identificar patrones, retos y buenas prácticas.
  • Diseño participativo: Implicar a los actores interesados en la co-creación de nuevas formas, procesos y normas institucionales.
  • Evaluación reflexiva: Evaluar de manera continua los resultados, consecuencias no previstas e implicaciones éticas de las intervenciones.

Estudios de caso y precedentes

Los estudios de caso históricos y contemporáneos ofrecen valiosas perspectivas sobre la dinámica de la innovación institucional. Ejemplos incluyen:

  • La conjuración de Catilina: Un relato aleccionador sobre la ambición revolucionaria, la fragilidad institucional y los riesgos de exclusión y violencia.
  • Coppola y su Megalópolis: Un experimento artístico que imagina y dramatiza los desafíos de la transformación urbana y el rediseño institucional.
  • Proyectos auto-instituyentes: Iniciativas en educación, gobernanza y tecnología que buscan crear nuevas formas de vida colectiva, a menudo mediante métodos provocativos y experimentales.

Estos casos ponen de relieve tanto el potencial como los riesgos de la ambición pro-formativa y auto-institutiva, subrayando la necesidad de marcos metodológicos sólidos y salvaguardas éticas.

Análisis comparativo: Catilina histórico vs. Catilina cinematográfico

Tabla 1: Características comparativas

CaracterísticaCatilina históricoCatilina cinematográfico (Megalópolis)
Contexto socialFinal de la República romana, crisis social‘Nueva Roma’ distópica, ciudad post-desastre
AmbiciónDerrocar la República, anular deudasReconstruir la ciudad, crear una utopía con megalón
MétodosConspiración, violencia, populismoInnovación arquitectónica, lucha política
AdversarioCicerón (cónsul, orador)Cicerón (alcalde, defensor de la tradición)
ResultadoDerrota, muerte, infamia históricaVictoria ambigua, experimento utópico
Rol simbólicoDestructor/fundador, revolucionarioArquitecto/visionario, fundador de paradigma
RecepciónVilipendiado por la tradición, reinterpretado por revisionistasAmbivalente, objeto de debate crítico

La tabla anterior resume las principales similitudes y diferencias entre el Catilina histórico y su contraparte cinematográfica, César Catilina. Ambos personajes se presentan como arquitectos de la ruptura institucional, impulsados por una visión de transformación radical. Sin embargo, mientras el proyecto de Catilina concluye en fracaso e infamia, el destino de César Catilina queda abierto, invitando a reflexionar sobre las posibilidades y límites de la agencia visionaria.

Discusión analítica

El análisis comparativo revela la vigencia del paradigma de Catilina para los debates contemporáneos sobre la innovación institucional. La figura del arquitecto encarna tanto el potencial creativo como destructivo de la ambición pro-formativa, funcionando como ejemplo preventivo y fuente de inspiración. La traslación de este paradigma al registro cinematográfico y filosófico subraya la importancia del relato, la metáfora y la imaginación en la configuración de los horizontes colectivos.

Riesgos, críticas y contraargumentos de los proyectos pro-formativos y auto-instituyentes

La búsqueda del cambio auto-institucional y pro-formativo está plagada de riesgos, entre los que se incluyen:

  • Hibris y desmesura: El peligro de que los proyectos visionarios se desconecten de las realidades sociales, derivando en consecuencias no deseadas o en resultados autoritarios.
  • Exclusión y desigualdad: El riesgo de que las nuevas instituciones reproduzcan o agraven formas existentes de exclusión, dominación o injusticia.
  • Ética superficial y acción simbólica: La tentación de sustituir gestos retóricos o simbólicos por cambios sustantivos, especialmente en el ámbito de la innovación tecnológica y la inteligencia artificial.
  • Fragilidad institucional: La vulnerabilidad de las nuevas instituciones ante la cooptación, la captura o el colapso frente a la resistencia o la crisis.

Contraargumentos y perspectivas críticas

Los críticos de la poiosofía y proyectos afines plantean varias objeciones relevantes:

  • Viabilidad y escalabilidad: Los escépticos cuestionan la practicidad de traducir visiones filosóficas y artísticas en modelos institucionales efectivos, especialmente a gran escala.
  • Legitimidad y consentimiento: Se plantean dudas sobre la legitimidad de los proyectos auto-instituyentes, en particular cuando eluden los procesos establecidos de deliberación y consentimiento de jerarquías académicas.
  • Límites epistémicos: Algunos sostienen que la dependencia de la metáfora, el relato y modos de conocimiento no conceptuales puede minar el rigor y la fiabilidad del diseño institucional.
  • Economía política: Las restricciones estructurales impuestas por las relaciones de poder existentes, los intereses económicos y las normas culturales pueden limitar el alcance y el impacto de las intervenciones pro-formativas.

La poiosofía responde a estas críticas enfatizando la importancia de la reflexividad, la participación y la evaluación continua, así como defendiendo enfoques expandibles, experimentales y sensibles al contexto para la innovación institucional.

Conclusión y recomendaciones para la investigación y las políticas públicas

Este informe ha rastreado los paralelismos simbólicos y operativos entre la figura de Catilina, la Megalópolis de Coppola y el proyecto poiosófico de cambio pro-formativo y auto-instituyente. Al integrar aportaciones de los estudios clásicos, el análisis cinematográfico, la metaforología y la teoría institucional, el informe ha puesto de relieve la vigencia del arquitecto como paradigma de innovación institucional y los retos de traducir visiones alegóricas en intervenciones concretas.

La metáfora de la IA como ‘megalón’ resume tanto el potencial generativo como los riesgos éticos de la creatividad tecnológica, subrayando la necesidad de enfoques sólidos, reflexivos y participativos en el diseño institucional. La poiosofía ofrece un marco prometedor para navegar la dialéctica de destrucción y creación, crítica y construcción, alegoría y praxis.

Recomendaciones para la investigación

  1. Investigación interdisciplinar: La investigación futura debe seguir integrando perspectivas de la filosofía, la historia, la hermenéutica poiosófica de obras paradigmáticas [como aquí fue el caso del análisis fílmico], las ciencias sociales, la teoría institucional y los estudios sobre tecnología, fomentando el diálogo entre disciplinas.
  2. Análisis metaforológico: Se recomienda profundizar en el papel de la metáfora y la narrativa en la configuración de los horizontes epistémicos e institucionales, con especial atención a las imágenes de la IA y la innovación tecnológica.
  3. Investigación de estudios de caso: Los estudios empíricos sobre proyectos auto-instituyentes, movimientos sociales y experimentos de gobernanza pueden aportar valiosos conocimientos acerca de la dinámica de la innovación institucional y las condiciones para el éxito o el fracaso.
  4. Diseño participativo: La investigación debe explorar métodos para implicar a actores diversos en la co-creación de nuevas formas, procesos y normas institucionales, poniendo el acento en la inclusividad, la reflexividad y la adaptabilidad.
  5. Evaluación ética y política: Es fundamental la evaluación continua de las implicaciones éticas, políticas y sociales de las intervenciones pro-formativas, prestando atención a cuestiones de legitimidad, justicia y sostenibilidad.

Recomendaciones para la política pública

  1. Reflexividad institucional: Los responsables de las políticas deben diseñar instituciones capaces de aprender, adaptarse y transformarse a sí mismas, incorporando mecanismos de retroalimentación, evaluación y gobernanza participativa.
  2. Gobernanza ética de la IA: Los marcos regulatorios para la IA y la innovación tecnológica deben ir más allá de los principios abstractos y traducirse en estándares concretos y exigibles, priorizando la transparencia, la rendición de cuentas y la implicación de los actores sociales.
  3. Apoyo a proyectos experimentales: Gobiernos y organizaciones deberían crear espacios para la experimentación, el prototipado y la innovación, equilibrando la necesidad de estabilidad con el imperativo de adaptación.
  4. Educación y desarrollo de capacidades: Reestructuración de la inversión en educación, formación y desarrollo de capacidades es necesaria para cultivar las virtudes epistémicas y las competencias imprescindibles para la inteligencia colectiva, la creatividad y el emprendimiento institucional.
  5. Integración global y local: Los marcos políticos deben ser sensibles tanto a los desafíos globales como a los contextos locales, favoreciendo formas de gobernanza policéntricas, en red y adaptadas a cada realidad.

Referencias

Nota: Para mayor brevedad, sólo se incluye una selección aquí.

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  • Yap, E. (2024). ‘Megalopolis’: Analyzing the Movie’s Themes and Architecture.
  • Collider. (2024). Francis Ford Coppola Reveals the Real Message Behind ‘Megalopolis’.

Estructura meta-narrativa de una lectura poiosófica posible

https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/2026/01/10/aportes-de-fanon-a-la-hermeneutica-poiosofica-para-el-planteamiento-descriptivo-de-las-condiciones-minimas-de-posibilidad-para-un-proyecto-social-plural-emancipador-y-reivindicante-consistente/

Sincronicidad poiosófica

a modo de glosa

  • I

La confusión se convierte en materia prima auto-instituyente de la poiesis auto-institucional.

La denominada “fe científica” se entiende como confianza axiológica proactiva fundamentada en la epistemología del proceso hermenéutico auto e inter creativos, pro-formativos de condiciones auto-institutivas; y no como desde la inerte asimilación dentro de un —ciego— flujo conceptual en descenso vertical inalterable.  

  • II

El desarrollo de marcos conceptuales y teóricos que sean al mismo tiempo de fiabilidad objetiva, o la correspondencia procesal de su articulación con su intención técnico metodológica , como un trazo estandarizado preestablecido de su trayectoria, no es posible de aclarar ni posible de determinar a partir del monismo sistémico dado en un “consenso” filosófico-metafísico arbitrario, dentro de estructuras meta-narrativas simbólicas y políticas unilaterales, o sin tener obligación de justificación hermenéutica, o carente de solidez conceptual y coherencia formal;

sino por, en, y desde la lectura fenomenológica orgánico-sincronística del síntoma poético onto-cinestésico meta-intuitivo; enfocado desde la acción (conducta) terapéutica, y bajo la consciencia autónoma de su responsabilidad empática.

  • III

El camino hacia la intelección hermenéutica, así como el desenvolvimiento de sus posibilidades intersubjetivo-sincronísticas, no puede recorrerse ni atravesarse de manera efectiva si no aprendemos a hacerlo en condiciones más inter-ecosistémicas y al interior de redes socio-estructurales de producción material y negociación simbólica  colectivas sustentables, establecidas dentro del marco, en el proceso y a través del desarrollo gnoseológico llevado como consecuencia de la efectiva superación paradigmático-conceptual de toda heteronomía.

Aportes de Fanon a la hermenéutica poiosófica para el planteamiento descriptivo de las condiciones mínimas de posibilidad para un proyecto social plural emancipador y reivindicante consistente


Abstract

Este ensayo examina los aportes de Frantz Fanon a la hermenéutica poiosófica con el fin de delinear las condiciones mínimas de posibilidad para un proyecto social plural, emancipador y reivindicante. A partir de The Wretched of the Earth, se analizan cinco dimensiones fundamentales: la restitución del reconocimiento [reconocimiento, inter-social e intersubjetivo, transversales, mutuos], la reconstrucción del a priori simbólico, la sincronicidad histórica como matriz de emergencia de lo nuevo, la operatividad hermenéutica de la cultura y la vigilancia crítica de las instituciones frente al riesgo de neocolonialismo interno. La integración de Fanon en el marco poiosófico permite articular una teoría de la reconstitución simbólica que vincula subjetividad, praxis y auto-institucionalización. El resultado es una propuesta interpretativa que identifica los umbrales simbólicos, afectivos y estructurales necesarios para la construcción de un horizonte social plural y emancipador capaz de sostenerse en el tiempo.


Introducción

La obra de Frantz Fanon, especialmente The Wretched of the Earth, constituye uno de los diagnósticos más incisivos sobre la violencia estructural, la subjetividad colonizada y las posibilidades de una transformación social radical. Su pensamiento, lejos de agotarse en el análisis histórico del colonialismo, ofrece claves conceptuales para comprender los procesos contemporáneos de despojo simbólico, captura institucional y reproducción de jerarquías. En diálogo con la hermenéutica poiosófica, Fanon se convierte en un operador teórico capaz de iluminar las condiciones mínimas de posibilidad para un proyecto social plural, emancipador y reivindicante.

La poiosofía, entendida como una arquitectura interpretativa que articula reconocimiento, razón simbólica a priori, sincronicidad y operatividad hermenéutica simbólica, encuentra en Fanon un interlocutor privilegiado. Su análisis de la violencia, la cultura, la subjetividad y la institución permite describir con precisión los umbrales simbólicos y materiales que deben ser transformados para que un proyecto social plural pueda emerger y sostenerse. Este ensayo explora esas correspondencias y propone una lectura integrada que sitúa a Fanon como un fundamento crítico para la construcción de un horizonte emancipador consistente.


1. Fanon y la restitución del reconocimiento

El colonialismo, para Fanon, no es únicamente un sistema económico o político: es una maquinaria de des‑reconocimiento. El colonizado es producido como objeto, como sombra, como entidad sin voz ni legitimidad. La violencia colonial opera sobre el cuerpo, pero también sobre la ontología. En este sentido, la lucha anticolonial no es sólo un enfrentamiento material, sino un proceso de restitución del ser.

La hermenéutica poiosófica, al situar el reconocimiento inter-social e intersubjetivo, transversales, mutuos como categoría fundante, permite comprender la lucha fanoniana como un acto de reconstitución simbólica. La violencia revolucionaria, lejos de ser un exceso irracional, se convierte en un gesto ontológico: la recuperación del derecho a existir en un mundo que ha negado sistemáticamente esa existencia. Desde esta perspectiva, cualquier proyecto social plural emancipador debe comenzar por la restitución del reconocimiento como condición mínima de posibilidad. Sin reconocimiento, no hay pluralidad; sin pluralidad, no hay emancipación.


2. Razón simbólica a priori y subjetividad colonizada

Fanon describe con precisión cómo el colonialismo reconfigura la psique del colonizado, imponiendo categorías de inferioridad que anteceden a la experiencia. El colonizado no sólo vive bajo dominación: piensa, siente y se interpreta desde un marco simbólico impuesto. Esta captura del sentido previo a la experiencia coincide con la noción poiosófica de razón simbólica a priori.

La liberación, en consecuencia, no puede limitarse a la transformación de estructuras materiales. Requiere una reescritura del a priori simbólico, una reconfiguración de las condiciones de posibilidad del sentido. Un proyecto social plural emancipador debe, por tanto, intervenir en el nivel profundo donde se constituyen las matrices de interpretación. Sin esta reconstrucción, cualquier intento de emancipación corre el riesgo de reproducir las categorías coloniales o neocoloniales que pretendía superar.


3. Sincronicidad histórica y emergencia de lo nuevo

La descolonización, para Fanon, no es un proceso lineal ni gradual: es un acontecimiento. Surge cuando múltiples fuerzas históricas, afectivas y simbólicas convergen en un punto de condensación. Esta lectura se articula con la noción poiosófica de sincronicidad, entendida como la emergencia de configuraciones significativas que reordenan el campo de sentido.

La revolución anticolonial es, en este marco, un salto de fase histórico‑simbólico. No se trata únicamente de la caída de un régimen, sino de la irrupción de un nuevo orden de sentido. Para que un proyecto social plural emancipador sea consistente, debe reconocer la dimensión sincrónica de los procesos sociales: la emancipación no se decreta, se sincroniza. Requiere la articulación de fuerzas simbólicas, afectivas, institucionales y materiales que permitan la emergencia de lo nuevo.


4. Operatividad hermenéutica simbólica y cultura en movimiento

Fanon critica la tendencia a concebir la cultura nacional como un archivo estático o un folclor congelado. Para él, la cultura auténtica surge en la lucha, en la praxis, en la reescritura del mundo. Esta visión coincide con la noción poiosófica de operatividad hermenéutica simbólica, que entiende la cultura como un proceso interpretativo vivo.

La cultura no es un depósito, sino un acto. No es un pasado, sino una práctica. Es decir, tendría que ser resultado de un proceso de auto-intitucionalización pro-formativa. En este sentido, un proyecto social plural emancipador debe concebir la cultura como un espacio de creación y disputa, no como un objeto de conservación. La pluralidad sólo puede sostenerse si la cultura se mantiene abierta, dinámica y capaz de integrar nuevas voces sin fosilizarse.


5. Institución, neocolonialismo y vigilancia poiosófica

Fanon advierte que la burguesía nacional puede reproducir las estructuras coloniales desde dentro, convirtiéndose en una élite parasitaria que sustituye al colonizador sin transformar las condiciones materiales ni simbólicas. Esta crítica es fundamental para la poiosofía, que concibe la institución como un espacio simbólico susceptible de captura.

Un proyecto social plural emancipador requiere instituciones capaces de resistir la fosilización, la captura y la reproducción de jerarquías. La vigilancia poiosófica se vuelve indispensable: una práctica crítica que mantiene abiertas las posibilidades de transformación y evita que la institución se convierta en un dispositivo de despojo simbólico. La consistencia del proyecto depende de esta vigilancia permanente.


Conclusión

Los aportes de Fanon a la hermenéutica poiosófica permiten delinear con precisión las condiciones mínimas de posibilidad para un proyecto social plural emancipador y reivindicante. La restitución del reconocimiento, la reconstrucción del a priori simbólico, la comprensión sincrónica de los procesos sociales, la operatividad hermenéutica de la cultura y la vigilancia crítica de las instituciones constituyen los pilares de un horizonte emancipador consistente.

Fanon no sólo describe la violencia colonial: ofrece un mapa para la reconstitución simbólica de los pueblos y de las instituciones. La poiosofía, al integrar estos aportes, se fortalece como marco interpretativo capaz de articular teoría, praxis y creación simbólica en la construcción de un proyecto social verdaderamente plural y emancipador.


Referencias

Fanon, F. (2004). The wretched of the earth (R. Philcox, Trans.). Grove Press. (Obra original publicada 1961).

Ley como arma y contra-imaginación de la justicia

Cuando la ley se vuelve arma: El caso Hernández y la búsqueda de una contra-imaginación de la justicia

Introducción

La relación entre derecho y poder en Latinoamérica atraviesa un momento de profunda transformación. En un escenario marcado por la polarización política, la erosión institucional y la creciente influencia de liderazgos personalistas, la justicia ha dejado de ser un territorio neutral. Conceptos como lawfare y contra‑lawfare se han vuelto indispensables para comprender cómo los procesos judiciales pueden convertirse en armas narrativas, instrumentos de legitimación o mecanismos de persecución.

El indulto otorgado por Donald Trump a Juan Orlando Hernández en 2025 no solo reconfiguró el destino jurídico de un expresidente hondureño. También expuso, con una claridad inquietante, la fragilidad de la soberanía, la plasticidad de la justicia y la disputa por el significado mismo de la ley en el hemisferio.

Este ensayo examina ese caso como un punto de inflexión y propone una reflexión más amplia sobre la necesidad de imaginar nuevas formas de justicia capaces de resistir la captura faccional y la manipulación geopolítica.

“LAWFARE”, “CONTRA‑LAWFARE” Y EL CASO HERNÁNDEZ

El término lawfare se utiliza para describir el uso de las instituciones legales como armas en conflictos políticos. En Latinoamérica, esta idea se ha vuelto central para entender cómo muchos líderes y movimientos interpretan los juicios, las investigaciones y las decisiones judiciales. El concepto es utilizado por distintos grupos ideológicos y suele funcionar más como una herramienta narrativa que como una doctrina jurídica precisa.

El caso de Juan Orlando Hernández ilustra claramente esta dinámica. Su condena en Estados Unidos fue presentada como un logro importante en la lucha contra la corrupción y el narcotráfico. Para muchos observadores, demostró que incluso un expresidente podía ser responsabilizado cuando las instituciones de su propio país eran incapaces o no estaban dispuestas a actuar.

Sin embargo, el significado de un juicio nunca es fijo. Cuando Donald Trump regresó a la presidencia en 2025, reinterpretó la condena de Hernández como un ejemplo de persecución política llevada a cabo por la administración anterior. Su decisión de indultar a Hernández no fue presentada como un acto de misericordia. En cambio, fue descrita como la corrección de lo que él consideraba un proceso judicial motivado políticamente.

Este cambio transforma la idea misma del indulto. El perdón se convierte en una declaración de que el proceso legal estuvo viciado o corrompido. En esta interpretación, el soberano no perdona: el soberano denuncia. El acto de clemencia se convierte en una acusación dirigida a las instituciones que llevaron a cabo el juicio.

Las implicaciones van más allá de Estados Unidos y Honduras. Si un líder extranjero puede anular el destino legal de un expresidente condenado en sus propios tribunales, entonces la frontera entre justicia interna y estrategia geopolítica se vuelve difusa. El indulto envía un mensaje a los actores políticos de toda la región. Sugiere que la lealtad puede ser recompensada incluso después de una condena, y que los procesos judiciales pueden reinterpretarse como persecución cuando entran en conflicto con los intereses de un movimiento político.

A esto se le puede llamar contra‑lawfare. No se trata solo de resistir los procesos legales. Se trata de reinterpretarlos activamente como ilegítimos. Es una lucha por la autoridad misma de la ley. En esta lucha, el caso Hernández se convierte en un símbolo y en un precedente. Muestra cómo la justicia puede transformarse en un recurso político que cruza fronteras y sirve a los objetivos de facciones en competencia.

La pregunta más profunda es simple e inquietante: ¿qué queda de la justicia cuando su legitimidad puede deshacerse únicamente mediante una narrativa? Si la ley se convierte en un espacio disputado de significados, entonces la soberanía misma se vuelve inestable. El indulto a Hernández revela esta inestabilidad. Muestra cómo la ley puede ser tanto un instrumento como un objetivo del poder político, y cómo la excepción puede convertirse en la regla en un mundo donde la legalidad se renegocia constantemente.

EL INDULTO COMO MANIOBRA GEOPOLÍTICA

El indulto de Trump a Juan Orlando Hernández a finales de 2025 fue una maniobra geopolítica estratégica destinada a reconfigurar la influencia de Estados Unidos en Centroamérica, contrarrestar a los gobiernos de izquierda y reforzar los bloques conservadores alineados con Trump. Coincidió con una elección hondureña decisiva y debilitó una condena histórica por narcotráfico en Estados Unidos.

Contexto geopolítico del indulto. Momento y estrategia política.

  • Fecha del indulto: 28 de noviembre de 2025, apenas dos días antes de las elecciones generales de Honduras.
  • Público objetivo: sectores conservadores hondureños, especialmente el Partido Nacional, cuyo candidato Nasry “Tito” Asfura contaba con el respaldo de Trump.
  • Objetivo: influir en la elección restaurando la credibilidad del antiguo líder del partido y desacreditando la acusación presentada durante la administración Biden.

Cambio en la política exterior de Trump

  • Doctrina transaccional: priorizó la lealtad y la alineación ideológica por encima de la justicia institucional.
  • Realineamiento regional: el indulto formó parte de un esfuerzo para contrarrestar la “Marea Rosa” en América Latina.

Debilitamiento de la autoridad judicial estadounidense

  • Hernández fue sentenciado a 45 años por conspirar para importar más de 400 toneladas de cocaína a Estados Unidos.
  • El indulto borró una de las persecuciones por narcóticos más ambiciosas en la historia del país.

Mensajes simbólicos

  • Contraste con Maduro: evidencia de aplicación selectiva basada en alineamientos políticos.
  • Papel de Roger Stone: presión narrativa para presentar el caso como “guerra legal”.

Implicaciones regionales

  • Riesgo de desestabilización institucional.
  • Fragilidad de la justicia transnacional.
  • Relevancia para México y el debate jurídico‑cultural.

LA SOBERANÍA EN LA ERA DE LA GEOPOLÍTICA PERSONALISTA

La soberanía ha sido, durante siglos, el principio que define la autonomía de los Estados. Pero en la era de la geopolítica personalista, esta noción comienza a desdibujarse.

El indulto a Hernández no solo anuló una condena. Reescribió su significado. Lo que antes era una sanción legal se convirtió en una narrativa de redención política.

Esto plantea preguntas profundas:

  • ¿Quién define lo que es justo?
  • ¿Qué queda de la soberanía jurídica cuando un líder extranjero puede absolver a un expresidente de otro país?
  • ¿Qué ocurre cuando el destino legal de un gobernante depende más de alianzas políticas que de instituciones nacionales?

La geopolítica personalista opera mediante vínculos personales, lealtades ideológicas y gestos simbólicos que cruzan fronteras. En este modelo, la soberanía deja de ser un escudo y se convierte en una ficha en el tablero del poder.

LA JUSTICIA COMO MONEDA FACCIONAL EN EL HEMISFERIO

En un sistema político estable, la justicia se concibe como un conjunto de reglas aplicadas de manera imparcial. Pero en el contexto actual, la justicia se ha convertido en un recurso estratégico dentro de un conflicto político más amplio.

El caso Hernández muestra cómo los juicios, las sanciones y los indultos funcionan como señales dentro de un sistema de alianzas. Cada decisión judicial es interpretada como triunfo o derrota de una facción. La justicia se vuelve un campo de batalla simbólico.

Cuando la justicia se convierte en herramienta faccional, pierde su capacidad de actuar como árbitro. Su autoridad se erosiona. La confianza pública se debilita. Y en ese vacío, las narrativas políticas ocupan el lugar que antes pertenecía a los hechos.

HACIA UNA CONTRA‑IMAGINACIÓN DE LA JUSTICIA

Frente a este escenario, surge la necesidad de imaginar alternativas. No basta con denunciar la instrumentalización de los tribunales. Es necesario construir una visión distinta de la justicia, capaz de resistir la presión de los liderazgos personalistas.

La justicia necesita una narrativa propia. Una narrativa que recuerde que no pertenece a las facciones, ni a los gobiernos, ni a los líderes, sino a la comunidad política en su conjunto.

Para ello, se requieren mecanismos regionales que actúen como contrapeso, así como un trabajo cultural y simbólico que devuelva a la justicia su capacidad de hablar en nombre de la dignidad, la memoria y la responsabilidad colectiva.

La contra‑imaginación de la justicia es también un acto poético: la creación de un lenguaje que permita nombrar aquello que la lógica faccional intenta borrar.

El caso Hernández muestra la urgencia de este esfuerzo. Sin una contra‑imaginación, la justicia seguirá siendo un campo de batalla. Con ella, puede volver a ser un fundamento de convivencia.

Referencias

Kittrie, O. F. (2016). Lawfare: Law as a weapon of war. Oxford University Press.

Malem Seña, J. (2025). Lawfare. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, (48), 1–20.

Condiciones de posibilidad:

[A menudo somos desestimados y desoídos tanto por propios como por extraños. Lejos de la decepción o la molestia, tan sólo procedemos al registro de datos.

En segundo lugar, sin intentar convencer a nadie de nada, simplemente seguiremos publicando lo que consideremos pertinente, cuando y como lo consideremos pertinente.

En tercer lugar, si alguien se interesa por recibir informes e información confidencial de la que todo mundo se burla cuando la ven gratuitamente y de la nada ofrecida; o que si gente la entiende, se apresuran a censurarnos

Si alguien se interesa por ese tipo y calidad de información, o incluso nuestra intervención en algún asunto público o privado : tendrá costo, bajo suscripción o en otra modalidad.

Pero, por obvias razones —para quien tiene la inteligencia suficiente para ver lo obvio— dicha información ya no será ni pública ni gratuita.

Dicho lo anterior, continuemos con la metodicidad y sistematicidad propias de nuestras labores, y dejemos esta nota indispensable para entender y asumir cualquier trabajo anterior, presente, y futuro. ]

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El conjunto de términos que habremos de mencionar puede nombrarse o identificarse también como ”condiciones contextuales”. Este término abarca diferentes aspectos que pueden influir en un proceso, proyecto o situación específica, incluyendo factores materiales, formales, sociales, políticos, económicos, tecnológicos y ambientales.

Alternativamente, también podrías referirte a ellos como ”factores condicionantes” o ”variables contextuales”, ya que todas estas condiciones actúan como determinantes o influencias que afectan el desarrollo y el resultado de una situación o proyecto.

En contextos académicos o de investigación, podrías ver estos términos agrupados bajo ”análisis del contexto” o ”análisis situacional”, donde se evalúan todos los aspectos que pueden impactar un determinado fenómeno.

  • Condiciones materiales: Se refieren a los aspectos físicos, tangibles y económicos que afectan un proceso o situación. Ejemplos incluyen recursos naturales, infraestructura y apoyo financiero.
    • Condiciones formales: Se relacionan con las normas, regulaciones y estructuras organizativas que establecen el marco dentro del cual operan las organizaciones o procesos.
    • Condiciones sociales: Son los contextos y relaciones interpersonales que influyen en un grupo o comunidad, incluyendo factores como la cultura, la educación y la cohesión social.
    • Condiciones políticas: Se refieren al contexto político y a la estabilidad de un gobierno que pueden afectar decisiones y acciones, incluyendo la legislación y las políticas públicas.
    • Condiciones económicas: Relativas a la situación económica de una región o de un país, incluyendo tasas de empleo, inflación y acceso a recursos.
    • Condiciones tecnológicas: Son las infraestructuras y herramientas tecnológicas disponibles que pueden influir en la producción y la comunicación, así como en la innovación.
    • Condiciones ambientales: Se refieren a los elementos del entorno ecológico que pueden afectar a un proyecto o acción, como el clima, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.

    JCM Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025

    Como  foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.

    No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.

    En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.

    No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».

    https://rapfame.app/tracks/21164643

    Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.

    En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.

    Abrazos fraternos y excelente noche.

    https://www.facebook.com/reel/509140568017615

    Derecho a la seguridad social – 008
    Foro diagnóstico 12072025 – JCM

    • Diferencia entre derecho social y seguridad social
    • Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
    • El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
    • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión  y marco jurídico
    • Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

    Diferencia entre derecho social y seguridad social

    1. Introducción

    El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.


    2. Derecho social

    El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.

    • Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
    • No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
    • Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).

    3. Seguridad social

    La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.

    • De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
    • Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
    • Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.

    4. Diferencias clave

    AspectoDerecho socialSeguridad social
    NaturalezaConjunto de principios y normas constitutivasSistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
    AlcanceDerecho humano de carácter generalCobertura frente a riesgos y contingencias específicas
    ÁmbitoMultidisciplinar (laboral, agrario, ambiental, etc.)Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
    Mecanismo de ejecuciónPolíticas públicas y legislación transversalContribuciones, fondos y entidades de seguridad social
    ObligaciónDeber del Estado de garantizar condiciones dignasObligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
    BeneficiariosToda la población, con énfasis en grupos vulnerablesTrabajadores afiliados y sus derechohabientes

    5. Conclusión

    El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.


    Referencias

    Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.

    Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.

    García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.

    Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.

    Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

    Marco Jurídico de la Seguridad Social en México

    Introducción

    La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.


    Disposiciones Constitucionales

    • Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
    • Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
    • Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.

    Principales Leyes Federales

    LeyObjeto principal
    Ley del Seguro Social (LSS)Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
    Ley del ISSSTEEstablece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
    Ley del INFONAVITCrea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
    Ley del ISSFAMRegula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).

    Reglamentos y Normas Secundarias

    Complementan las leyes federales:

    • Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
    • Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).

    Convenios Internacionales

    México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:

    • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
    • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
    • Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).

    Evolución y Retos Actuales

    Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:

    1. Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
    2. Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
    3. Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).

    Referencias

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
    2. Ley del Seguro Social [LSS]. (1943). Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1943; última reforma DOF 14 de diciembre de 2005. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/idse1/Ley_001.pdf
    3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
    4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
    5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
    6. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
    7. Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
    8. Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe mundial sobre la protección social 2017–2019. Ginebra: OIT. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_602867/lang–es/index.htm
    9. Mendizábal Bermúdez, G. (2023). Informe: seguridad social en México, 2022. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 37, 219–251. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18546

    El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica

    Introducción

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.


    Definición Institucional

    La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.


    Órganos Superiores

    La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):

    • Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
    • Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
    • Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
    • Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.

    Dirección General y Direcciones Centrales

    • Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
    • Secretaría General
    • Dirección de Prestaciones Médicas
    • Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
    • Dirección de Incorporación y Recaudación
    • Dirección Jurídica
    • Dirección de Finanzas
    • Dirección de Administración
    • Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
    • Dirección de Planeación Estratégica Institucional

    Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.


    Órganos de Operación Desconcentrada

    Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:

    • Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
    • Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.

    Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.


    Conclusión

    La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.


    Referencias

    Gobierno de México. (1995). Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_210419.pdf

    Gobierno de México. (1998). Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 11 de noviembre de 1998. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

    Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico

    Introducción

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.

    Misión

    La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.

    Visión

    La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.

    Marco Jurídico

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.

    Convenios Internacionales

    México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:

    • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
    • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).

    Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.

    Conclusión

    El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.


    Referencias

    Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

    ISSSTE. (s.f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/issste/que-hacemos

    Organización Internacional del Trabajo. (1952). Convenio sobre normas mínimas de seguridad social (Convenio n.° 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

    Organización Internacional del Trabajo. (1964). Convenio sobre seguro de desempleo (Convenio n.° 121). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C121

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.

    Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

    Introducción

    La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.

    Conceptualización del derecho humano a la seguridad social

    La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).

    Marco normativo internacional

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).

    Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.

    Obligaciones estatales y principios fundamentales

    El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).

    Dimensión socioeconómica y rol estabilizador

    El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).

    Conclusión

    La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.


    Referencias

    Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Derecho humano a la seguridad social. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf

    Committee on Economic, Social and Cultural Rights. (2008). General comment No. 19: The right to social security (Article 9). https://digitallibrary.un.org/record/617187

    International Labour Organization. (1952). Social Security (Minimum Standards) Convention (No. 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C102

    International Labour Organization. (2017). World Social Protection Report 2017–19: Universal social protection to achieve the Sustainable Development Goals. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_591774.pdf

    Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). About the right to social security. https://www.ohchr.org/en/issues/social-security/about-right-social-security

    Rossi, P. A. (2024). El derecho humano a la seguridad social y su exigibilidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publication/documents/2024-12/El%20derecho%20humano%20a%20la%20seguridad%20social%20y%20su%20exigibilidad.pdf

    United Nations. (1948). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights

    United Nations. (1966). International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cescr.aspx

    JCM ex-encargado de Archivo SEPH

    Los siguientes documentos, dan fe de mi participación, conocimiento y competencia referente al cumplimiento de la actividad de archivo en las oficinas de la subsecretaría de educación básica de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, actividad sobre la cual las autoridades, con dolo y negligencia, evaden su cumplimiento.

    Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

    News OFF… (REPORTANDO)
    https://rapfame.app/tracks/21164643

    30 marzo 2022

    13 octubre 2022

    miercoles 06 abril 2022

    12 abril 2022

    28 de nov 2022

    Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

    https://ifgodhasfailedyoujointhisgroup.quora.com/https-qr-ae-pABHof

    Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

    Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.

    ¿Ya ves que ahí lo dice?
    Superfíjate en esto.
    El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado.
    Mhmhmm…
    ¿En serio?

    Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

    ¿Cuántas faltas graves y cuántas faltas no graves contaron ustedes?

    LEY d ARCHIVO de HGO -Normatividad violada x SEPH y Gob de Hgo

    1. La normatividad vigente debe estar disponible para consulta.
    2. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
    3. Para suplir la deficiencia institucional oficial sobre la información que es obligación de gobierno del estado divulgar y mantener accesibla para consulta, me dispongo a hacer esta información pública, desde mis funciones de persona simple comprometida con la recta legalidad, institucionalidad y profesionalismo; en síntesis, con el verdadero desarrollo de mi comunidad. Sólo así, y no de otra manera, es como cualquier trabajador@ de la Secretaría de Educación Pública y un licenciado en educación (en particular) como su servidor (o grado mayor), podríamos demostrar al menos la mínima capacidad, y autoridad moral, para poder decir que somos «maestros«: cuando damos el ejemplo.

    «Ley de Archivos del Estado de Hidalgo»

    Es notorio un «modus operandi» de algunas o varias autoridades según el cual, todas aquellas leyes que les atañen, pueden ser pasadas por alto, y parece no existir ninguna obligación sobre su cumplimiento.

    Si un ciudadano o ciudadana comunes y corrientes son afortunados, y llegan a cometer una falta, se pretende que está bien y es correcto aplicarles la normatividad rigurosamente y al pie de la letra, y aplicando las sanciones o medidas disciplinarias estipuladas y prestablecidas.

    [ LAS IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Bertha Maciel García, Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM ]

    Si un ciudadano o ciudadana es tratado poco o mucho de un modo condescendiente; disculpando errores y faltas; y en su lugar, celebrando y premiando en menor o mayor medida actitudes noscivas: no es correcto, desde nuestro punto de vista, o se supone no habría de ser correcto para ninguna perspectiva en general. Las pruebas en cuanto a la denuncia que presento, más allá de cualquier especulación, subjetivismo o generalización, intentan mostrar y evidenciar cuál es la situación presente de ilegalidad ejercida y practicada como forma cotidiana de gobierno, particularmente por parte de las personas denunciadas por presuntos actos de hostigamiento laboral y/o negligencias administrativas delictuosas.

    Lamentablemente, más allá de la injusticia y delictividad propia que toda interpretación extremamente severa o excesivamente blanda de las leyes implica, lo que no es admisible ni permisible para ninguna sociedad democrática regida por leyes (estatales, nacionales e internacionales), es que aquellas personas que buscamos, que perseguimos valores profundamente democráticos, y que estamos comprometidos con el verdadero desarrollo moral, ético, académico y científico de nuestro estado y país, seamos ignorados, «castigados», y humillados, recibiendo acusaciones falsas.

    De tal manera que, lo más grave, es el daño y lesión que cuidadosa y detalladamente se hace de nuestros derechos humanos más fundamentales, y cuya víctima no es únicamente una persona (o pocas) sino toda nuestra sociedad, incluyendo a quienes por cualquier motivo no se dan cuenta de los hechos, e inconscientemente o voluntariamente participan de ellos. Ya que en el fondo existen faltas y delitos de todo tipo y gravedad que se permiten e incluso incentivan en toda nuestra sociedad y (lo grave) en nuestras instituciones; lo más grave son las lesiones a Derechos Humanos específicos como: la igualdad, la dignidad, seguridad, salud, educación, legalidad, no violencia, libre desarrollo (autonomía), trabajo digno (legal), libertad de pensamiento, expresión, identidad: lo más básico y fundamental es lo que más a menudo, cotidiana y profundamente, se violenta.

    El objetivo principal de esta publicación es dar a conocer la «Ley de Archivos del estado de Hidalgo».

    Dentro de nuestras denuncias, mencionamos «Negligencias/delitos administrativos»; que se refiere a que las autoridades mencionadas, pese a que son los primeros en el deber de conocer (cumplir, así como vigilar su cumplimiento) y aplicar la ley, están siendo los primeros en violarla, denotando ellos mismos que lo hacen con plena consciencia, voluntad y dolo.


    Una de las leyes que se violan y sobre la cual demuestro conocimiento, competencia, proactividad, y capacidad de ofrecer orientación para su utilidad y óptimo funcionamiento, es justo esta «Ley estatal de archivos del estado de Hidalgo», la cual regula una buena parte de cualquier labor burocrática de que se trate.

    Su buen cumplimiento garantizaría 3 cosas:

    1. Una gobernabilidad ética e íntegra (funcionarios que no tienen nada que ocultar, que no roban),
    2. la Transparencia institucional (que no sólo han presumido que buscan todos los colores políticos, sino que debe ser exigida por ley por cualquier clase de ciudadanos -con sus ideologías y fines diversos-, y de la cual debería dar ejemplo cualquier institución pública),
    3. y la [capacidad para] rendición de cuentas fidedignas por parte de las instituciones.

    Si las evaluaciones que de sí mismas hacen las instituciones, y los resultados que dicen dar no son fidedignos, todavía más grave que la fuga de recursos y defraudación económica que ello «delata» (ni siquiera mencionemos la degradación ética y moral que padecen las víctimas y los propios promotores de la corrupción); lo capitalmente grave es que DESCONOCEMOS por completo las causas (incluso consecuencias) y posibles soluciones a cualquier problema que lleguem@s a tener y todos los que de hecho tenemos como estados y naciones. En otras palabras, si esto es así y sucede así, las instituciones y las sociedades que en ese estado se encuentran, muy lejos de siquiera estar acercándose al logro de sus objetivos, lo que en realidad hacen es producir los daños más graves sobre los asuntos que se supone deberían solucionar o mejorar.

    Tal grado extremo de ignorancia no puede ser consebible ni posible, sino únicamente cuando se da el caso de que son nuestras instituciones de educación quienes trabajan con todo su empeño y compromiso para mantenernos cada vez más ignorantes, incapaces de tomar decisiones, vulnerables, dependientes, e incapaces para enfrentar o resolver ningún problema real, ya que ni siquiera nosotros somos «educados», ni educamos a personas capaces de identificar problemas, menos de resolverlos.

    Yo no puedo hacer un juicio definitivo acerca de cómo es la naturaleza real de las cosas que se observan y se viven. Esa es la razón para realizar una denuncia, solicitar intervención de autoridades competentes, de opinión y observación pública. Es por ello que se buscan personas que sí puedan juzgar con mayor conocimiento, capacidad, y en función de los intereses del pueblo.

    Lamentablemente, sólo hemos recibido silencio, evación de respuestas y responsabilidades; e incluso intentos de represalias y ataques a nuestra persona.

    Como profesionales que vivimos la verdad y el conocimiento, que creemos en ello, y que es a partir de ello como sabemos producir tanto valor, como valores, y también cosas valiosas, y que si fuéramos maestros no podríamos enseñar nada sin estos principios de integridad; nosotros seguiremos haciendo lo que sabemos que es correcto.

    elaboración denuncias solicitud de permiso
    elaboración denuncias

    Para saber más:

    Seguiremos añadiendo, detallando y relacionando tanto los hechos ocurridos como la normatividad violada, es decir : pruebas, de la manera más objetiva y detallada posible. Aún falta bastante por presentar y exponer tanto al público como para continuar nuestro proceso de denuncias formales.

    Por cierto, contamos con prueba y constancia de que las principales autoridades y actores sociales que tendrían que intervenir legalmente en la atención de nuestra denuncia y la búsqueda de su más favorable resolución, ya recibieron nuestro correo electrónico en el cual solicitamos sea este oficialmente recepcionado y considerado, en su carácter virtual, parcial y provisorio, legalmente reconocido. Ya lo han abierto y leído; y no tenemos aún ninguna respuesta por parte de nadie; ni autoridades ni sociedad civil legalmente establecida como miembros partícipes en el combate a la corrupción.

    Esto no permitimos que nos amedrente ni detenga: más bien nos desilusiona y hace que sintamos lástima de toda persona prisionera de la prostitución moral y la ignorancia fanática cobarde y retrógrada que muestran. Pero, a nosotros, no hay nada ni nadie que nos detenga. Queda: para el Archivo.

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    https://rapfame.app/tracks/21219732

    https://rapfame.app/tracks/21221317

    Como el mostrado en la imagen situada arriba de este párrafo, tengo registro más amplio. Lo que es sumamente raro es que, según este registro: desde «jorge.castillo@seph.gob.mx» se abrió el correo que envié como copia a esta dirección mencionada, y que además se supone es mi correo institucional, el cual se supone era mi herramienta de trabajo dentro de SEPH. No solamemnte no se rechazó el envío que hice desde mi correo personal, pues lo envié a esta dirección institucional que usaba, como para saber si seguía activa y era yo quien había olvidado la contraseña, o ya la habían desactivado del área de informática.

    Ya fuera que para eso tuviera, alguien, alguna indicación o no indicación, si yo ya no tengo acceso a mi cuenta de correo de la SEPH y tampoco lo estoy usando: lo que se sigue por automático es que tal cuenta sea desactivada o eliminada. Como represalia por buscar hacer un trabajo ético y eficiente, se me intenta culpar de una infracción falsa, para lo cual se falsifica una carpeta, como se evidencia el video/grabación de la conversación que tuve en el área de jurídico el día 30 de enero de 2023.

    ¿Qué demuestran estas evidencias? Nuestro correo electrónico laboral, en el cual tenemos toda la correspondencia que más fielmente puede servirnos como prueba de nuestras actividades laborales, nos ha sido intencionalmente bloqueado e intervenido. No solamente no podemos usarlo como elemento en las pruebas de lo que decimos: por algo que es una evidente decisión de poder unilateral, arbitraria e injustificada. Sino que está existiendo, además, una usurpación, violación o transgresión de correspondencia, lo que implica un delito federal inaceptable de ocurrir en las instituciones, mucho menos de parte de nuestras «autoridades».

    No paran ahí las cosas todavía. Si no tenemos acceso a nuestro correo laboral, tenemos evidencia de que nuestro correo laboral está activo, y alguien diferente a nosotros tiene acceso a él, lee los correos electrónicos que podrían ir dirigidos a nosotros, ¿no es natural motivo de sospecha y preocupación que otra persona -con esos accesos- pueda estar enviando correos a nuestro nombre; suplantando identidad y funciones?

    Debemos pues, fundamentados en evidencias, señalar que, además de los delitos mencionados anteriormente, estamos justificados al indicar como posibilidad y sospecha: otros delitos federales graves como la violación de correspondencia, la usurpación de funciones, el robo de identidad, y demás que se asocien o resulten debido a la práctica delictuosa e indebida de éstos en nuestra institución de educación y/o nuestro gobierno estatal, por indicación y/o anuencia de autoridades y personal en todos los niveles, funciones e instancias del servicio público.

    A lo largo de la conversación con esta persona de jurídico; video que compartí arriba y repito a continuación, aunque parezca «aburrido», pues llega a durar casi una hora y se escucha un poco difícilmente (con bajo volúmen), nótese (pese a deficiencias, se puede distinguir) que en todo momento, lo único que hace la abogada, es procurar justificar, «normalizar» y disfrazar de «adecuadas» o hasta «necesarias», esas maneras de proceder hacia los trabajadores comunes: sin mínima consideración ética, ni aplicación o protección de los Derechos Humanos básico de cualquier ser humano; mientras que se protege, de todas las formas posibles, una manera de actuar opaca, parcial, unilateral y discrecional, a todas luces abusiva y corrupta, de nuestras «autoridades» en primer lugar y, luego, de parte de las instancias que se supone deberían ser garantes de ética, legalidad y justicia. Compruebo y demuestro que no es así.


    En otro momento agregaré, ya sea en una actualización de este escrito, o redactado más a detalle en otra sección: en qué ley(es) y en cuál(es) de sus puntos, se menciona que: un caso de acoso u hostigamiento laboral y/o sexual cuya víctima sea particularmente una mujer, y especialmente en una institución de servicio público, OBLIGATORIAMENTE se debe seguir el proceso completo de ser (1) denunciado, (2) investigado y (3) sentenciado (juzgado, que se determine forzosamente culpabilidad o inocencia, así como la(s) correspondiente(s) sanción(es); medida de reparación del daño, y se definan y ordenen medidas de prevención; ya que la intención legistativa de estas normas y un orden de estado de derecho real y correcto se propone ERRRADICAR (no tolerar ni negociar con) delitos tan serios, graves y arraigados como lo son la violencia de género y la corrupción institucional.

    Cuando la abogada «platica» conmigo, por muy lindo tono que busca para hablarme, ella en realidad está:

    (1) Violando mi derecho a la presunción de inocencia. Implícitamente, ya me asume como culpable de una falta que ella no puede saber si cometí o no cometí.

    (2) Mi derecho humano a un trabajo digno, libre de violencia y corrupción. Al mismo tiempo viola el propio Derecho Humano a la Dignidad.

    (3) El Derecho Humano a un entorno libre de violencia que por supuesto debe tener aquella compañera a quien dicen que yo «agredí» y jamás pudieron decir de manera clara, simple y verbal cómo supuestamente la agredí. Pretendían que yo firmara una «llamada de atención» mostrándome una carpeta de 200 a 300 páginas que supuestamente lo describía «todo». Por una parte, hacía meses que no había ni actividades, ni espacio en común de trabajo con tal compañera, ni interacción ninguna que pudiera argumentar cualquier agresión de mi parte hacia quien involucraron para que ella firmara falsamente como «víctima».

    (4) Se demuestra la ineptitud, o bien falta de toda ética, o ambas infracciones y problemas, de las «personas encargadas» de cada uno de los asuntos que se ventilan. Ya que, lejos de poder amedrentarme con acusaciones falsas para cuya atención se ejercen abusos de poder cada vez más inexplicables e incalculables, además de inútiles; lejos de siquiera poder hacer «bien» un acto «malo», evidencian con más ahínco la tremenda corrupción e impunidad a la que están acostumbrados, y se demuestran culpables ell@s de las cosas, pues para intentar encubrir la ilegalidad, se ven obligados a incurrir en delitos cada vez mayores, y nos regalan, además, todas las evidencias para demostrar lo mal que trabajan.

    En el momento en que cualquier instancia de jurídico (o cualquier servidor público, pero como todo mundo se deslinda de todo, dejémoslo en los abogad@s y/o personal del área de «jurídico») tuviere noticias o conocimiento sobre hechos de violencia de género, estaría en la obligación y el deber de asumir responsabilidad total, para que tal situación sea investigada y valorada en las instancias y por las personas competentes. Pues, en caso de ser verdad un acto o hechos de esta naturaleza, a quien más estarían violentando en todo sentido, sería a la compañera, ell@s, como autoridades. Es decir, ni me estarían «amedrentando» ni «perdonando» nada -al acusarme falsamente- a «mí»; sino siendo mis cómplices de eso que según me acusan, y agudizando más la violencia de género institucional que se supone deberían vigilar y ayudar a erradicar.

    Cada cosa y cada manera que han usado y están usando las personas para evitar sus responsabiliodades, encubrir, y solapar sus faltas: no hace nada sino evidenciarles más, y profundizar aún más la negligencia que significa no atender, genuinamente y con responsabilidad, ningún problema.