Ya lo he mencionado en ocasiones anteriores, así como el hecho de que debo esta máxima a mi más alta maestra en filosofía, Mariana Zamfir.
Siempre han sido mujeres quienes más y mejor me enseñan acerca de la filosofía y la poesía, porque son ellas las que mejor saben verlo todo. Además de su sensibilidad —dijérase “natural”—, es mi opinión que la condición periférica de género (así como todo lo demás que en general puede englobarse en la abundante diversidad de condiciones periféricas) lleva a ciertos agentes epistémicos a la necesidad obligada de ver todo tal y como la “totalidad del mundo” lo ve; pero, al mismo tiempo, a encontrar una o más formas alternativas propias de mirar a esa misma realidad que la totalidad del mundo ya “bien” le había enseñado a ver.
Al resto del mundo le parece inútil, ocioso, y hasta de mal gusto que los agentes epistémicos activos en condiciones periféricas esten urdiendo y proclamando alternativas a todo lo que ya está, ya existe, y ya está determinado.
Por otra parte, es un error no poco común, y en exceso difícil (hasta casi imposible) de reconocer cuando nos ocurre a nosotros mismos : cuando a la “totalidad del mundo” se le identifica con la “verdad”. Como si uno fuera capaz de confundir un mapa de nuestro mundo con el mismísimo planeta sobre el que habitamos.
El hecho mismo de nombrar el ejemplo —en su carácter de representación— ante el problema que nos referimos y el hábito enraizado —hasta la médula— de justo confundir la representación con el punto real de referencia, se auto-infringe el riesgo de producir el efecto indeseable de minimizar la gravedad real del problema; que no solamente consiste en un absurdo indeciblemente aberrante, sino el hecho de que nos colocamos constantemente en riesgos críticos latentes de provocar la completa destrucción material de la especie, o al menos de producirnos daños irreversibles.
Lo mismo en el terreno cultural, que igualmente se puede nombrar “espiritual”, si resulta que el término de “cultura” no es suficiente para dar a entender cuando nos referimos a una cuestión que, sin ser material, por otro lado tampoco es caprichosa y, al mismo tiempo, constituye —por ello— algo valioso de conservar (de entre la variedad contingente) para nosotros, como seres humanos en general.
Si hablamos de posibles daños fatales para los seres humanos “en general”, parece que —en principio— este tipo de amenazas catastróficas las hemos estado tomando a la ligera hasta por milenios seguidos, y nunca sucede nada; por lo tanto, parece que podríamos seguir ignorando cosas así, sin el menor problema, durante cualquier cantidad de tiempo indefinido.
Luego, al decir “en general” automáticamente nos desapersonamos y nos excluimos de lo que sea que se diga; ya que aunque la palabra “general”, precisamente, indique nuestra inclusión en aquello que se dice; sin embargo, nosotros —como en automático— acudimos, en cambio, a la espera de lo que se dirá hasta después, de modos más (¿“muy”?) específicos o particulares, para sólo entonces darnos por aludidos.
Como si, muy a pesar de la definición de la palabra “general”, significara una especie de “falta de respeto” entender el significado simple y llano de las palabras; y resultase, por esa razón, que esa palabra, “general”, fuera insuficiente y estéril en sus esfuerzos por abarcarnos, cuando sea que se la utiliza, o donde sea que aparezca.
Para volver al punto : es precisamente ver lo obvio lo que nos parece una especie de magia asombrosa y temible; a la vez como seductora y repulsiva. Aunque “ver lo obvio”, antes que cualquier otra cosa, pareciera lo más obvio, en cambio : no lo es.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre esoterismo, “culto” y ciencia? Absolutamente ninguna.
¿Cómo podría el concepto de “culto” igualarse con el de “ciencia”? Muy sencillo. Puesto que nadie está acostumbrado a ver lo obvio, incluyendo nosotros mismos —mucho menos “a nosotros mismos”—, comenzar a hacerlo requiere auto—someterse, de modo completamente arduo, disciplinado, consistente, constante y convencido, por renunciar a los hábitos de la “totalidad del mundo” —su “cotidianidad”—, para entonces —por primera vez— comenzar a ver lo realmente obvio.
Las cosas simples, tales y como son. Sin lo cual, no podemos ni comprendernos, ni experimentarnos, ni ser, ni definirnos, ni vernos o entendernos entre nosotros mismos; o comunicarnos.
Entonces, es preciso alcanzar un estado de esoterismo para sólo así llegar a la comprensión y apropiación de nuestras vidas enteras.
Sólo llegando a este estado nos daríamos cuenta de cómo es que cualquier vida —o cualquier tiempo de vida— carentes de culto y disciplina esotérica (de cultura, educación, ciencia) no son más que sueños irreales y que, además, no nos pertenecían.
Lo mismo que un ser vivo tiene un instinto de conservación y defiende activamente su estado de estar vivo; es así que el ser esotérico defiende lo que descubre —en sí mismo— como una conciencia activa y despierta, sabiendo y reconociendo que tal consciencia es “general”; lo que en su caso —diferente al de los demás, obvio—, no le hace sentir distanciado del todo, ni de “la totalidad del mundo” o la “cotidianidad”. Al contrario.
Para el ser esotérico, capaz de ver lo obvio y de entender el lenguaje en su significado llano, este carácter de lo general es lo que más le hace sentir comprometido e implicado —en la realidad, claridad y consistencia…—, en la realización plena, de esta consciencia general.
Tu realidad no escapa a mi palabra, la entelekia de ti me pertenece. El gozo del espíritu enloquece. El cuerpo de mi voz tu cuerpo labra.
Cual lobo que al cruzar punzante alábra ya saborea la oveja que perece, tanto algodón de carne le apetece: ambos cuerpos desean que el otro se abra.
Voy a lanzar a ti mi pensamiento, te pediré que cruces la alambrada. Y si mi voz de sangre no te llama, vas a dejar tu presa en hundimiento y la voz de mi muerte, inacabada.
MATERIA:PERSPECTIVA DE GÉNERO, herramienta de reflexión y análisis en la transformación de la realidad social
DOCENTE:Profra. Erika Guadalupe Patrón Loeza
TÍTULO:Semana 5. Cartel. Estereotipos de Género.
ALUMNO: Jorge Castillo Martínez
FECHA:Pachuca de Soto, Hidalgo; a 10 de agosto de 2025
🧠 Estereotipos de género
Introducción
Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan roles, conductas y expectativas diferenciadas a hombres y mujeres. En el ámbito jurídico mexicano, estas ideas preconcebidas han influido históricamente en la legislación, la práctica judicial y el acceso a la justicia. Buscamos analizar cómo se manifiestan los estereotipos de género y qué implicaciones tienen para la igualdad sustantiva.
Un poco de contexto
En México, la Constitución Política reconoce la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 1º y 4º), pero en la práctica persisten normas y criterios judiciales que reproducen estereotipos. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, algunas resoluciones han minimizado el daño bajo la premisa de que “los conflictos domésticos son normales”, lo cual perpetúa la idea de que las mujeres deben tolerar agresiones en el hogar.
Asimismo, en el ámbito laboral, el estereotipo de que las mujeres son menos aptas para cargos directivos ha influido en decisiones judiciales sobre despidos y discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios para erradicar estos prejuicios, como en la tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015, donde se establece que los jueces deben evitar estereotipos al valorar pruebas en casos de violencia de género.
El Derecho mexicano ha avanzado con reformas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere una transformación cultural profunda en operadores jurídicos.
Conclusiones
Los estereotipos de género siguen siendo un obstáculo para la justicia en México. Aunque el marco normativo ha evolucionado, la práctica jurídica aún refleja prejuicios que afectan principalmente a las mujeres. Es indispensable fortalecer la capacitación en perspectiva de género, promover sentencias con enfoque igualitario y fomentar una cultura jurídica libre de estereotipos.
Fuentes:
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015. https://www.scjn.gob.mx
Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx
Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003, 11 de junio). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 defebrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006, 1 deagosto). Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres. Diario Oficial de la Federación.
Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (10 de agosto de 2025).
García Canclini, N. (2007). La cultura en la era de la globalización. En J. Martín Barbero & C. A. Roncagliolo (Eds.), Comunicación y cultura en América Latina (pp. 45–67). Fondo de Cultura Económica.
García Canclini, N. (1990). Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad. Editorial Grijalbo.
desde cuando me estoy auto postulando y se hacen que noyeen
siSoy la Única choice, la netation[{ «Neta Nation}]
vota x mí vote 4 me / vota x tí vote for me / vato in here veto en sí /
valor(go) [x] mil / vuelo delfín
.
Creo que no tengo ni un miligramo de paciencia, y nunca la he tenido; y esa impaciencia me convierte en lo que más me enorgullece de mí: que soy la conciencia y energía mismas de {{‘Creación’}}.
Toda mi vida he fabricado y he destruido todas las versiones de mí. En mi impaciencia, así, me poseo. Ante lo que no tolero, no sólo mento, menciono alternativas; sino que : LAS CONSTRUYO. Las hago suceder.
Me encarno, glorioso, en cada uno de mis diseños.
En {soy} todos los eventos y el acontecimiento de cada uno de mis increíbles e insospechados diseños.
[A menudo somos desestimados y desoídos tanto por propios como por extraños. Lejos de la decepción o la molestia, tan sólo procedemos al registro de datos.
En segundo lugar, sin intentar convencer a nadie de nada, simplemente seguiremos publicando lo que consideremos pertinente, cuando y como lo consideremos pertinente.
En tercer lugar, si alguien se interesa por recibir informes e información confidencial de la que todo mundo se burla cuando la ven gratuitamente y de la nada ofrecida; o que si gente la entiende, se apresuran a censurarnos…
… Si alguien se interesa por ese tipo y calidad de información, o incluso nuestra intervención en algún asunto público o privado : tendrá costo, bajo suscripción o en otra modalidad.
Pero, por obvias razones —para quien tiene la inteligencia suficiente para ver lo obvio— dicha información ya no será ni pública ni gratuita.
Dicho lo anterior, continuemos con la metodicidad y sistematicidad propias de nuestras labores, y dejemos esta nota indispensable para entender y asumir cualquier trabajo anterior, presente, y futuro. ]
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El conjunto de términos que habremos de mencionar puede nombrarse o identificarse también como ”condiciones contextuales”. Este término abarca diferentes aspectos que pueden influir en un proceso, proyecto o situación específica, incluyendo factores materiales, formales, sociales, políticos, económicos, tecnológicos y ambientales.
Alternativamente, también podrías referirte a ellos como ”factores condicionantes” o ”variables contextuales”, ya que todas estas condiciones actúan como determinantes o influencias que afectan el desarrollo y el resultado de una situación o proyecto.
En contextos académicos o de investigación, podrías ver estos términos agrupados bajo ”análisis del contexto” o ”análisis situacional”, donde se evalúan todos los aspectos que pueden impactar un determinado fenómeno.
Condiciones materiales: Se refieren a los aspectos físicos, tangibles y económicos que afectan un proceso o situación. Ejemplos incluyen recursos naturales, infraestructura y apoyo financiero.
Condiciones formales: Se relacionan con las normas, regulaciones y estructuras organizativas que establecen el marco dentro del cual operan las organizaciones o procesos.
Condiciones sociales: Son los contextos y relaciones interpersonales que influyen en un grupo o comunidad, incluyendo factores como la cultura, la educación y la cohesión social.
Condiciones políticas: Se refieren al contexto político y a la estabilidad de un gobierno que pueden afectar decisiones y acciones, incluyendo la legislación y las políticas públicas.
Condiciones económicas: Relativas a la situación económica de una región o de un país, incluyendo tasas de empleo, inflación y acceso a recursos.
Condiciones tecnológicas: Son las infraestructuras y herramientas tecnológicas disponibles que pueden influir en la producción y la comunicación, así como en la innovación.
Condiciones ambientales: Se refieren a los elementos del entorno ecológico que pueden afectar a un proyecto o acción, como el clima, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.
Como foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.
No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.
En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.
No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».
Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.
En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.
Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025 – JCM
Diferencia entre derecho social y seguridad social
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión y marco jurídico
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Diferencia entre derecho social y seguridad social
1. Introducción
El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.
2. Derecho social
El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.
Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).
3. Seguridad social
La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.
4. Diferencias clave
Aspecto
Derecho social
Seguridad social
Naturaleza
Conjunto de principios y normas constitutivas
Sistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
Alcance
Derecho humano de carácter general
Cobertura frente a riesgos y contingencias específicas
Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
Mecanismo de ejecución
Políticas públicas y legislación transversal
Contribuciones, fondos y entidades de seguridad social
Obligación
Deber del Estado de garantizar condiciones dignas
Obligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
Beneficiarios
Toda la población, con énfasis en grupos vulnerables
Trabajadores afiliados y sus derechohabientes
5. Conclusión
El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.
Referencias
Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.
Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.
García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.
Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.
Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.
Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
Introducción
La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.
Disposiciones Constitucionales
Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.
Principales Leyes Federales
Ley
Objeto principal
Ley del Seguro Social (LSS)
Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
Ley del ISSSTE
Establece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
Ley del INFONAVIT
Crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)
Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
Ley del ISSFAM
Regula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).
Reglamentos y Normas Secundarias
Complementan las leyes federales:
Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).
Convenios Internacionales
México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).
Evolución y Retos Actuales
Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:
Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica
Introducción
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.
Definición Institucional
La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.
Órganos Superiores
La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):
Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.
Dirección General y Direcciones Centrales
Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
Secretaría General
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
Dirección de Incorporación y Recaudación
Dirección Jurídica
Dirección de Finanzas
Dirección de Administración
Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Dirección de Planeación Estratégica Institucional
Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.
Órganos de Operación Desconcentrada
Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:
Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.
Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.
Conclusión
La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.
Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico
Introducción
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.
Misión
La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.
Visión
La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.
Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.
Convenios Internacionales
México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:
Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).
Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.
Conclusión
El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.
Referencias
Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano
Introducción
La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.
Conceptualización del derecho humano a la seguridad social
La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).
Marco normativo internacional
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).
Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.
Obligaciones estatales y principios fundamentales
El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).
Dimensión socioeconómica y rol estabilizador
El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).
Conclusión
La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.
DESEO / FALTA DE DESEO ● ilusión/desilusión ● ¿Cómo gestionar? 9 pasos.
*** Método JCM ***
«Sin ilusiones, y sin desilusionarse.» Antonio Gramsci
1. Liberar el deseo al máximo.
2. Ser uno mismo con la idealización.
3. Ser consciente y no intentar ni inhibir ni prolongar el deseo o ilusión.
4. Existen «medios», metas, objetivos, misiones, etc. Cada cosa es diferente.
5. Deseo y/o ilusión NUNCA son «fines».
6. Por lo tanto, como motivadores o medios, y más allá de ello, uno debe saber cuál es la misión personal, por un lado; y, por otro, si se coincide o no, y hasta qué punto, con otras personas.
7. Ser uno con la falta de deseo o «desilusión» INEVITABLES.
8. Si actuamos bien, honestamente, con nosotr@s mism@s y hacia los demás, sabiéndonos cómplices —facilitadores— de nuestros procesos de aprendizaje, jamás será necesario arrepentirnos de nada ni de nadie. TODO se manifiesta en su verdadero propósito. Deviene CONOCIMIENTO útil, ultra vigente, y arje-preciso.
9. Entender eso es NUNCA tener miedo, ni estar falt@ de nada, ni absort@s, ni dependientes, ni confundid@s.
And if I ever lose my legs, I won´t walk. But I won’t beg…
Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.
¿Ya ves que ahí lo dice? Superfíjate en esto. El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado. Mhmhmm… ¿En serio?
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
¿Cómo la aplicación de un código de ética profesional te permitirá lograr tus objetivos como profesionista y los objetivos de la organización donde labores?
Para contestar a esta pregunta, es necesario plantear la aclaración de diversas nociones.
En primera instancia, debemos señalar, aunque sea obvio, que las palabras «profesional» y «profesionista» viene de «profesar».
Comparto una definición:
El término puede emplearse para nombrar al ejercicio de una cierta actividad o de un oficio o a la enseñanza de algo. La acción de profesar también consiste en creer en algo, en experimentar interés o cariño por ciertas cuestiones y en inclinarse voluntariamente hacia una idea o un valor.http://definicion.de/profesar/
Es decir, el término profesar señala que nos identificamos con una «visión», que la difundimos y la ejemplificamos a través de nuestros actos, y por tanto, de nuestras «labores». Indica una elección por parte nuestra respecto de nuestra forma de «estar en el mundo», y simultáneamente la asunción de nuestro lugar o nuestro papel dentro de ese todo.
Gran parte de este «estar en el mundo» por parte nuestra, implica la resolución de nuestras necesidades, desde las más básicas hasta las más complejas, y por ende, la necesidad de establecer con las demás personas un vínculo determinado para el apoyo mutuo en la consecución de fines comunes y particulares.
Asimismo, las empresas son organizaciones cuyo objetivo es la provisión de satisfacción a alguna de las necesidades humanas presentes en la sociedad, y para el constante suministro de estos productos o servicios, las organizaciones a su vez requieren recursos para su propia manutención. Uno de estos recursos es el recurso humano, preparado de acuerdo a ciertas características específicas que provean los elementos necesarios para el buen resultado en cuanto a los objetivos de la organización.
Desde la noción de «justicia distributiva» distinguida por Tomás de Aquino, podemos señalar también que dentro de la una organización, cada persona tiene distintas obligaciones y/o responsabilidades según sus capacidades, aptitudes, y en general, de sus características. Según el nivel de responsabilidad o dificultad de las labores designadas, es como se debe determinar la retribución otorgada, proveniente del beneficio total adquirido por la empresa u organización, el cual es a su vez la retribución obtenida por los bienes ofrecidos los cuales producen satisfacción social para alguna de sus necesidades.
Así como nuestro «estar en el mundo» implica que nos identifiquemos con una «visión», ideas, elecciones, y la asunción del lugar que ocupamos, asimismo, la participación dentro de una sociedad y/o de una organización implica que nos identifiquemos con cierta visión, misión, cultura (social o corporativa), que asumamos las responsabilidades y labores que ello implique, y que aceptemos y busquemos la justa retribución que nos corresponda por el bien que hacemos o la satisfacción que otorgamos a los demás miembros de la sociedad, ya sea de forma independiente o como parte de una organización.
De esta manera, vemos que el desarrollar la capacidad de satisfacer las necesidades de otras personas, como miembros de un grupo social, a su vez nos conlleva un beneficio personal proporcional, mediante el cual satisfacemos nosotros mismos el conjunto de nuestras necesidades, como comentamos, desde las más básicas hasta las más complejas.
Desde mi punto de vista, las cosas se complican cuando nosotros mismos dejamos de ser conscientes de nuestras propias necesidades, y damos más importancia a unas sobre otras de forma desequilibrada, ocasionándonos con ello algún tipo de daño. Y si alguna de nuestras necesidades no es satisfecha correctamente, en la misma medida nos volvemos incompetentes, y/o limitamos nuestra capacidad para satisfacer las necesidades de nuestros congéneres. Entiendo que el menor o mayor beneficio obtenido como retribución, es correlativo con la satisfacción de nuestras necesidades desde las más básicas hasta las más complejas. El poder satisfacer la más compleja de nuestras necesidades es la mayor retribución por tanto. Por lo cual también estoy sugiriendo la inminente necesidad de pensarnos a nosotros, a nuestro entorno social y a nuestro ámbito laboral más allá de lo económico, así como al carácter nuestra propia satisfacción.
De la misma forma, si la organización no es consciente de las necesidades que se propone satisfacer, o bien, si no somos conscientes de la necesidad que como recursos (humanos) debemos satisfacer dentro de la organización, la organización, o bien nosotros mismos, estamos limitando nuestras capacidades de satisfacción de necesidades, tanto hacia la sociedad como al interior de sí mismos, en la medida en que dejamos de percibir la retribución deseada.
Así es que, si dejamos de profesar, o si profesamos incorrectamente, es decir, si enseñamos y asumimos incorrectamente nuestro papel dentro del todo, afectamos al todo incluyendo a nosotros mismos, exactamente de la forma opuesta en que buscamos beneficiarnos.
En otra parte, también habíamos mencionado que la Ética es la elección consciente de lo que nosotros queremos ser como seres humanos, y que esta elección individual debe ser RESPONSABLE en cuanto que con nuestras acciones y elecciones, incidimos en el mundo en que vivimos, y al mismo tiempo, exhibimos ante los demás una concepción determinada de lo que significa Ser Humano. Por tanto, también podemos decir que la conducta Ética implica una congruencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos. A esto también se le puede entender como Integridad. Y de igual forma que si pierdo un brazo, un ojo, una pierna, etc., mi integridad física se ve mermada y mis capacidades reducidas, lo cual reconocemos evidentemente como un daño; igualmente, si lo que pensamos, decimos y hacemos no se corresponde, esto significa un daño para nosotros (un daño moral); y dado que nuestro pensamiento, nuestra «profesión» (lo que decimos, creemos, divulgamos, enseñamos), y nuestros actos son aquello que primordialmente nos vincula con los demás; así, en la misma medida en que para satisfacer nuestras necesidades requerimos a cambio satisfacer algunas necesidades de otras personas; al contrario, en la misma medida que perdemos capacidad para satisfacer necesidades, no solo perdemos capacidad retributiva sino que incluso, somos susceptibles de causar daño; y si este daño causado se entiende que fue el efecto consciente causado por una consciente mala decisión, en la misma medida se merece un castigo en lugar de una retribución, o bien, la justa disminución de la misma.
Es decir, la falta de integridad ética no solo nos daña moralmente a nosotros, sino que puede implicar un daño moral para nuestros prójimos; y si este daño moral es causado conscientemente, también podría implicar una falta de justicia ya sea conmutativa, distributiva o social, la cual tendría que ser sancionada según corresponda en términos legales, mediante sanciones laborales o la censura social.
Así pues, la aplicación de un código de ética profesional tendría que ser una guía que nos permita no perder de vista los elementos necesarios para el buen desarrollo de nuestras actividades laborales en beneficio del bien común y el propio.
Referencias:
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (s.f.). Código de ética de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible aquí.
American Psychological Association (APA). (2017). Ethical principles of psychologists and code of conduct (Versión 2). Disponible aquí.
Secretaría de Salud de México. (2001). Código de ética para las enfermeras y enfermeros en México. Disponible aquí.
Inicio de relatoría oficial para el proceso de denuncias por
Hostigamiento laboral por parte de la exsubsecretaria de educación básica (excoordinadora de educación básica) de la secretaría de educación pública de Hidalgo, MYRLÉN SALAS DORANTES y compañeros colaboradores (cómplices) de quienes se sirvió para tal efecto, así como demás personas, faltas y delitos que resulten.
Negligencias /delitos administrativos por parte de las “autoridades educativas” Myrlén Salas Dorantes, Daniel Fragoso Torres, y Natividad Castrejón Valdez, así como de compañeros colaboradores (cómplices) de quienes se sirvieron (sobre todo del área de jurídico y dirección general de innovación y calidad, de la secretaría de educación pública del estado de Hidalgo) para tal efecto, así como demás personas, faltas y delitos que resulten.
Negligencias /delitos administrativos por parte del ciudadano Julio Menchaca Salazar, quien funge como gobernador constitucional del estado de Hidalgo y quien, teniendo conocimiento de la situaciones anteriormente mencionadas, ha hecho total caso omiso de ellas. Por escrito le hice de conocimiento lo anterior, solicitando su intervención, así como solicitando audiencia para exponerle en persona todos los detalles y aclaraciones que me pudieran ser requeridos: sin obtener respuesta de su parte. Esto constituye no solamente una negligencia por sí misma, sino un tácito reconocimiento, elemento de prueba, y respaldo hacia las irregularidades mencionadas como primero y segundo puntos.
Como estudioso y ejecutante autodidacta de la filosofía he procurado reunir el conocimiento de múltiples áreas y modalidades del quehacer humano, para poder tener un conocimiento de la realidad lo más amplio, claro, integral y fidedigno posible.
Desde todos mis roles, así como toda otra trayectoria laboral, artística, y social, he procurado su mejor desempeño, haciendo acopio del mayor aprendizaje posible y, al mismo tiempo, he procurado poner el conocimiento y práctica de la filosofía al servicio de cada uno de los aspectos más diversos de mi vida. Sobre el estudio y análisis de mis defectos, errores y deficiencias; también he procurado aprendizaje y servicio.
En lo concerniente al último cuarto de ésta [vida], ha sido en la secretaría de Educación Pública del estado de Hidalgo donde he procurado ofrecer mis mejores y mayores servicios, e incluso me gradué como licenciado en educación secundaria gracias a una de sus escuelas. Irónicamente, desde el inicio, han sido tanto superiores, como maestros, y compañeros (tanto de estudio como de trabajo), el mayor obstáculo para mis mejores y más irreprochables objetivos.
Habiendo tenido como empleo anterior a mi ingreso en la Secretaría de Educación Pública, el de subgerente de operaciones de una tienda Bodega Aurrera en el estado de Michoacán, para Walmart México y Centroamérica; y anterior a ello, el de jefe de recursos humanos de una de sus unidades, me parecía que había reunido un conocimiento bastante claro y amplio de la educación (a través de las capacitaciones laborales que tomé, transmití y ejercí a través de 5 años de labores en ascenso creciente dentro de Walmart) en lo que se entiende como el modelo neoliberal.
Más allá de estar de acuerdo o no con tal modelo, dado que contaba con una historia de éxito práctico en ella, por la empresa mencionada, tenía la expectativa de hacer un servicio en la educación pública sobre sus aspectos más positivos y necesarios que debían aprenderse para poder egresarse de las escuelas con las competencias necesarias, desde estos niveles de educación básica, para tener el mayor éxito posible en los entornos laborales modernos y globalizados que enfrentamos.
Al mismo tiempo que comencé a laborar en el servicio público como intendente, comencé a estudiar la licenciatura en educación en la ENSUPEH. Suscitado un conflicto laboral en la secundaria general número 7 turno vespertino, el cual fue mi primer centro de trabajo, el área de oficinas centrales de la Secretaría de Educación pública de Hidalgo decide apoyarme para la continuación de mis estudios, adscribiéndome a uno de sus centros de trabajo, para apartarme de (aunque dejando “sin resolver” en estricto sentido, como debió ser) mis primeros obstáculos injustificados.
Agradeciendo este apoyo y porque siempre ha sido mi propósito actuar de esta manera, como ya lo expliqué, y aunque no me fuera exigido, siempre procuré ofrecer mis mayores y mejores servicios en mi entonces asignado como centro de trabajo, la subsecretaría de educación pública del estado de Hidalgo. Como constancia de este esfuerzo se me llegaron a asignar las comisiones como “enlace” de mi oficina para la “academia de inglés de la SEPH”, “enlace” de archivo, y también resulté seleccionado como consejero honorífico del Protocolo Cero en su primera generación.
Como integrante de la Academia de Inglés, llegué a participar en sus congresos estatales, siendo, además de organizador, como todos los integrantes de esta Academia, dando una conferencia en inglés en uno de ellos, y participando en un conversatorio en inglés en otro.
Como enlace de archivo me encontré con algunas dificultades, superando todas las que estaban en mis manos superar. Y es que, según está estipulado por ley, las personas que sean asignadas como enlaces de archivo, preferentemente deben contar con la licenciatura en Archivonomía, o alguna afín. Por la escasez de dichas carreras, me parecía razonable que se asignaran a los compañeros que se tenían a la mano, y se nos capacitara o nos capacitáramos para el desempeño de esta actividad.
Como siempre he sido, por naturaleza, autodidacta, no me fue de gran dificultad estudiar y aprender todo lo concerniente a la materia y actividad del archivo. Sin embargo, a medida que más aprendía, más me era evidente que para poder realizarse esta actividad con verdadera calidad, eficiencia, y utilidad para nuestra institución, era necesario reformar aspectos incluso estructurales sobre el organigrama de la secretaría, así como muchos otros de los aspectos en la dinámica de la operatividad de la actividad de archivo en nuestras oficinas.
Si bien todo lo que se me hubiera podido exigir como encargado de archivo de mi oficina estaba perfectamente cumplido, incluso no teníamos ninguna observación relevante cuando teníamos visitas de auditoría por parte de la subdirección de archivo; sin embargo, como es natural considerar de importancia hacer las pertinentes observaciones a cuya conclusión estaba llegando, a las autoridades, tal es lo que procedí a intentar hacer desde la administración anterior, sobre todo tras el periodo de pandemia y suspensión de labores presenciales por COVID, que fue cuando mayor tiempo tuve para estudiar el tema y definir mis observaciones a realizar.
La maestra Francisca Ramírez Analco era entonces mi superior, y fue una de mis mejores jefas o jefes, más allá del servicio público, de toda mi trayectoria laboral, y una de mis mejores y mayores maestras de vida. Dentro de lo poco que pude hacerle de conocimiento, me mostró su mayor respeto, atención y respaldo. Fue por instrucción de ella que tuve entrevista con la entonces titular de la Dirección General de Innovación y Calidad, S. A. R. Romero, para permitirme exponer algunas de mis observaciones y obtener alguna respuesta sobre ellas, de quien fungía como la principal encargada y especialista sobre el tema.
De su respuesta, de la cual guardo constancia, no quedé satisfecho en realidad. Sin embargo, decidí que era mejor analizarla y meditarla lo mejor posible para evitar el riesgo de malinterpretarla. Por esta razón y debido también a que la administración estaba llegando a su fin, ya no hice más comentarios sobre ese tema a la maestra Ramírez Analco.
Como consejero honorífico del protocolo cero, programa iniciado en la administración anterior y continuado en esta, encargado de facilitar la atención y combatir la impunidad contra el acoso y/o hostigamiento sexual y/o laboral dentro del servicio público, recibí todas las capacitaciones al respecto, y en general, cumplí y he cumplido con todo lo requerido en esta comisión. Tomé, además, la iniciativa personal de divulgar información en redes sociales, así como dar pláticas y conferencias, para hacer de conocimiento público esta herramienta.
El mayor logro y servicio en este terreno y encargo es que, sin ser entonces todavía ni siquiera estudiante en Derecho, pude lograr que una denuncia por hostigamiento laboral en contra de una maestra, que había estado siendo evadida y atendida como simple conflicto laboral, fuese determinada e ingresada oficialmente como una denuncia por hostigamiento laboral a investigar. Si esta denuncia se congeló en contraloría y fue voluntariamente abandonada por la presunta víctima (pues, se lo dije, si ella lo hubiera decidido, yo le habría apoyado y ayudado para escalar mayores y más altas instancias, hasta lograr que su caso se atendiera como debía de ser), fueron factores que no estuvieron en mis manos.
De todo lo relatado anteriormente y a continuación, existen evidencias oficiales y no oficiales, que serán presentadas en su momento y lugar necesarios para el proceso de denuncias formales, y no omito agregar que todo lo mencionado es del conocimiento de las personas con las cuales he interactuado como compañero de labores en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, ya sea por las relaciones e implicaciones que en ello han tenido, o porque lo he divulgado. Así también, he procurado que sean del conocimiento público, realizando la mayor cantidad posible de denuncias públicas en redes sociales, siempre contando con fundamento, certeza y veracidad sobre lo que digo.
En lo que se refiere a este documento, considérese como el primero a ingresar en mis denuncias formales, y me reservaré el derecho a publicarlo también en mis redes sociales, como una estrategia o herramienta para evitar que las situaciones señaladas sean juzgadas desde la parcialidad y el encubrimiento, como suele suceder. Incluso cuando no sea el hecho de que este documento sea presentado oficialmente, en las instancias y lugares debidos, con fecha 02/06/2025, habré de solicitar que así sea considerado en virtud de que al menos en una primera parte y primera versión lo estaré publicando en redes sociales con esta fecha, procurando así sea también del conocimiento de las autoridades correspondientes, en especial como una medida de protección para mí mismo, medidas de protección las cuales deberían de proporcionar las autoridades para denunciantes como un servidor, pero las cuales puedo decir con absoluta certeza y evidencia que no están en disposición de otorgar. Razón por la cual me veo obligado a anticiparlas y prestablecerlas.
Como argumento favorable para que sea oficialmente concedida la solicitud anterior, agrego que estoy procediendo de acuerdo a plazos legalmente estratégicos y, si bien por la dificultad, laboriosidad y complejidad de los asuntos tratados, puedo tener alguna deficiencia, siendo que para lo presente estoy trabajando completamente solo, con mínimos recursos y enfrentando los mayores obstáculos; no obstante, la ley establece que se debe procurar una interpretación “pro persona” para los casos de atención a presuntas víctimas de delitos como violencia laboral, violencia de género, y en los que se atente contra cuales quiera de nuestros derechos humanos: y son justamente estos los puntos más sensibles en cuanto a las denuncias que estoy realizando.
Como argumento adicional, agrego que todos los puntos parciales, ahora integrados en la presente denuncia formal, han sido ya previamente divulgados en redes sociales, de manera pública. He procurado y buscado constatar que de ello estén enterados mis compañeros y compañeras de la Secretaría de Educación Pública del estado de Hidalgo, así como de que sean de mínimo conocimiento público, cuando menos. Sin embargo, es hasta estos momentos cuando he podido y he juzgado conveniente, dedicarme de lleno a la integración, fundamentación, elaboración formal, y reunión de pruebas necesarias para su más sólida presentación. Razón por la que puedo tardar algunos días más, posteriores a la fecha ideal de su presentación completa, ya establecida en este documento como 02/06/2025.
Somos muy conscientes de que, puesto que la presunta culpabilidad de las personas denunciadas no puede ser oficialmente determinada, sino hasta que posterior a la denuncia presentada, se sigua un proceso de investigación y sustanciación del caso o los casos, la realización de denuncias públicas, en algún grado, puede afectar la confidencialidad que los denunciados pudieran reclamar como derecho, al menos hasta antes de emitirse alguna sentencia.
Pudiera llegar a darse el caso de que al darse estas reclamaciones, se quiera con ello argumentar la nulidad de una posible sentencia determinada en su contra, y con ello, aun habiendo declaraciones y pruebas irrefutables, se pretenda preservar su impunidad, apelando a este artilugio legal. Sin embargo, reiteramos, consideramos imprescindible anticipar que nuestras denuncias pudieran ser desatendidas y desestimadas; y, agregamos, contamos con evidencias, algunas ya publicadas y otras aún por integrar a esta denuncia y por publicar, de que si no hubiese sido por este argumento, al menos en las primeras instancias, se estaría esgrimiendo cualquier otro o incluso ninguno, para ser nosotros desoídos, y para que las autoridades denunciadas puedan quedar impunes.
Además, por tratarse de faltas cuya afectación a mi persona individual es el menor de los daños, porque las personas señaladas y sus encargos son responsabilidades cuyo mal desempeño afecta a toda la población en detrimento de la calidad en la educación formal que reciben en nuestras escuelas, y en detrimento de la posibilidad en cuanto al conocimiento y ejercicio de los derechos humanos que como ciudadanos tenemos todos los habitantes del estado de Hidalgo y, por eso mismo y, ante todo, porque son personas públicas y servidores públicos quienes cometen las infracciones; por todo ello me parece imprescindible explicitar que la interpretación pro persona exigida para mis acciones y denuncias no se limita solamente a mi persona, sino que, además debe entenderse como una interpretación pro persona en favor de todas las personas que reciben o han recibido educación pública y/o que son habitantes de nuestro Estado.
Razones por las cuales alguna reclamación de confidencialidad por parte de los denunciados, en ningún caso podría ni debería ser antepuesta ni usada como obstáculo para que se realice la investigación imparcial, y la sustanciación que defienda los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes, así como de los ciudadanos en general.
Continúa(rá)…
Se estarán publicando (y han sido publicados) anexos, temas y pruebas relacionados a estas denuncias en mi sitio
En el ámbito del desarrollo personal y profesional, la transmisión de información y la modelación de conductas se presentan bajo diversas etiquetas. Desde los talleres y cursos de capacitación, que prometen un crecimiento en habilidades y conocimientos, hasta las denominadas «pláticas de acondicionamiento», el espectro es amplio. Sin embargo, es crucial analizar la intencionalidad y la metodología subyacente para distinguir entre procesos que genuinamente buscan la adquisición, uso y transmisión de conocimientos, y aquellos que se inclinan peligrosamente hacia el adoctrinamiento. Este ensayo se propone desentrañar estas diferencias, apoyándose en fuentes académicas para iluminar la sutil pero fundamental distinción entre formar mentes críticas y simplemente conformar comportamientos.
Los talleres y cursos de capacitación, en su concepción ideal, se fundamentan en principios pedagógicos y andragógicos que promueven el aprendizaje activo y significativo. Como señala Knowles (1984), la andragogía reconoce que los adultos aprenden mejor cuando comprenden la relevancia de lo que están aprendiendo para su vida y trabajo, participan activamente en el proceso y pueden aplicar inmediatamente los nuevos conocimientos y habilidades. En este sentido, un taller o curso de capacitación efectivo se caracteriza por:
Objetivos Claros y Medibles: Se centran en el desarrollo de competencias específicas, conocimientos técnicos o habilidades blandas que el participante puede identificar y evaluar.
Metodología Participativa: Fomentan la interacción, el debate, la resolución de problemas y la aplicación práctica a través de estudios de caso, simulaciones o ejercicios. Como indica Díaz Barriga (2002), las estrategias de enseñanza-aprendizaje deben ser coherentes con los propósitos educativos y promover la construcción del conocimiento.
Pensamiento Crítico: Aunque se presenten modelos o teorías, se espera que el participante los analice, los cuestione y los adapte a su propio contexto, en lugar de aceptarlos como verdades absolutas.
Transferencia del Aprendizaje: El fin último es que el conocimiento y las habilidades adquiridas se utilicen y se transmitan en el entorno laboral o personal del participante, generando un impacto tangible.
Por otro lado, las «pláticas de acondicionamiento» y, en un extremo más preocupante, el adoctrinamiento, operan bajo una lógica distinta. Si bien pueden presentarse bajo una apariencia formativa, su núcleo reside en la inculcación de creencias, actitudes o comportamientos específicos, a menudo sin espacio para la reflexión crítica o la disidencia. Zaller (1992), en su estudio sobre la opinión pública, aunque no se centra directamente en la capacitación, ofrece un marco para entender cómo la información, especialmente cuando es unilateral y repetitiva, puede moldear las creencias.
El adoctrinamiento, según definiciones académicas (Snook, 1972), implica enseñar a alguien a aceptar un conjunto de creencias de manera acrítica. Las características que lo distinguen de la educación genuina incluyen:
Intencionalidad de Inculcar: El objetivo principal no es desarrollar la comprensión o la habilidad, sino asegurar la adhesión a una doctrina, ideología o conjunto de normas preestablecidas.
Metodología Unidireccional y Persuasiva: A menudo se basa en la exposición repetitiva de ideas, el uso de lenguaje emocionalmente cargado, la simplificación excesiva de problemas complejos y la presentación de información de manera sesgada o incompleta. Se limita o desincentiva el cuestionamiento.
Supresión del Pensamiento Crítico: No se fomenta el análisis independiente ni la consideración de perspectivas alternativas. La duda se percibe como una resistencia a ser superada, no como un motor de aprendizaje.
Foco en la Conformidad: Se busca la uniformidad en el pensamiento y la conducta, en lugar de la autonomía intelectual y la diversidad de enfoaces.
Las «pláticas de acondicionamiento» pueden considerarse un escalón intermedio o una forma más sutil de adoctrinamiento. Si bien pueden no presentar una ideología completa, sí buscan moldear respuestas o actitudes específicas ante determinadas situaciones, a menudo apelando a la motivación extrínseca o al temor, más que a la comprensión profunda. Por ejemplo, una charla que insiste en la «actitud positiva» de forma dogmática, sin analizar las causas subyacentes de los problemas o permitir la expresión de preocupaciones legítimas, podría deslizarse hacia el acondicionamiento. Se busca una respuesta programada más que una adaptación reflexiva.
La diferencia crucial radica, entonces, en el respeto a la autonomía del individuo. Mientras que la capacitación genuina empodera al individuo al proporcionarle herramientas intelectuales y prácticas para que tome sus propias decisiones y resuelva problemas de manera creativa, el adoctrinamiento busca subsumir la individualidad en una colectividad acrítica o en un patrón de conducta predefinido. La primera promueve la adquisición, el uso reflexivo y la transmisión enriquecida del conocimiento; la segunda, la recepción pasiva y la reproducción de dogmas.
Es imperativo que tanto las organizaciones como los individuos desarrollen un discernimiento agudo para identificar estas diferencias. La inversión en capital humano a través de la capacitación es fundamental para el progreso, pero esta debe realizarse con una ética que priorice el desarrollo integral y la capacidad crítica de las personas. Confundir la formación con el simple acondicionamiento o, peor aún, con el adoctrinamiento, no solo es contraproducente a largo plazo, sino que socava la esencia misma del aprendizaje y la libertad intelectual. La verdadera transformación surge del conocimiento comprendido y libremente aplicado, no de la conformidad impuesta.
Referencias
Díaz Barriga, F. (2002). Estrategias docentes para un aprendizaje significativo: Una interpretación constructivista. McGraw-Hill.
Knowles, M. S. (1984). Andragogy in Action: Applying Modern Principles of Adult Learning. Jossey-Bass.
Snook, I. A. (Ed.). (1972). Concepts of Indoctrination: Philosophical Essays. Routledge & Kegan Paul.
Zaller, J. R. (1992). The Nature and Origins of Mass Opinion. Cambridge University Press.