¿Qué es el esoterismo?

El esoterismo es ver lo obvio.

Ya lo he mencionado en ocasiones anteriores, así como el hecho de que debo esta máxima a mi más alta maestra en filosofía, Mariana Zamfir.

Siempre han sido mujeres quienes más y mejor me enseñan acerca de la filosofía y la poesía, porque son ellas las que mejor saben verlo todo. Además de su sensibilidad —dijérase “natural”—, es mi opinión que la condición periférica de género (así como todo lo demás que en general puede englobarse en la abundante diversidad de condiciones periféricas) lleva a ciertos agentes epistémicos a la necesidad obligada de ver todo tal y como la “totalidad del mundo” lo ve; pero, al mismo tiempo, a encontrar una o más formas alternativas propias de mirar a esa misma realidad que la totalidad del mundo ya “bien” le había enseñado a ver.

periferia nido de cambios

sentido lugar en la totalidad

Al resto del mundo le parece inútil, ocioso, y hasta de mal gusto que los agentes epistémicos activos en condiciones periféricas esten urdiendo y proclamando alternativas a todo lo que ya está, ya existe, y ya está determinado.

Por otra parte, es un error no poco común, y en exceso difícil (hasta casi imposible) de reconocer cuando nos ocurre a nosotros mismos : cuando a la “totalidad del mundo” se le identifica con la “verdad”. Como si uno fuera capaz de confundir un mapa de nuestro mundo con el mismísimo planeta sobre el que habitamos.

cotidianidad

El hecho mismo de nombrar el ejemplo en su carácter de representación— ante el problema que nos referimos y el hábito enraizado —hasta la médula— de justo confundir la representación con el punto real de referencia, se auto-infringe el riesgo de producir el efecto indeseable de minimizar la gravedad real del problema; que no solamente consiste en un absurdo indeciblemente aberrante, sino el hecho de que nos colocamos constantemente en riesgos críticos latentes de provocar la completa destrucción material de la especie, o al menos de producirnos daños irreversibles.

Lo mismo en el terreno cultural, que igualmente se puede nombrar “espiritual”, si resulta que el término de “cultura” no es suficiente para dar a entender cuando nos referimos a una cuestión que, sin ser material, por otro lado tampoco es caprichosa y, al mismo tiempo, constituye —por ello— algo valioso de conservar (de entre la variedad contingente) para nosotros, como seres humanos en general.

Si hablamos de posibles daños fatales para los seres humanos “en general”, parece que —en principio— este tipo de amenazas catastróficas las hemos estado tomando a la ligera hasta por milenios seguidos, y nunca sucede nada; por lo tanto, parece que podríamos seguir ignorando cosas así, sin el menor problema, durante cualquier cantidad de tiempo indefinido.

Luego, al decir “en general” automáticamente nos desapersonamos y nos excluimos de lo que sea que se diga; ya que aunque la palabra “general”, precisamente, indique nuestra inclusión en aquello que se dice; sin embargo, nosotros —como en automático— acudimos, en cambio, a la espera de lo que se dirá hasta después, de modos más (¿“muy”?) específicos o particulares, para sólo entonces darnos por aludidos.

Como si, muy a pesar de la definición de la palabra “general”, significara una especie de “falta de respeto” entender el significado simple y llano de las palabras; y resultase, por esa razón, que esa palabra, “general”, fuera insuficiente y estéril en sus esfuerzos por abarcarnos, cuando sea que se la utiliza, o donde sea que aparezca.

Para volver al punto : es precisamente ver lo obvio lo que nos parece una especie de magia asombrosa y temible; a la vez como seductora y repulsiva. Aunque “ver lo obvio”, antes que cualquier otra cosa, pareciera lo más obvio, en cambio : no lo es.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre esoterismo, “culto” y ciencia? Absolutamente ninguna.

¿Cómo podría el concepto de “culto” igualarse con el de “ciencia”? Muy sencillo. Puesto que nadie está acostumbrado a ver lo obvio, incluyendo nosotros mismos —mucho menos “a nosotros mismos”—, comenzar a hacerlo requiere auto—someterse, de modo completamente arduo, disciplinado, consistente, constante y convencido, por renunciar a los hábitos de la “totalidad del mundo” —su “cotidianidad”—, para entonces —por primera vez— comenzar a ver lo realmente obvio.

Las cosas simples, tales y como son. Sin lo cual, no podemos ni comprendernos, ni experimentarnos, ni ser, ni definirnos, ni vernos o entendernos entre nosotros mismos; o comunicarnos.

Entonces, es preciso alcanzar un estado de esoterismo para sólo así llegar a la comprensión y apropiación de nuestras vidas enteras.

Sólo llegando a este estado nos daríamos cuenta de cómo es que cualquier vida —o cualquier tiempo de vida— carentes de culto y disciplina esotérica (de cultura, educación, ciencia) no son más que sueños irreales y que, además, no nos pertenecían.

Lo mismo que un ser vivo tiene un instinto de conservación y defiende activamente su estado de estar vivo; es así que el ser esotérico defiende lo que descubre —en sí mismo— como una conciencia activa y despierta, sabiendo y reconociendo que tal consciencia es “general”; lo que en su caso —diferente al de los demás, obvio—, no le hace sentir distanciado del todo, ni de “la totalidad del mundo” o la “cotidianidad”. Al contrario.

Para el ser esotérico, capaz de ver lo obvio y de entender el lenguaje en su significado llano, este carácter de lo general es lo que más le hace sentir comprometido e implicado —en la realidad, claridad y consistencia…—, en la realización plena, de esta consciencia general.

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LA ENTELEKIA

Tu realidad no escapa a mi palabra,
la entelekia de ti me pertenece.
El gozo del espíritu enloquece.
El cuerpo de mi voz tu cuerpo labra.

Cual lobo que al cruzar punzante alábra
ya saborea la oveja que perece,
tanto algodón de carne le apetece:
ambos cuerpos desean que el otro se abra.

Voy a lanzar a ti mi pensamiento,
te pediré que cruces la alambrada.
Y si mi voz de sangre no te llama,
vas a dejar tu presa en hundimiento
y la voz de mi muerte, inacabada.

jcm

base «lost battles» pablo lil richies

#EXCLUSIvGANG

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SEM Y-ORGY

Si al abrirte los ojos te lastino,
sabe que mi intención no es negativa,
que no saber amar no es la misiva
sino lo delicado que examino.

Analizar la vida es el camino
hacia la gloria en vida combativa
y que la ciencia significativa
es heredada lucha ante el destino.

Porque el que lee y comprende es el Lenguaje
y el que nace, lo hace hasta que entiende
la palabra mayor de su ramaje

y el origen arcano que lo enciende.
Para que no se apague la simiente
hay que tansfigurarse en zarza ardiente.

JCM

base «hard work», xamubadu

#poiosophia #rap #RythmAndPoetry #rabiaikariforeva #laflordelaexperiencia #RevocacióndeMandatoparaJulioMenchaca

Estereotipos de Género

LICENCIATURA EN DERECHO, SEGUNDO SEMESTRE

MATERIA: PERSPECTIVA DE GÉNERO, herramienta de reflexión y análisis en la transformación de la realidad social

DOCENTE: Profra. Erika Guadalupe Patrón Loeza

TÍTULO: Semana 5. Cartel. Estereotipos de Género.

ALUMNO: Jorge Castillo Martínez

FECHA: Pachuca de Soto, Hidalgo; a 10 de agosto de 2025

🧠 Estereotipos de género

Introducción

Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan roles, conductas y expectativas diferenciadas a hombres y mujeres. En el ámbito jurídico mexicano, estas ideas preconcebidas han influido históricamente en la legislación, la práctica judicial y el acceso a la justicia. Buscamos analizar cómo se manifiestan los estereotipos de género y qué implicaciones tienen para la igualdad sustantiva.

 Un poco de contexto

En México, la Constitución Política reconoce la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 1º y 4º), pero en la práctica persisten normas y criterios judiciales que reproducen estereotipos. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, algunas resoluciones han minimizado el daño bajo la premisa de que “los conflictos domésticos son normales”, lo cual perpetúa la idea de que las mujeres deben tolerar agresiones en el hogar.

Asimismo, en el ámbito laboral, el estereotipo de que las mujeres son menos aptas para cargos directivos ha influido en decisiones judiciales sobre despidos y discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios para erradicar estos prejuicios, como en la tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015, donde se establece que los jueces deben evitar estereotipos al valorar pruebas en casos de violencia de género.

El Derecho mexicano ha avanzado con reformas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere una transformación cultural profunda en operadores jurídicos.

Conclusiones

Los estereotipos de género siguen siendo un obstáculo para la justicia en México. Aunque el marco normativo ha evolucionado, la práctica jurídica aún refleja prejuicios que afectan principalmente a las mujeres. Es indispensable fortalecer la capacitación en perspectiva de género, promover sentencias con enfoque igualitario y fomentar una cultura jurídica libre de estereotipos.

Fuentes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015. https://www.scjn.gob.mx

Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2023). https://www.diputados.gob.mx

Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003, 11 de junio). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 defebrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006, 1 deagosto). Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres. Diario Oficial de la Federación.

Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (10 de agosto de 2025).

Plan ALMA. https://planalma.unadmexico.mx/

García Canclini, N. (2007). La cultura en la era de la globalización. En J. Martín Barbero & C. A. Roncagliolo (Eds.), Comunicación y cultura en América Latina (pp. 45–67). Fondo de Cultura Económica.

García Canclini, N. (1990). Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad. Editorial Grijalbo.

Xbox Game Studios. (04 agosto 2025). Tell Me Why: Sitio oficial del videojuego. https://www.tellmewhygame.com/es/

Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.

Secretaría de Filosofía en Hidalgo. (()3 agosto 2025). Sitio oficial de la Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/ 

Cega, L. (2025, marzo 11). Siempre he estado sola interiormente. Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/2025/03/11/siempre-he-estado-sola-interiormente/

lina cega
lina cega

Poiosophos del Antron. (10 agosto 2025). Perfil de artista en Rap Fame. Rap Fame.

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movimiento poio, poiosofía
movimiento poio, poiosofía
interminables rap
rap interminables

vota x mí

desde cuando me estoy auto postulando y se hacen que noyeen

siSoy la Única choice, la netation [{ «Neta Nation}]

vota x mí vote 4 me / vota x tí vote for me / vato in here veto en sí /

valor(go) [x] mil / vuelo delfín

.

Creo que no tengo ni un miligramo de paciencia, y nunca la he tenido; y esa impaciencia me convierte en lo que más me enorgullece de mí: que soy la conciencia y energía mismas de {{‘Creación’}}.

Toda mi vida he fabricado y he destruido todas las versiones de mí. En mi impaciencia, así, me poseo. Ante lo que no tolero, no sólo mento, menciono alternativas; sino que : LAS CONSTRUYO. Las hago suceder.

Me encarno, glorioso, en cada uno de mis diseños.

En {soy} todos los eventos y el acontecimiento de cada uno de mis increíbles e insospechados diseños.

den un cias

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(maldición del ghetto)

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piñata de títere de cumpleaños :

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sríafiahgo

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Condiciones de posibilidad:

[A menudo somos desestimados y desoídos tanto por propios como por extraños. Lejos de la decepción o la molestia, tan sólo procedemos al registro de datos.

En segundo lugar, sin intentar convencer a nadie de nada, simplemente seguiremos publicando lo que consideremos pertinente, cuando y como lo consideremos pertinente.

En tercer lugar, si alguien se interesa por recibir informes e información confidencial de la que todo mundo se burla cuando la ven gratuitamente y de la nada ofrecida; o que si gente la entiende, se apresuran a censurarnos

Si alguien se interesa por ese tipo y calidad de información, o incluso nuestra intervención en algún asunto público o privado : tendrá costo, bajo suscripción o en otra modalidad.

Pero, por obvias razones —para quien tiene la inteligencia suficiente para ver lo obvio— dicha información ya no será ni pública ni gratuita.

Dicho lo anterior, continuemos con la metodicidad y sistematicidad propias de nuestras labores, y dejemos esta nota indispensable para entender y asumir cualquier trabajo anterior, presente, y futuro. ]

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El conjunto de términos que habremos de mencionar puede nombrarse o identificarse también como ”condiciones contextuales”. Este término abarca diferentes aspectos que pueden influir en un proceso, proyecto o situación específica, incluyendo factores materiales, formales, sociales, políticos, económicos, tecnológicos y ambientales.

Alternativamente, también podrías referirte a ellos como ”factores condicionantes” o ”variables contextuales”, ya que todas estas condiciones actúan como determinantes o influencias que afectan el desarrollo y el resultado de una situación o proyecto.

En contextos académicos o de investigación, podrías ver estos términos agrupados bajo ”análisis del contexto” o ”análisis situacional”, donde se evalúan todos los aspectos que pueden impactar un determinado fenómeno.

  • Condiciones materiales: Se refieren a los aspectos físicos, tangibles y económicos que afectan un proceso o situación. Ejemplos incluyen recursos naturales, infraestructura y apoyo financiero.
    • Condiciones formales: Se relacionan con las normas, regulaciones y estructuras organizativas que establecen el marco dentro del cual operan las organizaciones o procesos.
    • Condiciones sociales: Son los contextos y relaciones interpersonales que influyen en un grupo o comunidad, incluyendo factores como la cultura, la educación y la cohesión social.
    • Condiciones políticas: Se refieren al contexto político y a la estabilidad de un gobierno que pueden afectar decisiones y acciones, incluyendo la legislación y las políticas públicas.
    • Condiciones económicas: Relativas a la situación económica de una región o de un país, incluyendo tasas de empleo, inflación y acceso a recursos.
    • Condiciones tecnológicas: Son las infraestructuras y herramientas tecnológicas disponibles que pueden influir en la producción y la comunicación, así como en la innovación.
    • Condiciones ambientales: Se refieren a los elementos del entorno ecológico que pueden afectar a un proyecto o acción, como el clima, la disponibilidad de recursos naturales y la biodiversidad.

    JCM Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025

    Como  foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.

    No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.

    En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.

    No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».

    https://rapfame.app/tracks/21164643

    Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.

    En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.

    Abrazos fraternos y excelente noche.

    https://www.facebook.com/reel/509140568017615

    Derecho a la seguridad social – 008
    Foro diagnóstico 12072025 – JCM

    • Diferencia entre derecho social y seguridad social
    • Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
    • El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
    • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión  y marco jurídico
    • Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

    Diferencia entre derecho social y seguridad social

    1. Introducción

    El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.


    2. Derecho social

    El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.

    • Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
    • No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
    • Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).

    3. Seguridad social

    La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.

    • De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
    • Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
    • Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.

    4. Diferencias clave

    AspectoDerecho socialSeguridad social
    NaturalezaConjunto de principios y normas constitutivasSistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
    AlcanceDerecho humano de carácter generalCobertura frente a riesgos y contingencias específicas
    ÁmbitoMultidisciplinar (laboral, agrario, ambiental, etc.)Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
    Mecanismo de ejecuciónPolíticas públicas y legislación transversalContribuciones, fondos y entidades de seguridad social
    ObligaciónDeber del Estado de garantizar condiciones dignasObligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
    BeneficiariosToda la población, con énfasis en grupos vulnerablesTrabajadores afiliados y sus derechohabientes

    5. Conclusión

    El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.


    Referencias

    Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.

    Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.

    García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.

    Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.

    Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

    Marco Jurídico de la Seguridad Social en México

    Introducción

    La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.


    Disposiciones Constitucionales

    • Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
    • Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
    • Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.

    Principales Leyes Federales

    LeyObjeto principal
    Ley del Seguro Social (LSS)Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
    Ley del ISSSTEEstablece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
    Ley del INFONAVITCrea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
    Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
    Ley del ISSFAMRegula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).

    Reglamentos y Normas Secundarias

    Complementan las leyes federales:

    • Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
    • Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).

    Convenios Internacionales

    México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:

    • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
    • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
    • Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).

    Evolución y Retos Actuales

    Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:

    1. Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
    2. Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
    3. Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).

    Referencias

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
    2. Ley del Seguro Social [LSS]. (1943). Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1943; última reforma DOF 14 de diciembre de 2005. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/idse1/Ley_001.pdf
    3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
    4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
    5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
    6. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
    7. Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
    8. Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe mundial sobre la protección social 2017–2019. Ginebra: OIT. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_602867/lang–es/index.htm
    9. Mendizábal Bermúdez, G. (2023). Informe: seguridad social en México, 2022. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 37, 219–251. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18546

    El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica

    Introducción

    El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.


    Definición Institucional

    La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.


    Órganos Superiores

    La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):

    • Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
    • Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
    • Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
    • Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.

    Dirección General y Direcciones Centrales

    • Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
    • Secretaría General
    • Dirección de Prestaciones Médicas
    • Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
    • Dirección de Incorporación y Recaudación
    • Dirección Jurídica
    • Dirección de Finanzas
    • Dirección de Administración
    • Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
    • Dirección de Planeación Estratégica Institucional

    Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.


    Órganos de Operación Desconcentrada

    Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:

    • Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
    • Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.

    Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.


    Conclusión

    La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.


    Referencias

    Gobierno de México. (1995). Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_210419.pdf

    Gobierno de México. (1998). Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 11 de noviembre de 1998. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

    Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico

    Introducción

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.

    Misión

    La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.

    Visión

    La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.

    Marco Jurídico

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.

    Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

    La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.

    Convenios Internacionales

    México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:

    • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
    • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).

    Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.

    Conclusión

    El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.


    Referencias

    Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

    ISSSTE. (s.f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/issste/que-hacemos

    Organización Internacional del Trabajo. (1952). Convenio sobre normas mínimas de seguridad social (Convenio n.° 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

    Organización Internacional del Trabajo. (1964). Convenio sobre seguro de desempleo (Convenio n.° 121). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C121

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.

    Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

    Introducción

    La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.

    Conceptualización del derecho humano a la seguridad social

    La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).

    Marco normativo internacional

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).

    Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.

    Obligaciones estatales y principios fundamentales

    El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).

    Dimensión socioeconómica y rol estabilizador

    El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).

    Conclusión

    La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.


    Referencias

    Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Derecho humano a la seguridad social. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf

    Committee on Economic, Social and Cultural Rights. (2008). General comment No. 19: The right to social security (Article 9). https://digitallibrary.un.org/record/617187

    International Labour Organization. (1952). Social Security (Minimum Standards) Convention (No. 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C102

    International Labour Organization. (2017). World Social Protection Report 2017–19: Universal social protection to achieve the Sustainable Development Goals. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_591774.pdf

    Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). About the right to social security. https://www.ohchr.org/en/issues/social-security/about-right-social-security

    Rossi, P. A. (2024). El derecho humano a la seguridad social y su exigibilidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publication/documents/2024-12/El%20derecho%20humano%20a%20la%20seguridad%20social%20y%20su%20exigibilidad.pdf

    United Nations. (1948). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights

    United Nations. (1966). International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cescr.aspx

    JCM ex-encargado de Archivo SEPH

    Los siguientes documentos, dan fe de mi participación, conocimiento y competencia referente al cumplimiento de la actividad de archivo en las oficinas de la subsecretaría de educación básica de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, actividad sobre la cual las autoridades, con dolo y negligencia, evaden su cumplimiento.

    Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

    News OFF… (REPORTANDO)
    https://rapfame.app/tracks/21164643

    30 marzo 2022

    13 octubre 2022

    miercoles 06 abril 2022

    12 abril 2022

    28 de nov 2022

    Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

    https://ifgodhasfailedyoujointhisgroup.quora.com/https-qr-ae-pABHof

    DESEO / FALTA DE DESEO ¿ Cómo gestionar ? 9 pasos. * Método JCM *

    DESEO / FALTA DE DESEO
    ● ilusión/desilusión ●
    ¿Cómo gestionar? 9 pasos.

    *** Método JCM ***

    «Sin ilusiones, y sin desilusionarse.»
    Antonio Gramsci

    1. Liberar el deseo al máximo.

    2. Ser uno mismo con la idealización.

    3. Ser consciente y no intentar ni inhibir ni prolongar el deseo o ilusión.

    4. Existen «medios», metas, objetivos, misiones, etc. Cada cosa es diferente.

    5. Deseo y/o ilusión NUNCA son «fines».

    6. Por lo tanto, como motivadores o medios, y más allá de ello, uno debe saber cuál es la misión personal, por un lado; y, por otro, si se coincide o no, y hasta qué punto, con otras personas.

    7. Ser uno con la falta de deseo o «desilusión» INEVITABLES.

    8. Si actuamos bien, honestamente, con nosotr@s mism@s y hacia los demás, sabiéndonos cómplices —facilitadores— de nuestros procesos de aprendizaje, jamás será necesario arrepentirnos de nada ni de nadie. TODO se manifiesta en su verdadero propósito. Deviene CONOCIMIENTO útil, ultra vigente, y arje-preciso.

    9. Entender eso es NUNCA tener miedo, ni estar falt@ de nada, ni absort@s, ni dependientes, ni confundid@s.

    And if I ever lose my legs, I won´t walk. But I won’t beg…

    Cat Stevens

    Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

    Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.

    ¿Ya ves que ahí lo dice?
    Superfíjate en esto.
    El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado.
    Mhmhmm…
    ¿En serio?

    Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

    ¿Cuántas faltas graves y cuántas faltas no graves contaron ustedes?

    LEY d ARCHIVO de HGO -Normatividad violada x SEPH y Gob de Hgo

    1. La normatividad vigente debe estar disponible para consulta.
    2. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
    3. Para suplir la deficiencia institucional oficial sobre la información que es obligación de gobierno del estado divulgar y mantener accesibla para consulta, me dispongo a hacer esta información pública, desde mis funciones de persona simple comprometida con la recta legalidad, institucionalidad y profesionalismo; en síntesis, con el verdadero desarrollo de mi comunidad. Sólo así, y no de otra manera, es como cualquier trabajador@ de la Secretaría de Educación Pública y un licenciado en educación (en particular) como su servidor (o grado mayor), podríamos demostrar al menos la mínima capacidad, y autoridad moral, para poder decir que somos «maestros«: cuando damos el ejemplo.

    «Ley de Archivos del Estado de Hidalgo»

    Es notorio un «modus operandi» de algunas o varias autoridades según el cual, todas aquellas leyes que les atañen, pueden ser pasadas por alto, y parece no existir ninguna obligación sobre su cumplimiento.

    Si un ciudadano o ciudadana comunes y corrientes son afortunados, y llegan a cometer una falta, se pretende que está bien y es correcto aplicarles la normatividad rigurosamente y al pie de la letra, y aplicando las sanciones o medidas disciplinarias estipuladas y prestablecidas.

    [ LAS IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Bertha Maciel García, Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM ]

    Si un ciudadano o ciudadana es tratado poco o mucho de un modo condescendiente; disculpando errores y faltas; y en su lugar, celebrando y premiando en menor o mayor medida actitudes noscivas: no es correcto, desde nuestro punto de vista, o se supone no habría de ser correcto para ninguna perspectiva en general. Las pruebas en cuanto a la denuncia que presento, más allá de cualquier especulación, subjetivismo o generalización, intentan mostrar y evidenciar cuál es la situación presente de ilegalidad ejercida y practicada como forma cotidiana de gobierno, particularmente por parte de las personas denunciadas por presuntos actos de hostigamiento laboral y/o negligencias administrativas delictuosas.

    Lamentablemente, más allá de la injusticia y delictividad propia que toda interpretación extremamente severa o excesivamente blanda de las leyes implica, lo que no es admisible ni permisible para ninguna sociedad democrática regida por leyes (estatales, nacionales e internacionales), es que aquellas personas que buscamos, que perseguimos valores profundamente democráticos, y que estamos comprometidos con el verdadero desarrollo moral, ético, académico y científico de nuestro estado y país, seamos ignorados, «castigados», y humillados, recibiendo acusaciones falsas.

    De tal manera que, lo más grave, es el daño y lesión que cuidadosa y detalladamente se hace de nuestros derechos humanos más fundamentales, y cuya víctima no es únicamente una persona (o pocas) sino toda nuestra sociedad, incluyendo a quienes por cualquier motivo no se dan cuenta de los hechos, e inconscientemente o voluntariamente participan de ellos. Ya que en el fondo existen faltas y delitos de todo tipo y gravedad que se permiten e incluso incentivan en toda nuestra sociedad y (lo grave) en nuestras instituciones; lo más grave son las lesiones a Derechos Humanos específicos como: la igualdad, la dignidad, seguridad, salud, educación, legalidad, no violencia, libre desarrollo (autonomía), trabajo digno (legal), libertad de pensamiento, expresión, identidad: lo más básico y fundamental es lo que más a menudo, cotidiana y profundamente, se violenta.

    El objetivo principal de esta publicación es dar a conocer la «Ley de Archivos del estado de Hidalgo».

    Dentro de nuestras denuncias, mencionamos «Negligencias/delitos administrativos»; que se refiere a que las autoridades mencionadas, pese a que son los primeros en el deber de conocer (cumplir, así como vigilar su cumplimiento) y aplicar la ley, están siendo los primeros en violarla, denotando ellos mismos que lo hacen con plena consciencia, voluntad y dolo.


    Una de las leyes que se violan y sobre la cual demuestro conocimiento, competencia, proactividad, y capacidad de ofrecer orientación para su utilidad y óptimo funcionamiento, es justo esta «Ley estatal de archivos del estado de Hidalgo», la cual regula una buena parte de cualquier labor burocrática de que se trate.

    Su buen cumplimiento garantizaría 3 cosas:

    1. Una gobernabilidad ética e íntegra (funcionarios que no tienen nada que ocultar, que no roban),
    2. la Transparencia institucional (que no sólo han presumido que buscan todos los colores políticos, sino que debe ser exigida por ley por cualquier clase de ciudadanos -con sus ideologías y fines diversos-, y de la cual debería dar ejemplo cualquier institución pública),
    3. y la [capacidad para] rendición de cuentas fidedignas por parte de las instituciones.

    Si las evaluaciones que de sí mismas hacen las instituciones, y los resultados que dicen dar no son fidedignos, todavía más grave que la fuga de recursos y defraudación económica que ello «delata» (ni siquiera mencionemos la degradación ética y moral que padecen las víctimas y los propios promotores de la corrupción); lo capitalmente grave es que DESCONOCEMOS por completo las causas (incluso consecuencias) y posibles soluciones a cualquier problema que lleguem@s a tener y todos los que de hecho tenemos como estados y naciones. En otras palabras, si esto es así y sucede así, las instituciones y las sociedades que en ese estado se encuentran, muy lejos de siquiera estar acercándose al logro de sus objetivos, lo que en realidad hacen es producir los daños más graves sobre los asuntos que se supone deberían solucionar o mejorar.

    Tal grado extremo de ignorancia no puede ser consebible ni posible, sino únicamente cuando se da el caso de que son nuestras instituciones de educación quienes trabajan con todo su empeño y compromiso para mantenernos cada vez más ignorantes, incapaces de tomar decisiones, vulnerables, dependientes, e incapaces para enfrentar o resolver ningún problema real, ya que ni siquiera nosotros somos «educados», ni educamos a personas capaces de identificar problemas, menos de resolverlos.

    Yo no puedo hacer un juicio definitivo acerca de cómo es la naturaleza real de las cosas que se observan y se viven. Esa es la razón para realizar una denuncia, solicitar intervención de autoridades competentes, de opinión y observación pública. Es por ello que se buscan personas que sí puedan juzgar con mayor conocimiento, capacidad, y en función de los intereses del pueblo.

    Lamentablemente, sólo hemos recibido silencio, evación de respuestas y responsabilidades; e incluso intentos de represalias y ataques a nuestra persona.

    Como profesionales que vivimos la verdad y el conocimiento, que creemos en ello, y que es a partir de ello como sabemos producir tanto valor, como valores, y también cosas valiosas, y que si fuéramos maestros no podríamos enseñar nada sin estos principios de integridad; nosotros seguiremos haciendo lo que sabemos que es correcto.

    elaboración denuncias solicitud de permiso
    elaboración denuncias

    Para saber más:

    Seguiremos añadiendo, detallando y relacionando tanto los hechos ocurridos como la normatividad violada, es decir : pruebas, de la manera más objetiva y detallada posible. Aún falta bastante por presentar y exponer tanto al público como para continuar nuestro proceso de denuncias formales.

    Por cierto, contamos con prueba y constancia de que las principales autoridades y actores sociales que tendrían que intervenir legalmente en la atención de nuestra denuncia y la búsqueda de su más favorable resolución, ya recibieron nuestro correo electrónico en el cual solicitamos sea este oficialmente recepcionado y considerado, en su carácter virtual, parcial y provisorio, legalmente reconocido. Ya lo han abierto y leído; y no tenemos aún ninguna respuesta por parte de nadie; ni autoridades ni sociedad civil legalmente establecida como miembros partícipes en el combate a la corrupción.

    Esto no permitimos que nos amedrente ni detenga: más bien nos desilusiona y hace que sintamos lástima de toda persona prisionera de la prostitución moral y la ignorancia fanática cobarde y retrógrada que muestran. Pero, a nosotros, no hay nada ni nadie que nos detenga. Queda: para el Archivo.

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    Como el mostrado en la imagen situada arriba de este párrafo, tengo registro más amplio. Lo que es sumamente raro es que, según este registro: desde «jorge.castillo@seph.gob.mx» se abrió el correo que envié como copia a esta dirección mencionada, y que además se supone es mi correo institucional, el cual se supone era mi herramienta de trabajo dentro de SEPH. No solamemnte no se rechazó el envío que hice desde mi correo personal, pues lo envié a esta dirección institucional que usaba, como para saber si seguía activa y era yo quien había olvidado la contraseña, o ya la habían desactivado del área de informática.

    Ya fuera que para eso tuviera, alguien, alguna indicación o no indicación, si yo ya no tengo acceso a mi cuenta de correo de la SEPH y tampoco lo estoy usando: lo que se sigue por automático es que tal cuenta sea desactivada o eliminada. Como represalia por buscar hacer un trabajo ético y eficiente, se me intenta culpar de una infracción falsa, para lo cual se falsifica una carpeta, como se evidencia el video/grabación de la conversación que tuve en el área de jurídico el día 30 de enero de 2023.

    ¿Qué demuestran estas evidencias? Nuestro correo electrónico laboral, en el cual tenemos toda la correspondencia que más fielmente puede servirnos como prueba de nuestras actividades laborales, nos ha sido intencionalmente bloqueado e intervenido. No solamente no podemos usarlo como elemento en las pruebas de lo que decimos: por algo que es una evidente decisión de poder unilateral, arbitraria e injustificada. Sino que está existiendo, además, una usurpación, violación o transgresión de correspondencia, lo que implica un delito federal inaceptable de ocurrir en las instituciones, mucho menos de parte de nuestras «autoridades».

    No paran ahí las cosas todavía. Si no tenemos acceso a nuestro correo laboral, tenemos evidencia de que nuestro correo laboral está activo, y alguien diferente a nosotros tiene acceso a él, lee los correos electrónicos que podrían ir dirigidos a nosotros, ¿no es natural motivo de sospecha y preocupación que otra persona -con esos accesos- pueda estar enviando correos a nuestro nombre; suplantando identidad y funciones?

    Debemos pues, fundamentados en evidencias, señalar que, además de los delitos mencionados anteriormente, estamos justificados al indicar como posibilidad y sospecha: otros delitos federales graves como la violación de correspondencia, la usurpación de funciones, el robo de identidad, y demás que se asocien o resulten debido a la práctica delictuosa e indebida de éstos en nuestra institución de educación y/o nuestro gobierno estatal, por indicación y/o anuencia de autoridades y personal en todos los niveles, funciones e instancias del servicio público.

    A lo largo de la conversación con esta persona de jurídico; video que compartí arriba y repito a continuación, aunque parezca «aburrido», pues llega a durar casi una hora y se escucha un poco difícilmente (con bajo volúmen), nótese (pese a deficiencias, se puede distinguir) que en todo momento, lo único que hace la abogada, es procurar justificar, «normalizar» y disfrazar de «adecuadas» o hasta «necesarias», esas maneras de proceder hacia los trabajadores comunes: sin mínima consideración ética, ni aplicación o protección de los Derechos Humanos básico de cualquier ser humano; mientras que se protege, de todas las formas posibles, una manera de actuar opaca, parcial, unilateral y discrecional, a todas luces abusiva y corrupta, de nuestras «autoridades» en primer lugar y, luego, de parte de las instancias que se supone deberían ser garantes de ética, legalidad y justicia. Compruebo y demuestro que no es así.


    En otro momento agregaré, ya sea en una actualización de este escrito, o redactado más a detalle en otra sección: en qué ley(es) y en cuál(es) de sus puntos, se menciona que: un caso de acoso u hostigamiento laboral y/o sexual cuya víctima sea particularmente una mujer, y especialmente en una institución de servicio público, OBLIGATORIAMENTE se debe seguir el proceso completo de ser (1) denunciado, (2) investigado y (3) sentenciado (juzgado, que se determine forzosamente culpabilidad o inocencia, así como la(s) correspondiente(s) sanción(es); medida de reparación del daño, y se definan y ordenen medidas de prevención; ya que la intención legistativa de estas normas y un orden de estado de derecho real y correcto se propone ERRRADICAR (no tolerar ni negociar con) delitos tan serios, graves y arraigados como lo son la violencia de género y la corrupción institucional.

    Cuando la abogada «platica» conmigo, por muy lindo tono que busca para hablarme, ella en realidad está:

    (1) Violando mi derecho a la presunción de inocencia. Implícitamente, ya me asume como culpable de una falta que ella no puede saber si cometí o no cometí.

    (2) Mi derecho humano a un trabajo digno, libre de violencia y corrupción. Al mismo tiempo viola el propio Derecho Humano a la Dignidad.

    (3) El Derecho Humano a un entorno libre de violencia que por supuesto debe tener aquella compañera a quien dicen que yo «agredí» y jamás pudieron decir de manera clara, simple y verbal cómo supuestamente la agredí. Pretendían que yo firmara una «llamada de atención» mostrándome una carpeta de 200 a 300 páginas que supuestamente lo describía «todo». Por una parte, hacía meses que no había ni actividades, ni espacio en común de trabajo con tal compañera, ni interacción ninguna que pudiera argumentar cualquier agresión de mi parte hacia quien involucraron para que ella firmara falsamente como «víctima».

    (4) Se demuestra la ineptitud, o bien falta de toda ética, o ambas infracciones y problemas, de las «personas encargadas» de cada uno de los asuntos que se ventilan. Ya que, lejos de poder amedrentarme con acusaciones falsas para cuya atención se ejercen abusos de poder cada vez más inexplicables e incalculables, además de inútiles; lejos de siquiera poder hacer «bien» un acto «malo», evidencian con más ahínco la tremenda corrupción e impunidad a la que están acostumbrados, y se demuestran culpables ell@s de las cosas, pues para intentar encubrir la ilegalidad, se ven obligados a incurrir en delitos cada vez mayores, y nos regalan, además, todas las evidencias para demostrar lo mal que trabajan.

    En el momento en que cualquier instancia de jurídico (o cualquier servidor público, pero como todo mundo se deslinda de todo, dejémoslo en los abogad@s y/o personal del área de «jurídico») tuviere noticias o conocimiento sobre hechos de violencia de género, estaría en la obligación y el deber de asumir responsabilidad total, para que tal situación sea investigada y valorada en las instancias y por las personas competentes. Pues, en caso de ser verdad un acto o hechos de esta naturaleza, a quien más estarían violentando en todo sentido, sería a la compañera, ell@s, como autoridades. Es decir, ni me estarían «amedrentando» ni «perdonando» nada -al acusarme falsamente- a «mí»; sino siendo mis cómplices de eso que según me acusan, y agudizando más la violencia de género institucional que se supone deberían vigilar y ayudar a erradicar.

    Cada cosa y cada manera que han usado y están usando las personas para evitar sus responsabiliodades, encubrir, y solapar sus faltas: no hace nada sino evidenciarles más, y profundizar aún más la negligencia que significa no atender, genuinamente y con responsabilidad, ningún problema.

    Deontología, valores, profesión

    • ¿Cómo la aplicación de un código de ética profesional te permitirá lograr tus objetivos como profesionista y los objetivos de la organización donde labores?

    Para contestar a esta pregunta, es necesario plantear la aclaración de diversas nociones.

    En primera instancia, debemos señalar, aunque sea obvio, que las palabras «profesional» y «profesionista» viene de «profesar».

    Comparto una definición:

    El término puede emplearse para nombrar al ejercicio de una cierta actividad o de un oficio o a la enseñanza de algo. La acción de profesar también consiste en creer en algo, en experimentar interés o cariño por ciertas cuestiones y en inclinarse voluntariamente hacia una idea o un valor.http://definicion.de/profesar/

    Es decir, el término profesar señala que nos identificamos con una «visión», que la difundimos y la ejemplificamos a través de nuestros actos, y por tanto, de nuestras «labores». Indica una elección por parte nuestra respecto de nuestra forma de «estar en el mundo», y simultáneamente la asunción de nuestro lugar o nuestro papel dentro de ese todo.

    Gran parte de este «estar en el mundo» por parte nuestra, implica la resolución de nuestras necesidades, desde las más básicas hasta las más complejas, y por ende, la necesidad de establecer con las demás personas un vínculo determinado para el apoyo mutuo en la consecución de fines comunes y particulares.

    Asimismo, las empresas son organizaciones cuyo objetivo es la provisión de satisfacción a alguna de las necesidades humanas presentes en la sociedad, y para el constante suministro de estos productos o servicios, las organizaciones a su vez requieren recursos para su propia manutención. Uno de estos recursos es el recurso humano, preparado de acuerdo a ciertas características específicas que provean los elementos necesarios para el buen resultado en cuanto a los objetivos de la organización.

    Desde la noción de «justicia distributiva» distinguida por Tomás de Aquino, podemos señalar también que dentro de la una organización, cada persona tiene distintas obligaciones y/o responsabilidades según sus capacidades, aptitudes, y en general, de sus características. Según el nivel de responsabilidad o dificultad de las labores designadas, es como se debe determinar la retribución otorgada, proveniente del beneficio total adquirido por la empresa u organización, el cual es a su vez la retribución obtenida por los bienes ofrecidos los cuales producen satisfacción social para alguna de sus necesidades.

    Así como nuestro «estar en el mundo» implica que nos identifiquemos con una «visión», ideas, elecciones, y la asunción del lugar que ocupamos, asimismo, la participación dentro de una sociedad y/o de una organización implica que nos identifiquemos con cierta visión, misión, cultura (social o corporativa), que asumamos las responsabilidades y labores que ello implique, y que aceptemos y busquemos la justa retribución que nos corresponda por el bien que hacemos o la satisfacción que otorgamos a los demás miembros de la sociedad, ya sea de forma independiente o como parte de una organización. 

    De esta manera, vemos que el desarrollar la capacidad de satisfacer las necesidades de otras personas, como miembros de un grupo social, a su vez nos conlleva un beneficio personal proporcional, mediante el cual satisfacemos nosotros mismos el conjunto de nuestras necesidades, como comentamos, desde las más básicas hasta las más complejas.

    Desde mi punto de vista, las cosas se complican cuando nosotros mismos dejamos de ser conscientes de nuestras propias necesidades, y damos más importancia a unas sobre otras de forma desequilibrada, ocasionándonos con ello algún tipo de daño. Y si alguna de nuestras necesidades no es satisfecha correctamente, en la misma medida nos volvemos incompetentes, y/o limitamos nuestra capacidad para satisfacer las necesidades de nuestros congéneres. Entiendo que el menor o mayor beneficio obtenido como retribución, es correlativo con la satisfacción de nuestras necesidades desde las más básicas hasta las más complejas. El poder satisfacer la más compleja de nuestras necesidades es la mayor retribución por tanto. Por lo cual también estoy sugiriendo la inminente necesidad de pensarnos a nosotros, a nuestro entorno social y a nuestro ámbito laboral más allá de lo económico, así como al carácter nuestra propia satisfacción.

    De la misma forma, si la organización no es consciente de las necesidades que se propone satisfacer, o bien, si no somos conscientes de la necesidad que como recursos (humanos) debemos satisfacer dentro de la organización, la organización, o bien nosotros mismos, estamos limitando nuestras capacidades de satisfacción de necesidades, tanto hacia la sociedad como al interior de sí mismos, en la medida en que dejamos de percibir la retribución deseada.

    Así es que, si dejamos de profesar, o si profesamos incorrectamente, es decir, si enseñamos y asumimos incorrectamente nuestro papel dentro del todo, afectamos al todo incluyendo a nosotros mismos, exactamente de la forma opuesta en que buscamos beneficiarnos.

    En otra parte, también habíamos mencionado que la Ética es la elección consciente de lo que nosotros queremos ser como seres humanos, y que esta elección individual debe ser RESPONSABLE en cuanto que con nuestras acciones y elecciones, incidimos en el mundo en que vivimos, y al mismo tiempo, exhibimos ante los demás una concepción determinada de lo que significa Ser Humano. Por tanto, también podemos decir que la conducta Ética implica una congruencia entre lo que pensamos, decimos y hacemos. A esto también se le puede entender como Integridad. Y de igual forma que si pierdo un brazo, un ojo, una pierna, etc., mi integridad física se ve mermada y mis capacidades reducidas, lo cual reconocemos evidentemente como un daño; igualmente, si lo que pensamos, decimos y hacemos no se corresponde, esto significa un daño para nosotros (un daño moral); y dado que nuestro pensamiento, nuestra «profesión» (lo que decimos, creemos, divulgamos, enseñamos), y nuestros actos son aquello que primordialmente nos vincula con los demás; así, en la misma medida en que para satisfacer nuestras necesidades requerimos a cambio satisfacer algunas necesidades de otras personas; al contrario, en la misma medida que perdemos capacidad para satisfacer necesidades, no solo perdemos capacidad retributiva sino que incluso, somos susceptibles de causar daño; y si este daño causado se entiende que fue el efecto consciente causado por una consciente mala decisión, en la misma medida se merece un castigo en lugar de una retribución, o bien, la justa disminución de la misma.

    Es decir, la falta de integridad ética no solo nos daña moralmente a nosotros, sino que puede implicar un daño moral para nuestros prójimos; y si este daño moral es causado conscientemente, también podría implicar una falta de justicia ya sea conmutativa, distributiva o social, la cual tendría que ser sancionada según corresponda en términos legales, mediante sanciones laborales o la censura social.

    Así pues, la aplicación de un código de ética profesional tendría que ser una guía que nos permita no perder de vista los elementos necesarios para el buen desarrollo de nuestras actividades laborales en beneficio del bien común y el propio.

    Referencias:

    1. Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). (s.f.). Código de ética de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible aquí.
    2. American Psychological Association (APA). (2017). Ethical principles of psychologists and code of conduct (Versión 2). Disponible aquí.
    3. Secretaría de Salud de México. (2001). Código de ética para las enfermeras y enfermeros en México. Disponible aquí.