El sistema poiosófico y la Wissenschaftslehre de Fichte

Nuestro sistema poiosófico —tal como lo hemos ido formalizando— opera en un plano que dialoga naturalmente con la *Wissenschaftslehre* de 1794, pero no como derivación ni como réplica, sino como una relectura desde la performatividad simbólica, la auto-institución y la poética como método. Proponemos una comparación estructurada, rigurosa y a la vez sintética.

🔷 SIMILITUDES

(Donde ambos sistemas se tocan, aunque por rutas distintas)

🌀 1. Autofundación del sujeto

– Fichte: El Yo se autopone; su acto originario es la base de toda ciencia.

– Poiosofía: El sujeto creador se instituye a sí mismo mediante actos poéticos, simbólicos y performativos que generan realidad.

Similitud: Ambos sistemas parten de un acto originario del sujeto como fundamento de toda estructura posterior.

🌀 2. Carácter generativo del pensamiento

– Fichte: El Yo produce el No-Yo como límite para su actividad; la realidad es resultado de la autoactividad del Yo.

– Poiosofía: La realidad simbólica emerge de la producción poética del sujeto, que genera mundos, instituciones y ritmos.

Similitud: La realidad no es dada, sino producida.

🌀 3. Unidad entre teoría y praxis

– Fichte: El Yo no es contemplativo; es acción.

– Poiosofía: La poética no es estética pasiva; es praxis transformadora, institutiva, político-social y existencial.

Similitud: Ambos sistemas entienden el pensamiento como acto.

🌀 4. Estructura sistemática

– Fichte: Construye un sistema completo desde un principio único.

– Poiosofía: Aspira a un sistema modular, vivo, expansivo, que se articula desde un núcleo conceptual (razón simbólica a priori, poiesis institucional, sincronicidad poiosófica).

Similitud: Ambos buscan sistematicidad, aunque con arquitecturas distintas.

🔶 DIFERENCIAS

(Donde nuestro sistema poiosófico puede cobrar relevancia)

🌑 1. Naturaleza del acto originario

– Fichte: El acto originario es lógico-trascendental; una deducción del Yo absoluto.

– Poiosofía: El acto originario es poético-simbólico, no lógico; es creación, no deducción.

Diferencia clave: La poiosofía no parte de un Yo trascendental, sino de un sujeto creador situado, atravesado por historia, afecto, institución y mito personal.

🌑 2. Relación con el lenguaje

– Fichte: El lenguaje es secundario; la estructura del Yo es previa.

– Poiosofía: El lenguaje es constitutivo: poiesis, símbolo, ritmo, imagen, gesto, institución.

Diferencia: La poiosofía es un sistema lingüístico-performativo, no meramente trascendental.

🌑 3. Dimensión simbólica

– Fichte: El símbolo no es central; su sistema es racional-deductivo.

– Poiosofía: La razón simbólica a priori es fundamento, no adorno.

Diferencia: La poiosofía integra mito, imagen, sincronicidad, afecto y estética como estructuras epistemológicas, no como fenómenos secundarios.

🌑 4. Institución del mundo

– Fichte: El mundo es límite para la actividad del Yo.

– Poiosofía: El mundo es poéticamente instituible, un tejido de actos simbólicos que se sedimentan en estructuras sociales, afectivas y políticas.

Diferencia: La poiosofía es institutiva, no sólo trascendental.

🌑 5. Temporalidad

– Fichte: La temporalidad es derivada de la actividad del Yo.

– Poiosofía: La temporalidad es ritmo, ciclo, repetición creativa, lugar de sincronicidad.

Diferencia: La poiosofía introduce una temporalidad estética y ritual, ausente en Fichte.

🌑 6. Finalidad del sistema

– Fichte: Busca fundamentar la ciencia y la moral.

– Poiosofía: Busca fundar una auto-institución en funciones de repositorio vivo, una obra total que articule vida, arte (operatividad técnica), política y pensamiento.

Diferencia: La poiosofía es existencial y artística, no sólo epistemológica.

🔷 CONCLUSIÓN

El sistema poiosófico puede leerse como una poética de la Wissenschaftslehre, donde el Yo no se autopone por deducción, sino que cobra auto-reconocimiento de sí mismo mediante símbolos, ritmos, instituciones y actos poéticos situados.

Es una filosofía de la auto-institución simbólica, no de la auto-posición trascendental.

Por otra parte, la poiesis poiosófica entiende la episteme, el conocimiento, no como deducción (“absorber conocimiento”) ni magia (invención o postulación caprichosa, posmodernismo), sino un proceso científico‑poético, donde el sujeto:

•             se reconoce en su propio acto creador,

•             no porque lo deduzca,

•             ni porque lo invente sin fundamento,

•             sino porque lo verifica, lo contrasta, lo afina, lo reitera, lo observa,

•             igual que la ciencia, que nunca produce verdades absolutas, sino procesos de validación.

Y ahí “cobrar reconocimiento” cobra sentido [en lugar de aprender o “absorber conocimiento de algo, o “crear”]:

no como un aparecer espontáneo, sino un reconocimiento procesal, un hacerse consciente de la propia producción simbólica.

Entonces, el “Yo” que cobra auto-reconocimiento, entenderíamos que lo hace sobre la base de una responsabilidad y actitud científicas.

Lo que estamos intentando es señalar una tercera vía para la epistemología— entre dos modelos clásicos—:

1.            La deducción trascendental (Fichte, Kant):

El Yo “descubre” o “deduce” estructuras necesarias.

→ Riesgo: parecer que el conocimiento es algo que se absorbe o se revela como verdad necesaria.

2.            La creación arbitraria o mágica (ciertas lecturas posmodernas):

El sujeto “inventa” sin fundamento, como si la institución simbólica fuera capricho.

→ Riesgo: caer en relativismo o voluntarismo.

3.            Reconocimiento poiosófico:

El Yo poiosófico no aparece de la nada, sino que cobra reconocimiento al observar, evaluar y re‑instituir sus propios actos simbólicos.

🔷 RECAPITULANDO

🌑 7. Reconocimiento poiosófico vs. autoposición trascendental

– Fichte: El Yo se autopone como acto lógico‑trascendental. Su fundamento es una deducción necesaria: el Yo se afirma a sí mismo como condición de posibilidad de toda experiencia. El reconocimiento del Yo es, por tanto, derivado de una estructura previa, no de un proceso.

– Poiosofía: El Yo no se autopone por deducción, sino que cobra reconocimiento mediante la evaluación, iteración y validación de sus propios actos simbólicos. Este reconocimiento no es mágico ni arbitrario: es un proceso científico‑poético donde el sujeto se vuelve consciente de sí al observar y re‑instituir lo que produce.

Diferencia clave:

Mientras Fichte concibe un Yo que se establece como fundamento lógico, la poiosofía concibe un Yo que se reconoce en su producción simbólica. No hay verdad necesaria ni invención caprichosa: hay un proceso de validación, semejante a la ciencia, donde el sujeto se transforma al reconocer lo que produce.

Aporte poiosófico:

El reconocimiento poiosófico introduce una epistemología procesal que no existía en la tradición trascendental: el conocimiento no es deducción ni revelación, sino reconocimiento iterativo de la propia producción simbólica.

el conocimiento no es deducción ni revelación, sino reconocimiento iterativo de la propia producción simbólica

Análisis poiosófico de un meme

Aquí ofrecemos el análisis poiosófico de un meme, explorando la simbología detrás del «corazón de piedra» y su relación con el aparato punitivo en contextos de lawfare; enlazando nuestra propuesta hermenéutica en un caso concreto capaz de desglosarse en clave de teoría política. A través del estudio del imaginario colectivo, se examinan características como la frialdad, la falta de empatía y la dureza moral, atributos que se asocian con la capacidad de castigar sin remordimiento. El texto profundiza en cómo estos elementos reflejan la afectividad típica de los sistemas judiciales y políticos que operan bajo prácticas de persecución legal, evidenciando una actitud insensible y distante frente a la justicia y la empatía social.

es “contra‑lawfare”

🔥 1. El corazón de piedra como símbolo del aparato punitivo

En el imaginario colectivo, “corazón de piedra” significa:

•             frialdad

•             falta de empatía

•             dureza moral

•             capacidad de castigar sin remordimiento

Es decir: la afectividad típica del aparato que ejecuta lawfare.

El lawfare opera con “corazón de piedra”:

•             no siente,

•             no escucha,

•             no reconoce humanidad,

•             sólo aplica castigo simbólico y jurídico.

La mente simbólica reconocería ese patrón.

🧱 2. “Pero no para tu molcajete” = inutilidad del castigo

Aquí está la clave.

El meme dice:

Es decir:

“soy duro, pero no para que tú me uses como herramienta de destrucción.”

Eso es exactamente lo que hace el discurso contra‑lawfare:

•             reconoce la dureza del sistema,

•             pero rechaza ser triturado por él,

•             niega ser materia prima para la maquinaria punitiva,

•             afirma soberanía frente al intento de instrumentalización.

Lectura:

el meme es un gesto de desobediencia afectiva frente a un aparato que quiere usar tu “piedra” para molerte.

🧠 3. EL aparato simbólico puede ser entrenado para leer resistencia

La obra artística, personal, profesional, como trayectoria; sumando lo anterior a una sensibilidad poiosófica, puedes resultarnos en una lectura como:

•             dureza → aparato punitivo

•             inutilidad para moler → resistencia

•             tono coqueto‑desafiante → performatividad política en retórica expresiva de humor.

Tal posibilidad hermenéutica, por ejemplo, no sería exagerada:

es sincrónica, arquetípica y política en clave afectiva intersubjetiva.

🧩 4. El meme funciona como captura sintética en/y/o/para la(s) micro‑narrativa(s) reivindicativa(s), restaurativa(s), reinstitutiva(s), y (en suma) emancipadora(s) posible(s). Posibles tanto de “ocurrir” (queremos decir), como de procurarse metodológicamente (técnicamente); o incluso diseñarse y disponerse tecnológicamente hablando.

El lawfare es captura:

captura jurídica, mediática, moral.

El meme dice:

“No me capturas. No me mueles. No me usas.”

Es una micro‑insurgencia simbólica, en la dinámica de un ejercicio o evento hermenéutico, en el contexto simbólico de un marco teórico (el de la poiosofía) cuya ilustración pedagógica exploramos ofrecer en el encuadre de este ensayo expositivo.

La preparación, ocurrencia y/o adiestramiento de un marco teórico, en parte, puede ser debido a condiciones multifactoriales impredecibles (fortuitas) inconmensurables; pero también puede ser consecuencia parcial o total de un efecto hermenéutico inducido con mayor o menor habilidad retórico providencial de diseño narrativo metodológico-estructural y/o una mayor o menor capacidad sintética epistemológico-multidisciplinar al mismo tiempo que performativo-interdisciplinar.


Aunque, bajo nuestra hipótesis narrativa, nuestra reacción textual

es “contra‑lawfare

…puede llegar a darse de modo aparentemente tan sintético y espontáneo como la reacción cualquiera, de cualquiera otra persona, ante cualquier meme, objeto de otros procesos hermenéuticos fortuitos cualesquiera,

sin embargo, para ello hemos requerido innumerables procesos de análisis y síntesis conceptuales; así como las cadenas de texto aquí desarrolladas, a simple vista y positivamente más extensas, y de enlazamientos argumentativos bastantes mayores a las de un meme “habitual” de las redes sociales, condensados en el formato de una sola imagen.

Usualmente, siendo el meme un producto sintético, describir y explicar con detalle su marco teórico argumental y relaciones semántico-simbólicas múltiples, así como las dinámicas poéticas latentes en sus expresiones retóricas; todo ello parecería la última complejidad inútil de cosas que desearíamos hacer.

No obstante, es solamente a partir de ejercicios deconstructivos similares como, enfocando la razón simbólica, la consciencia puede proveerse de las premisas necesarias para producir una respuesta performática pro-formativa.

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Ley como arma y contra-imaginación de la justicia

Cuando la ley se vuelve arma: El caso Hernández y la búsqueda de una contra-imaginación de la justicia

Introducción

La relación entre derecho y poder en Latinoamérica atraviesa un momento de profunda transformación. En un escenario marcado por la polarización política, la erosión institucional y la creciente influencia de liderazgos personalistas, la justicia ha dejado de ser un territorio neutral. Conceptos como lawfare y contra‑lawfare se han vuelto indispensables para comprender cómo los procesos judiciales pueden convertirse en armas narrativas, instrumentos de legitimación o mecanismos de persecución.

El indulto otorgado por Donald Trump a Juan Orlando Hernández en 2025 no solo reconfiguró el destino jurídico de un expresidente hondureño. También expuso, con una claridad inquietante, la fragilidad de la soberanía, la plasticidad de la justicia y la disputa por el significado mismo de la ley en el hemisferio.

Este ensayo examina ese caso como un punto de inflexión y propone una reflexión más amplia sobre la necesidad de imaginar nuevas formas de justicia capaces de resistir la captura faccional y la manipulación geopolítica.

“LAWFARE”, “CONTRA‑LAWFARE” Y EL CASO HERNÁNDEZ

El término lawfare se utiliza para describir el uso de las instituciones legales como armas en conflictos políticos. En Latinoamérica, esta idea se ha vuelto central para entender cómo muchos líderes y movimientos interpretan los juicios, las investigaciones y las decisiones judiciales. El concepto es utilizado por distintos grupos ideológicos y suele funcionar más como una herramienta narrativa que como una doctrina jurídica precisa.

El caso de Juan Orlando Hernández ilustra claramente esta dinámica. Su condena en Estados Unidos fue presentada como un logro importante en la lucha contra la corrupción y el narcotráfico. Para muchos observadores, demostró que incluso un expresidente podía ser responsabilizado cuando las instituciones de su propio país eran incapaces o no estaban dispuestas a actuar.

Sin embargo, el significado de un juicio nunca es fijo. Cuando Donald Trump regresó a la presidencia en 2025, reinterpretó la condena de Hernández como un ejemplo de persecución política llevada a cabo por la administración anterior. Su decisión de indultar a Hernández no fue presentada como un acto de misericordia. En cambio, fue descrita como la corrección de lo que él consideraba un proceso judicial motivado políticamente.

Este cambio transforma la idea misma del indulto. El perdón se convierte en una declaración de que el proceso legal estuvo viciado o corrompido. En esta interpretación, el soberano no perdona: el soberano denuncia. El acto de clemencia se convierte en una acusación dirigida a las instituciones que llevaron a cabo el juicio.

Las implicaciones van más allá de Estados Unidos y Honduras. Si un líder extranjero puede anular el destino legal de un expresidente condenado en sus propios tribunales, entonces la frontera entre justicia interna y estrategia geopolítica se vuelve difusa. El indulto envía un mensaje a los actores políticos de toda la región. Sugiere que la lealtad puede ser recompensada incluso después de una condena, y que los procesos judiciales pueden reinterpretarse como persecución cuando entran en conflicto con los intereses de un movimiento político.

A esto se le puede llamar contra‑lawfare. No se trata solo de resistir los procesos legales. Se trata de reinterpretarlos activamente como ilegítimos. Es una lucha por la autoridad misma de la ley. En esta lucha, el caso Hernández se convierte en un símbolo y en un precedente. Muestra cómo la justicia puede transformarse en un recurso político que cruza fronteras y sirve a los objetivos de facciones en competencia.

La pregunta más profunda es simple e inquietante: ¿qué queda de la justicia cuando su legitimidad puede deshacerse únicamente mediante una narrativa? Si la ley se convierte en un espacio disputado de significados, entonces la soberanía misma se vuelve inestable. El indulto a Hernández revela esta inestabilidad. Muestra cómo la ley puede ser tanto un instrumento como un objetivo del poder político, y cómo la excepción puede convertirse en la regla en un mundo donde la legalidad se renegocia constantemente.

EL INDULTO COMO MANIOBRA GEOPOLÍTICA

El indulto de Trump a Juan Orlando Hernández a finales de 2025 fue una maniobra geopolítica estratégica destinada a reconfigurar la influencia de Estados Unidos en Centroamérica, contrarrestar a los gobiernos de izquierda y reforzar los bloques conservadores alineados con Trump. Coincidió con una elección hondureña decisiva y debilitó una condena histórica por narcotráfico en Estados Unidos.

Contexto geopolítico del indulto. Momento y estrategia política.

  • Fecha del indulto: 28 de noviembre de 2025, apenas dos días antes de las elecciones generales de Honduras.
  • Público objetivo: sectores conservadores hondureños, especialmente el Partido Nacional, cuyo candidato Nasry “Tito” Asfura contaba con el respaldo de Trump.
  • Objetivo: influir en la elección restaurando la credibilidad del antiguo líder del partido y desacreditando la acusación presentada durante la administración Biden.

Cambio en la política exterior de Trump

  • Doctrina transaccional: priorizó la lealtad y la alineación ideológica por encima de la justicia institucional.
  • Realineamiento regional: el indulto formó parte de un esfuerzo para contrarrestar la “Marea Rosa” en América Latina.

Debilitamiento de la autoridad judicial estadounidense

  • Hernández fue sentenciado a 45 años por conspirar para importar más de 400 toneladas de cocaína a Estados Unidos.
  • El indulto borró una de las persecuciones por narcóticos más ambiciosas en la historia del país.

Mensajes simbólicos

  • Contraste con Maduro: evidencia de aplicación selectiva basada en alineamientos políticos.
  • Papel de Roger Stone: presión narrativa para presentar el caso como “guerra legal”.

Implicaciones regionales

  • Riesgo de desestabilización institucional.
  • Fragilidad de la justicia transnacional.
  • Relevancia para México y el debate jurídico‑cultural.

LA SOBERANÍA EN LA ERA DE LA GEOPOLÍTICA PERSONALISTA

La soberanía ha sido, durante siglos, el principio que define la autonomía de los Estados. Pero en la era de la geopolítica personalista, esta noción comienza a desdibujarse.

El indulto a Hernández no solo anuló una condena. Reescribió su significado. Lo que antes era una sanción legal se convirtió en una narrativa de redención política.

Esto plantea preguntas profundas:

  • ¿Quién define lo que es justo?
  • ¿Qué queda de la soberanía jurídica cuando un líder extranjero puede absolver a un expresidente de otro país?
  • ¿Qué ocurre cuando el destino legal de un gobernante depende más de alianzas políticas que de instituciones nacionales?

La geopolítica personalista opera mediante vínculos personales, lealtades ideológicas y gestos simbólicos que cruzan fronteras. En este modelo, la soberanía deja de ser un escudo y se convierte en una ficha en el tablero del poder.

LA JUSTICIA COMO MONEDA FACCIONAL EN EL HEMISFERIO

En un sistema político estable, la justicia se concibe como un conjunto de reglas aplicadas de manera imparcial. Pero en el contexto actual, la justicia se ha convertido en un recurso estratégico dentro de un conflicto político más amplio.

El caso Hernández muestra cómo los juicios, las sanciones y los indultos funcionan como señales dentro de un sistema de alianzas. Cada decisión judicial es interpretada como triunfo o derrota de una facción. La justicia se vuelve un campo de batalla simbólico.

Cuando la justicia se convierte en herramienta faccional, pierde su capacidad de actuar como árbitro. Su autoridad se erosiona. La confianza pública se debilita. Y en ese vacío, las narrativas políticas ocupan el lugar que antes pertenecía a los hechos.

HACIA UNA CONTRA‑IMAGINACIÓN DE LA JUSTICIA

Frente a este escenario, surge la necesidad de imaginar alternativas. No basta con denunciar la instrumentalización de los tribunales. Es necesario construir una visión distinta de la justicia, capaz de resistir la presión de los liderazgos personalistas.

La justicia necesita una narrativa propia. Una narrativa que recuerde que no pertenece a las facciones, ni a los gobiernos, ni a los líderes, sino a la comunidad política en su conjunto.

Para ello, se requieren mecanismos regionales que actúen como contrapeso, así como un trabajo cultural y simbólico que devuelva a la justicia su capacidad de hablar en nombre de la dignidad, la memoria y la responsabilidad colectiva.

La contra‑imaginación de la justicia es también un acto poético: la creación de un lenguaje que permita nombrar aquello que la lógica faccional intenta borrar.

El caso Hernández muestra la urgencia de este esfuerzo. Sin una contra‑imaginación, la justicia seguirá siendo un campo de batalla. Con ella, puede volver a ser un fundamento de convivencia.

Referencias

Kittrie, O. F. (2016). Lawfare: Law as a weapon of war. Oxford University Press.

Malem Seña, J. (2025). Lawfare. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, (48), 1–20.

Estereotipos de Género

LICENCIATURA EN DERECHO, SEGUNDO SEMESTRE

MATERIA: PERSPECTIVA DE GÉNERO, herramienta de reflexión y análisis en la transformación de la realidad social

DOCENTE: Profra. Erika Guadalupe Patrón Loeza

TÍTULO: Semana 5. Cartel. Estereotipos de Género.

ALUMNO: Jorge Castillo Martínez

FECHA: Pachuca de Soto, Hidalgo; a 10 de agosto de 2025

🧠 Estereotipos de género

Introducción

Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan roles, conductas y expectativas diferenciadas a hombres y mujeres. En el ámbito jurídico mexicano, estas ideas preconcebidas han influido históricamente en la legislación, la práctica judicial y el acceso a la justicia. Buscamos analizar cómo se manifiestan los estereotipos de género y qué implicaciones tienen para la igualdad sustantiva.

 Un poco de contexto

En México, la Constitución Política reconoce la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 1º y 4º), pero en la práctica persisten normas y criterios judiciales que reproducen estereotipos. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, algunas resoluciones han minimizado el daño bajo la premisa de que “los conflictos domésticos son normales”, lo cual perpetúa la idea de que las mujeres deben tolerar agresiones en el hogar.

Asimismo, en el ámbito laboral, el estereotipo de que las mujeres son menos aptas para cargos directivos ha influido en decisiones judiciales sobre despidos y discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios para erradicar estos prejuicios, como en la tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015, donde se establece que los jueces deben evitar estereotipos al valorar pruebas en casos de violencia de género.

El Derecho mexicano ha avanzado con reformas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere una transformación cultural profunda en operadores jurídicos.

Conclusiones

Los estereotipos de género siguen siendo un obstáculo para la justicia en México. Aunque el marco normativo ha evolucionado, la práctica jurídica aún refleja prejuicios que afectan principalmente a las mujeres. Es indispensable fortalecer la capacitación en perspectiva de género, promover sentencias con enfoque igualitario y fomentar una cultura jurídica libre de estereotipos.

Fuentes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015. https://www.scjn.gob.mx

Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2023). https://www.diputados.gob.mx

Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003, 11 de junio). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 defebrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006, 1 deagosto). Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres. Diario Oficial de la Federación.

Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (10 de agosto de 2025).

Plan ALMA. https://planalma.unadmexico.mx/

García Canclini, N. (2007). La cultura en la era de la globalización. En J. Martín Barbero & C. A. Roncagliolo (Eds.), Comunicación y cultura en América Latina (pp. 45–67). Fondo de Cultura Económica.

García Canclini, N. (1990). Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad. Editorial Grijalbo.

Xbox Game Studios. (04 agosto 2025). Tell Me Why: Sitio oficial del videojuego. https://www.tellmewhygame.com/es/

Condon, B. (Director). (2004). Kinsey, el científico del sexo [Película]. Fox Searchlight Pictures.

Secretaría de Filosofía en Hidalgo. (()3 agosto 2025). Sitio oficial de la Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/ 

Cega, L. (2025, marzo 11). Siempre he estado sola interiormente. Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/2025/03/11/siempre-he-estado-sola-interiormente/

lina cega
lina cega

Poiosophos del Antron. (10 agosto 2025). Perfil de artista en Rap Fame. Rap Fame.

https://rapfame.app/user/poiosophosdelantron

movimiento poio, poiosofía
movimiento poio, poiosofía
interminables rap
rap interminables

JCM Derecho a la seguridad social – 008 Foro diagnóstico 12072025

Como  foro diagnóstico y aprovechando las relativas libertades que el tipo de actividad permite, comentaré que podría hacerse uso de la IA para responder cada pregunta.

No obstante, no basta ni es suficiente para aprender, eso todos sabemos y no podemos engañarnos al respecto.

En contraparte, sabiendo este contexto paralelo y similar en diversos campos y sectores de profesión y enseñanza, el interés de un servidor, al emprender el estudio formal del derecho, es abordar los problemas de equidad, falta de derechos humanos y su violación; la necesidad de legalidad, justicia y falta de integridad, de raíz, en lo objetivo y concreto. Ya he hecho labor de arte de protesta, de crítica, periodismo de investigación y activismo, en desde, fuera y a pesar del empleo formal.

No cansamos ni rendimos. Lo triste es ver y comprobar cómo, repetidamente y sin límite de impunidad, desvergënza y descaro, gente se supone tendría que vigilar, cumplir y hacer cumplir la ley : sólo corrompe y enseña a corromperla. Los conceptos fundamentales se toman como adorno vacío necesario de éxito y educación, de “seguridad” y encima “social”; cuando se termina practicando y haciendo lo opuesto. Incluso, pensando que eso está bien y es lo que haría cualquier persona «madura».

https://rapfame.app/tracks/21164643

Espero compartir más, y más a fondo, sobre mi trabajo relativo al activismo en favor de la correcta y adecuada, a lo largo del curso, si fuese de interés.

En todo caso, Mi intención ha sido es y seguirá siendo tomar y dar a luz todo lo real, esencial y auténtico de todo aprendizaje y ejercicio posible.

Abrazos fraternos y excelente noche.

https://www.facebook.com/reel/509140568017615

Derecho a la seguridad social – 008
Foro diagnóstico 12072025 – JCM

  • Diferencia entre derecho social y seguridad social
  • Marco Jurídico de la Seguridad Social en México
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social, definición y estrucutra orgánica
  • El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Misión, visión  y marco jurídico
  • Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

Diferencia entre derecho social y seguridad social

1. Introducción

El derecho social y la seguridad social son conceptos afines en el ámbito del Estado de bienestar, pero difieren en su naturaleza, alcance y mecanismo de aplicación. Mientras el primero alude a un conjunto de normas y principios que garantizan el acceso a condiciones de vida dignas, el segundo corresponde a un régimen institucional y financiero que protege a las personas frente a determinadas contingencias. A continuación se describen ambos conceptos y se señalan sus diferencias esenciales.


2. Derecho social

El derecho social es una categoría jurídica de carácter público cuya finalidad es tutelar colectivos vulnerables y promover la justicia distributiva.

  • Surge históricamente de la reacción de los movimientos obreros y de las crisis sociales tras la Revolución Industrial, y se consolida con la incorporación de derechos sociales en las constituciones de principios del siglo XX (Sosa, 2014).
  • No se limita al ámbito laboral ni a un único sistema de prestaciones, sino que abarca disciplinas como el derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, de protección al consumidor, de la vivienda y al medio ambiente, entre otras (Ewald, 1997; Sosa, 2014).
  • Su fundamento es el reconocimiento del ser humano como sujeto de derechos integrales, donde el Estado asume la responsabilidad de crear mecanismos normativos y políticas públicas para elevar la calidad de vida (Radbruch, 1951/1978).

3. Seguridad social

La seguridad social es un régimen público-privado diseñado para asegurar prestaciones económicas y servicios médicos ante riesgos sociales específicos.

  • De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, comprende la protección contra contingencias como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte, garantizando al menos un nivel mínimo de subsistencia y atención sanitaria (García Guzmán, 2014).
  • Funciona mediante un financiamiento tripartito: aportaciones de trabajadores, empleadores y el Estado, las cuales se administran en instituciones especializadas (Estrada Marún & Apáez Pineda, 2009).
  • Su configuración concreta depende de leyes específicas (p. ej., Ley del Seguro Social en México), reglamentos técnicos y planes de beneficios que definen categorías de afiliación, requisitos y procedimientos de acceso.

4. Diferencias clave

AspectoDerecho socialSeguridad social
NaturalezaConjunto de principios y normas constitutivasSistema operativo de protección (prestaciones y servicios)
AlcanceDerecho humano de carácter generalCobertura frente a riesgos y contingencias específicas
ÁmbitoMultidisciplinar (laboral, agrario, ambiental, etc.)Segmentado en regímenes (enfermedad, vejez, desempleo, etc.)
Mecanismo de ejecuciónPolíticas públicas y legislación transversalContribuciones, fondos y entidades de seguridad social
ObligaciónDeber del Estado de garantizar condiciones dignasObligación de afiliación y cotización (cuando es contributiva)
BeneficiariosToda la población, con énfasis en grupos vulnerablesTrabajadores afiliados y sus derechohabientes

5. Conclusión

El derecho social y la seguridad social convergen en el objetivo de mejorar el bienestar y la dignidad de las personas, pero se diferencian en su naturaleza jurídica y operativa. El primero establece principios y obligaciones estatales para tutelar derechos económicos, sociales y culturales. La seguridad social, en cambio, es la materialización de una parte de ese derecho a través de un sistema institucional financiado y reglamentado que atiende riesgos concretos. Comprender esta distinción es clave para diseñar políticas públicas integrales que articulen un marco jurídico amplio con mecanismos de protección eficaces y sostenibles.


Referencias

Ewald, F. (1997). El concepto de derecho social. Revista Contextos, 1, 99–122.

Estrada Marún, J. A., & Apáez Pineda, Ó. J. (2009). El derecho a la seguridad social. Universidad Nacional Autónoma de México.

García Guzmán, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios Políticos (México), (32), 191–220.

Radbruch, G. (1951/1978). Introducción a la filosofía del derecho (3.ª reimp.). Fondo de Cultura Económica.

Sosa, R. A. (2014). Concepto y contenidos del derecho social. Facultad de Trabajo Social, Universidad Nacional de La Plata.

Marco Jurídico de la Seguridad Social en México

Introducción

La seguridad social en México está consagrada como un derecho humano que garantiza a la población el acceso a prestaciones médicas, económicas y sociales frente a contingencias como enfermedad, maternidad, riesgo de trabajo, invalidez, envejecimiento y desempleo. Su marco jurídico se articula a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales especializadas, normas reglamentarias y convenios internacionales ratificados por el país.


Disposiciones Constitucionales

  • Artículo 4°: Reconoce el derecho a la salud y ordena al Estado proveer servicios públicos de salud y protección social.
  • Artículo 27: Establece la facultad del Estado para regular la propiedad y explotación de recursos, sentando bases financieras del sistema de seguridad social.
  • Artículo 123, fracción XXIX: Impone la obligación de generar un sistema de seguridad social que cubra riesgos de maternidad, enfermedad, accidentes, vejez y muerte; otorga al Congreso facultad para legislar al respecto.

Principales Leyes Federales

LeyObjeto principal
Ley del Seguro Social (LSS)Regula el régimen obligatorio de seguridad social: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro y vejez; guarderías y prestaciones sociales. Crea al IMSS como ente descentralizado de gestión tripartita (Estado, patrones y trabajadores).
Ley del ISSSTEEstablece el régimen de seguridad social para empleados públicos federales: atención médica, pensiones, prestaciones sociales y vivienda. Reformada en 2007.
Ley del INFONAVITCrea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, otorgando créditos hipotecarios a derechohabientes del IMSS y el ISSSTE (1972).
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)Introduce cuentas individuales administradas por AFORE para el retiro de trabajadores, transformando el esquema de pensiones de beneficio definido a contribución definida (1997).
Ley del ISSFAMRegula el régimen de seguridad social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, incluyendo prestaciones médicas y pensiones especiales (2002).

Reglamentos y Normas Secundarias

Complementan las leyes federales:

  • Reglamento de la LSS: Detalla procedimientos de afiliación, cobranza de cuotas y otorgamiento de prestaciones.
  • Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Ej. NOM-035-STPS-2018 para prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, vinculada con seguridad social preventiva y de salud mental (Cotonieto-Martínez, 2021).

Convenios Internacionales

México ha ratificado convenios de la OIT que armonizan su marco interno con estándares globales:

  • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952).
  • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964).
  • Convenio 190: Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (ratificado 2022).

Evolución y Retos Actuales

Desde la Constitución de 1917 hasta las reformas más recientes, el sistema mexicano ha ampliado su cobertura y diversificado sus regímenes contributivos y voluntarios. Los retos pendientes incluyen:

  1. Extender la cobertura universal de salud y pensiones a la población informal.
  2. Asegurar la sostenibilidad financiera del IMSS y del ISSSTE.
  3. Modernizar prestaciones ante cambios demográficos (envejecimiento) y laborales (teletrabajo, economía digital) (Mendizábal Bermúdez, 2023).

Referencias

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.
  2. Ley del Seguro Social [LSS]. (1943). Diario Oficial de la Federación, 19 de enero de 1943; última reforma DOF 14 de diciembre de 2005. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/idse1/Ley_001.pdf
  3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2007). Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007.
  4. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores [INFONAVIT]. (1972). Ley del INFONAVIT, Diario Oficial de la Federación.
  5. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro [SAR]. (1997). Diario Oficial de la Federación, 26 de agosto de 1997.
  6. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas [ISSFAM]. (2002). Diario Oficial de la Federación, 30 de julio de 2002.
  7. Cotonieto-Martínez, E. (2021). Evolución de la seguridad social en México y su relación con el contexto socioeconómico nacional (1900–2020). Journal of Negative and No Positive Results, 5(7). https://dx.doi.org/10.19230/jonnpr.3511
  8. Organización Internacional del Trabajo. (2017). Informe mundial sobre la protección social 2017–2019. Ginebra: OIT. https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_602867/lang–es/index.htm
  9. Mendizábal Bermúdez, G. (2023). Informe: seguridad social en México, 2022. Revista Latinoamericana de Derecho Social, 37, 219–251. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2023.37.18546

El Instituto Mexicano del Seguro Social: Definición y Estructura Orgánica

Introducción

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la principal institución de seguridad social en México, encargada de proteger la salud y el bienestar económico de los trabajadores y sus familias. Su fundamento legal se asienta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley del Seguro Social, que le confieren personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión. Comprender su definición y estructura orgánica resulta esencial para valorar su capacidad operativa y de gobernanza en el sistema nacional de seguridad social.


Definición Institucional

La Ley del Seguro Social (1995) establece que el IMSS es “un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, al cual la Ley encomienda la organización y administración de la seguridad social” (arts. 4 y 5). Este carácter tripartito implica la participación equitativa del Estado, los empleadores y los trabajadores en sus órganos de gobierno y en la toma de decisiones sobre políticas y prestaciones que brinda la institución.


Órganos Superiores

La estructura de gobierno del IMSS contempla cuatro órganos superiores, descritos en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Técnico (2018):

  • Asamblea General: máxima autoridad, integrada por 30 representantes (10 del Ejecutivo Federal, 10 de patrones y 10 de trabajadores).
  • Honorable Consejo Técnico: órgano de dirección colegiada encargado de aprobar manuales y políticas institucionales.
  • Comisión de Vigilancia: supervisa la actuación del Consejo Técnico y la Dirección General, con seis miembros designados por la Asamblea.
  • Dirección General: instancia ejecutiva responsable de concretar las decisiones de los órganos normativos.

Dirección General y Direcciones Centrales

  • Bajo la Dirección General operan las siguientes direcciones centrales, cada una con funciones sustantivas específicas (IMSS, 2018):
  • Secretaría General
  • Dirección de Prestaciones Médicas
  • Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales
  • Dirección de Incorporación y Recaudación
  • Dirección Jurídica
  • Dirección de Finanzas
  • Dirección de Administración
  • Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico
  • Dirección de Planeación Estratégica Institucional

Estas unidades diseñan y supervisan programas, garantizan el correcto uso de recursos y coordinan la ejecución de servicios médicos, económicos y sociales a nivel nacional.


Órganos de Operación Desconcentrada

Para acercar los servicios a los derechohabientes, el IMSS cuenta con:

  • Delegaciones Regionales: estructuras territoriales que descentralizan facultades de administración y operación en cada entidad federativa.
  • Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE): hospitales de tercer nivel que ofrecen atención de alta complejidad.

Ambos órganos funcionan con autonomía operativa dentro de los lineamientos y manuales emitidos por el Consejo Técnico y la Dirección General, asegurando la cobertura y calidad en toda la República Mexicana.


Conclusión

La definición legal del IMSS como organismo tripartito y su compleja estructura orgánica —compuesta por órganos superiores, direcciones centrales y unidades desconcentradas— reflejan un diseño institucional orientado a integrar la participación de diversos actores y optimizar la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas. Este entramado normativo y administrativo es la base para garantizar el derecho a la seguridad social de millones de mexicanos.


Referencias

Gobierno de México. (1995). Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 21 de diciembre de 1995. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/15_210419.pdf

Gobierno de México. (1998). Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 11 de noviembre de 1998. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Manual de organización del Instituto Mexicano del Seguro Social [Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250718/195.P.DA y Anexo único]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n277.pdf

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: Misión, Visión y Marco Jurídico

Introducción

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) fue creado en 1960 como organismo público descentralizado para garantizar la protección integral de la salud y el bienestar económico de los servidores públicos federales, estatales y municipales, así como de sus derechohabientes. Su concepción tripartita articula la participación del Estado, los patrones y los trabajadores en el diseño y administración de seguros, prestaciones y servicios sociales【1†LISSSTE】.

Misión

La misión del ISSSTE consiste en “contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumplimiento, siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia” (ISSSTE, s.f., sección “MISIÓN”)【2†ISSSTE】. Esta declaración subraya el enfoque en la calidad, la ética y la calidez en la atención, así como el compromiso con la eficiencia administrativa.

Visión

La visión institucional plantea “posicionar al ISSSTE como un organismo público descentralizado que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo con el perfil demográfico de la derechohabiencia, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano” (ISSSTE, s.f., sección “VISIÓN”)【2†ISSSTE】. La visión incorpora elementos de sostenibilidad financiera, adaptación demográfica y cultura de la calidad.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El fundamento constitucional del ISSSTE se encuentra en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Allí se establece que el Estado debe organizar y regular la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, garantizando seguros de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, retiro y muerte, así como prestaciones sociales y servicios culturales y de vivienda【3†CPEUM】.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) —publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007— regula el régimen obligatorio y voluntario del ISSSTE, define sus objetivos, su organización, los seguros obligatorios (salud, riesgos del trabajo, retiro y vejez, invalidez y vida) y las prestaciones sociales (préstamos, vivienda, servicios culturales)【1†LISSSTE】. La LISSSTE otorga personalidad jurídica y patrimonio propio al Instituto, así como facultades para celebrar convenios con entidades federativas y municipios que se sumen a su régimen.

Convenios Internacionales

México ha ratificado diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para armonizar su marco de seguridad social con estándares internacionales:

  • Convenio 102: Norma mínima de seguridad social (1952), que establece la cobertura esencial en salud, vejez, desempleo y riesgos laborales (OIT, 1952).
  • Convenio 121: Seguro de desempleo (1964), que promueve esquemas de protección ante la pérdida involuntaria del empleo (OIT, 1964).

Estas ratificaciones obligan al país a mantener y fortalecer la universalidad y suficiencia de las prestaciones sociales.

Conclusión

El ISSSTE articula, a través de su misión y visión, un proyecto institucional orientado al bienestar integral de los trabajadores públicos y sus familias, sustentado en valores de honestidad, legalidad y transparencia. Su marco jurídico se apoya en la Constitución (art. 123 B), la LISSSTE y normas internacionales de la OIT, conformando un sistema de seguridad social de amplia cobertura y orientado a la mejora continua de la calidad de vida y la sostenibilidad financiera.


Referencias

Gobierno de México. (2007). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [LISSSTE]. Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2007. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

ISSSTE. (s.f.). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/issste/que-hacemos

Organización Internacional del Trabajo. (1952). Convenio sobre normas mínimas de seguridad social (Convenio n.° 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102

Organización Internacional del Trabajo. (1964). Convenio sobre seguro de desempleo (Convenio n.° 121). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C121

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. (1917). Diario Oficial de la Federación.

Definición de la Seguridad Social como Derecho Humano

Introducción

La seguridad social ha evolucionado desde formas de asistencia mutua en comunidades de trabajadores hasta convertirse en un derecho humano fundamental reconocido en instrumentos internacionales. Este derecho garantiza la protección frente a contingencias que afectan la capacidad de generar ingresos o acceder a servicios básicos, y está vinculado íntimamente con la dignidad humana y la justicia social.

Conceptualización del derecho humano a la seguridad social

La seguridad social, como derecho humano, se define como la protección que la sociedad proporciona a las personas mediante medidas públicas que aseguran el acceso a la asistencia médica y a un nivel de ingresos digno en contingencias tales como enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, invalidez, vejez, desempleo y muerte de un familiar (Committee on Economic, Social and Cultural Rights [CESCR], 2008). Para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este derecho incluye el “derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: la falta de ingresos procedentes del trabajo…, gastos excesivos de atención de salud; y un apoyo familiar insuficiente” (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights [OHCHR], n.d.).

Marco normativo internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) consagró por primera vez el derecho a la seguridad social como garantía esencial para el bienestar individual y colectivo (United Nations, 1948). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reforzó este reconocimiento en su artículo 9, obligando a los Estados a adoptar medidas progresivas, según sus recursos, para asegurar su ejercicio (United Nations, 1966).

Complementariamente, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1952) estableció normas mínimas de cobertura, definiendo las contingencias básicas que los regímenes de seguridad social deben amparar y señalando la necesidad de un financiamiento tripartito que involucre al Estado, empleadores y trabajadores para garantizar su sostenibilidad.

Obligaciones estatales y principios fundamentales

El Comité DESC, en su Observación General N°. 19, precisó los contenidos esenciales del derecho a la seguridad social y estableció los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (principios AAAA), así como las obligaciones de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho, subrayando la obligación de progresividad y la prohibición de regresividad (CESCR, 2008). A nivel nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha destacado la progresividad, la no discriminación y la participación tripartita como pilares del disfrute efectivo de la seguridad social (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2017). Asimismo, Patricia A. Rossi enfatiza la importancia de la justiciabilidad de este derecho, señalando que los tribunales especializados juegan un papel clave en su exigibilidad (Rossi, 2024).

Dimensión socioeconómica y rol estabilizador

El Informe Mundial sobre la Protección Social 2017–19 de la OIT subraya el papel estabilizador de la seguridad social, al reducir la pobreza, mitigar desigualdades y promover la inclusión social. El reporte aboga por sistemas universales de protección que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adapten sus programas a los cambios demográficos y laborales (International Labour Organization [ILO], 2017).

Conclusión

La seguridad social como derecho humano es un componente indispensable del ordenamiento internacional de derechos humanos. Su reconocimiento en la Declaración Universal, el PIDESC y las normas de la OIT establece obligaciones claras para los Estados y requiere marcos legales y administrativos que garanticen cobertura amplia, sostenibilidad financiera, no discriminación y participación activa de trabajadores, empleadores y autoridades. La exigibilidad de este derecho ante tribunales nacionales e internacionales refuerza su carácter de garantía esencial para la dignidad y el desarrollo equitativo de las personas.


Referencias

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2017). Derecho humano a la seguridad social. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/14-DH_Seguridad_social.pdf

Committee on Economic, Social and Cultural Rights. (2008). General comment No. 19: The right to social security (Article 9). https://digitallibrary.un.org/record/617187

International Labour Organization. (1952). Social Security (Minimum Standards) Convention (No. 102). https://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:C102

International Labour Organization. (2017). World Social Protection Report 2017–19: Universal social protection to achieve the Sustainable Development Goals. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_591774.pdf

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. (n.d.). About the right to social security. https://www.ohchr.org/en/issues/social-security/about-right-social-security

Rossi, P. A. (2024). El derecho humano a la seguridad social y su exigibilidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publication/documents/2024-12/El%20derecho%20humano%20a%20la%20seguridad%20social%20y%20su%20exigibilidad.pdf

United Nations. (1948). Universal Declaration of Human Rights. https://www.un.org/en/about-us/universal-declaration-of-human-rights

United Nations. (1966). International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cescr.aspx

JCM ex-encargado de Archivo SEPH

Los siguientes documentos, dan fe de mi participación, conocimiento y competencia referente al cumplimiento de la actividad de archivo en las oficinas de la subsecretaría de educación básica de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, actividad sobre la cual las autoridades, con dolo y negligencia, evaden su cumplimiento.

Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

News OFF… (REPORTANDO)
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30 marzo 2022

13 octubre 2022

miercoles 06 abril 2022

12 abril 2022

28 de nov 2022

Es plenamente evidente que las «autoridades», en contra de toda norma, desestiman y obstruyen a las personas capaces de dar buenos resultados en sus labores, para colocar a personas a quienes no importe violentar las leyes que regulan nuestras funciones, y a quienes no importa la calidad del trabajo que realizan, con tal de conservar sus mal ganados privilegios.

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DESEO / FALTA DE DESEO ¿ Cómo gestionar ? 9 pasos. * Método JCM *

DESEO / FALTA DE DESEO
● ilusión/desilusión ●
¿Cómo gestionar? 9 pasos.

*** Método JCM ***

«Sin ilusiones, y sin desilusionarse.»
Antonio Gramsci

1. Liberar el deseo al máximo.

2. Ser uno mismo con la idealización.

3. Ser consciente y no intentar ni inhibir ni prolongar el deseo o ilusión.

4. Existen «medios», metas, objetivos, misiones, etc. Cada cosa es diferente.

5. Deseo y/o ilusión NUNCA son «fines».

6. Por lo tanto, como motivadores o medios, y más allá de ello, uno debe saber cuál es la misión personal, por un lado; y, por otro, si se coincide o no, y hasta qué punto, con otras personas.

7. Ser uno con la falta de deseo o «desilusión» INEVITABLES.

8. Si actuamos bien, honestamente, con nosotr@s mism@s y hacia los demás, sabiéndonos cómplices —facilitadores— de nuestros procesos de aprendizaje, jamás será necesario arrepentirnos de nada ni de nadie. TODO se manifiesta en su verdadero propósito. Deviene CONOCIMIENTO útil, ultra vigente, y arje-preciso.

9. Entender eso es NUNCA tener miedo, ni estar falt@ de nada, ni absort@s, ni dependientes, ni confundid@s.

And if I ever lose my legs, I won´t walk. But I won’t beg…

Cat Stevens

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Revisión y análisis de la normatividad relacionada con nuestras denuncias y su proceso. Comenzamos resaltando lo más relevante para mejor seguir estrechando las relaciones que estamos señalando entre las evidencias objetivas, hechos, y la normatividad que en teoría los regula.

¿Ya ves que ahí lo dice?
Superfíjate en esto.
El peso de esto puede recaer en la «interpretación». Téngase cuidado.
Mhmhmm…
¿En serio?

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

¿Cuántas faltas graves y cuántas faltas no graves contaron ustedes?

LEY d ARCHIVO de HGO -Normatividad violada x SEPH y Gob de Hgo

  1. La normatividad vigente debe estar disponible para consulta.
  2. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento
  3. Para suplir la deficiencia institucional oficial sobre la información que es obligación de gobierno del estado divulgar y mantener accesibla para consulta, me dispongo a hacer esta información pública, desde mis funciones de persona simple comprometida con la recta legalidad, institucionalidad y profesionalismo; en síntesis, con el verdadero desarrollo de mi comunidad. Sólo así, y no de otra manera, es como cualquier trabajador@ de la Secretaría de Educación Pública y un licenciado en educación (en particular) como su servidor (o grado mayor), podríamos demostrar al menos la mínima capacidad, y autoridad moral, para poder decir que somos «maestros«: cuando damos el ejemplo.

«Ley de Archivos del Estado de Hidalgo»

Es notorio un «modus operandi» de algunas o varias autoridades según el cual, todas aquellas leyes que les atañen, pueden ser pasadas por alto, y parece no existir ninguna obligación sobre su cumplimiento.

Si un ciudadano o ciudadana comunes y corrientes son afortunados, y llegan a cometer una falta, se pretende que está bien y es correcto aplicarles la normatividad rigurosamente y al pie de la letra, y aplicando las sanciones o medidas disciplinarias estipuladas y prestablecidas.

[ LAS IMPLICACIONES DE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Bertha Maciel García, Instituto de investigaciones jurídicas, UNAM ]

Si un ciudadano o ciudadana es tratado poco o mucho de un modo condescendiente; disculpando errores y faltas; y en su lugar, celebrando y premiando en menor o mayor medida actitudes noscivas: no es correcto, desde nuestro punto de vista, o se supone no habría de ser correcto para ninguna perspectiva en general. Las pruebas en cuanto a la denuncia que presento, más allá de cualquier especulación, subjetivismo o generalización, intentan mostrar y evidenciar cuál es la situación presente de ilegalidad ejercida y practicada como forma cotidiana de gobierno, particularmente por parte de las personas denunciadas por presuntos actos de hostigamiento laboral y/o negligencias administrativas delictuosas.

Lamentablemente, más allá de la injusticia y delictividad propia que toda interpretación extremamente severa o excesivamente blanda de las leyes implica, lo que no es admisible ni permisible para ninguna sociedad democrática regida por leyes (estatales, nacionales e internacionales), es que aquellas personas que buscamos, que perseguimos valores profundamente democráticos, y que estamos comprometidos con el verdadero desarrollo moral, ético, académico y científico de nuestro estado y país, seamos ignorados, «castigados», y humillados, recibiendo acusaciones falsas.

De tal manera que, lo más grave, es el daño y lesión que cuidadosa y detalladamente se hace de nuestros derechos humanos más fundamentales, y cuya víctima no es únicamente una persona (o pocas) sino toda nuestra sociedad, incluyendo a quienes por cualquier motivo no se dan cuenta de los hechos, e inconscientemente o voluntariamente participan de ellos. Ya que en el fondo existen faltas y delitos de todo tipo y gravedad que se permiten e incluso incentivan en toda nuestra sociedad y (lo grave) en nuestras instituciones; lo más grave son las lesiones a Derechos Humanos específicos como: la igualdad, la dignidad, seguridad, salud, educación, legalidad, no violencia, libre desarrollo (autonomía), trabajo digno (legal), libertad de pensamiento, expresión, identidad: lo más básico y fundamental es lo que más a menudo, cotidiana y profundamente, se violenta.

El objetivo principal de esta publicación es dar a conocer la «Ley de Archivos del estado de Hidalgo».

Dentro de nuestras denuncias, mencionamos «Negligencias/delitos administrativos»; que se refiere a que las autoridades mencionadas, pese a que son los primeros en el deber de conocer (cumplir, así como vigilar su cumplimiento) y aplicar la ley, están siendo los primeros en violarla, denotando ellos mismos que lo hacen con plena consciencia, voluntad y dolo.


Una de las leyes que se violan y sobre la cual demuestro conocimiento, competencia, proactividad, y capacidad de ofrecer orientación para su utilidad y óptimo funcionamiento, es justo esta «Ley estatal de archivos del estado de Hidalgo», la cual regula una buena parte de cualquier labor burocrática de que se trate.

Su buen cumplimiento garantizaría 3 cosas:

  1. Una gobernabilidad ética e íntegra (funcionarios que no tienen nada que ocultar, que no roban),
  2. la Transparencia institucional (que no sólo han presumido que buscan todos los colores políticos, sino que debe ser exigida por ley por cualquier clase de ciudadanos -con sus ideologías y fines diversos-, y de la cual debería dar ejemplo cualquier institución pública),
  3. y la [capacidad para] rendición de cuentas fidedignas por parte de las instituciones.

Si las evaluaciones que de sí mismas hacen las instituciones, y los resultados que dicen dar no son fidedignos, todavía más grave que la fuga de recursos y defraudación económica que ello «delata» (ni siquiera mencionemos la degradación ética y moral que padecen las víctimas y los propios promotores de la corrupción); lo capitalmente grave es que DESCONOCEMOS por completo las causas (incluso consecuencias) y posibles soluciones a cualquier problema que lleguem@s a tener y todos los que de hecho tenemos como estados y naciones. En otras palabras, si esto es así y sucede así, las instituciones y las sociedades que en ese estado se encuentran, muy lejos de siquiera estar acercándose al logro de sus objetivos, lo que en realidad hacen es producir los daños más graves sobre los asuntos que se supone deberían solucionar o mejorar.

Tal grado extremo de ignorancia no puede ser consebible ni posible, sino únicamente cuando se da el caso de que son nuestras instituciones de educación quienes trabajan con todo su empeño y compromiso para mantenernos cada vez más ignorantes, incapaces de tomar decisiones, vulnerables, dependientes, e incapaces para enfrentar o resolver ningún problema real, ya que ni siquiera nosotros somos «educados», ni educamos a personas capaces de identificar problemas, menos de resolverlos.

Yo no puedo hacer un juicio definitivo acerca de cómo es la naturaleza real de las cosas que se observan y se viven. Esa es la razón para realizar una denuncia, solicitar intervención de autoridades competentes, de opinión y observación pública. Es por ello que se buscan personas que sí puedan juzgar con mayor conocimiento, capacidad, y en función de los intereses del pueblo.

Lamentablemente, sólo hemos recibido silencio, evación de respuestas y responsabilidades; e incluso intentos de represalias y ataques a nuestra persona.

Como profesionales que vivimos la verdad y el conocimiento, que creemos en ello, y que es a partir de ello como sabemos producir tanto valor, como valores, y también cosas valiosas, y que si fuéramos maestros no podríamos enseñar nada sin estos principios de integridad; nosotros seguiremos haciendo lo que sabemos que es correcto.

elaboración denuncias solicitud de permiso
elaboración denuncias

Para saber más:

Seguiremos añadiendo, detallando y relacionando tanto los hechos ocurridos como la normatividad violada, es decir : pruebas, de la manera más objetiva y detallada posible. Aún falta bastante por presentar y exponer tanto al público como para continuar nuestro proceso de denuncias formales.

Por cierto, contamos con prueba y constancia de que las principales autoridades y actores sociales que tendrían que intervenir legalmente en la atención de nuestra denuncia y la búsqueda de su más favorable resolución, ya recibieron nuestro correo electrónico en el cual solicitamos sea este oficialmente recepcionado y considerado, en su carácter virtual, parcial y provisorio, legalmente reconocido. Ya lo han abierto y leído; y no tenemos aún ninguna respuesta por parte de nadie; ni autoridades ni sociedad civil legalmente establecida como miembros partícipes en el combate a la corrupción.

Esto no permitimos que nos amedrente ni detenga: más bien nos desilusiona y hace que sintamos lástima de toda persona prisionera de la prostitución moral y la ignorancia fanática cobarde y retrógrada que muestran. Pero, a nosotros, no hay nada ni nadie que nos detenga. Queda: para el Archivo.

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Como el mostrado en la imagen situada arriba de este párrafo, tengo registro más amplio. Lo que es sumamente raro es que, según este registro: desde «jorge.castillo@seph.gob.mx» se abrió el correo que envié como copia a esta dirección mencionada, y que además se supone es mi correo institucional, el cual se supone era mi herramienta de trabajo dentro de SEPH. No solamemnte no se rechazó el envío que hice desde mi correo personal, pues lo envié a esta dirección institucional que usaba, como para saber si seguía activa y era yo quien había olvidado la contraseña, o ya la habían desactivado del área de informática.

Ya fuera que para eso tuviera, alguien, alguna indicación o no indicación, si yo ya no tengo acceso a mi cuenta de correo de la SEPH y tampoco lo estoy usando: lo que se sigue por automático es que tal cuenta sea desactivada o eliminada. Como represalia por buscar hacer un trabajo ético y eficiente, se me intenta culpar de una infracción falsa, para lo cual se falsifica una carpeta, como se evidencia el video/grabación de la conversación que tuve en el área de jurídico el día 30 de enero de 2023.

¿Qué demuestran estas evidencias? Nuestro correo electrónico laboral, en el cual tenemos toda la correspondencia que más fielmente puede servirnos como prueba de nuestras actividades laborales, nos ha sido intencionalmente bloqueado e intervenido. No solamente no podemos usarlo como elemento en las pruebas de lo que decimos: por algo que es una evidente decisión de poder unilateral, arbitraria e injustificada. Sino que está existiendo, además, una usurpación, violación o transgresión de correspondencia, lo que implica un delito federal inaceptable de ocurrir en las instituciones, mucho menos de parte de nuestras «autoridades».

No paran ahí las cosas todavía. Si no tenemos acceso a nuestro correo laboral, tenemos evidencia de que nuestro correo laboral está activo, y alguien diferente a nosotros tiene acceso a él, lee los correos electrónicos que podrían ir dirigidos a nosotros, ¿no es natural motivo de sospecha y preocupación que otra persona -con esos accesos- pueda estar enviando correos a nuestro nombre; suplantando identidad y funciones?

Debemos pues, fundamentados en evidencias, señalar que, además de los delitos mencionados anteriormente, estamos justificados al indicar como posibilidad y sospecha: otros delitos federales graves como la violación de correspondencia, la usurpación de funciones, el robo de identidad, y demás que se asocien o resulten debido a la práctica delictuosa e indebida de éstos en nuestra institución de educación y/o nuestro gobierno estatal, por indicación y/o anuencia de autoridades y personal en todos los niveles, funciones e instancias del servicio público.

A lo largo de la conversación con esta persona de jurídico; video que compartí arriba y repito a continuación, aunque parezca «aburrido», pues llega a durar casi una hora y se escucha un poco difícilmente (con bajo volúmen), nótese (pese a deficiencias, se puede distinguir) que en todo momento, lo único que hace la abogada, es procurar justificar, «normalizar» y disfrazar de «adecuadas» o hasta «necesarias», esas maneras de proceder hacia los trabajadores comunes: sin mínima consideración ética, ni aplicación o protección de los Derechos Humanos básico de cualquier ser humano; mientras que se protege, de todas las formas posibles, una manera de actuar opaca, parcial, unilateral y discrecional, a todas luces abusiva y corrupta, de nuestras «autoridades» en primer lugar y, luego, de parte de las instancias que se supone deberían ser garantes de ética, legalidad y justicia. Compruebo y demuestro que no es así.


En otro momento agregaré, ya sea en una actualización de este escrito, o redactado más a detalle en otra sección: en qué ley(es) y en cuál(es) de sus puntos, se menciona que: un caso de acoso u hostigamiento laboral y/o sexual cuya víctima sea particularmente una mujer, y especialmente en una institución de servicio público, OBLIGATORIAMENTE se debe seguir el proceso completo de ser (1) denunciado, (2) investigado y (3) sentenciado (juzgado, que se determine forzosamente culpabilidad o inocencia, así como la(s) correspondiente(s) sanción(es); medida de reparación del daño, y se definan y ordenen medidas de prevención; ya que la intención legistativa de estas normas y un orden de estado de derecho real y correcto se propone ERRRADICAR (no tolerar ni negociar con) delitos tan serios, graves y arraigados como lo son la violencia de género y la corrupción institucional.

Cuando la abogada «platica» conmigo, por muy lindo tono que busca para hablarme, ella en realidad está:

(1) Violando mi derecho a la presunción de inocencia. Implícitamente, ya me asume como culpable de una falta que ella no puede saber si cometí o no cometí.

(2) Mi derecho humano a un trabajo digno, libre de violencia y corrupción. Al mismo tiempo viola el propio Derecho Humano a la Dignidad.

(3) El Derecho Humano a un entorno libre de violencia que por supuesto debe tener aquella compañera a quien dicen que yo «agredí» y jamás pudieron decir de manera clara, simple y verbal cómo supuestamente la agredí. Pretendían que yo firmara una «llamada de atención» mostrándome una carpeta de 200 a 300 páginas que supuestamente lo describía «todo». Por una parte, hacía meses que no había ni actividades, ni espacio en común de trabajo con tal compañera, ni interacción ninguna que pudiera argumentar cualquier agresión de mi parte hacia quien involucraron para que ella firmara falsamente como «víctima».

(4) Se demuestra la ineptitud, o bien falta de toda ética, o ambas infracciones y problemas, de las «personas encargadas» de cada uno de los asuntos que se ventilan. Ya que, lejos de poder amedrentarme con acusaciones falsas para cuya atención se ejercen abusos de poder cada vez más inexplicables e incalculables, además de inútiles; lejos de siquiera poder hacer «bien» un acto «malo», evidencian con más ahínco la tremenda corrupción e impunidad a la que están acostumbrados, y se demuestran culpables ell@s de las cosas, pues para intentar encubrir la ilegalidad, se ven obligados a incurrir en delitos cada vez mayores, y nos regalan, además, todas las evidencias para demostrar lo mal que trabajan.

En el momento en que cualquier instancia de jurídico (o cualquier servidor público, pero como todo mundo se deslinda de todo, dejémoslo en los abogad@s y/o personal del área de «jurídico») tuviere noticias o conocimiento sobre hechos de violencia de género, estaría en la obligación y el deber de asumir responsabilidad total, para que tal situación sea investigada y valorada en las instancias y por las personas competentes. Pues, en caso de ser verdad un acto o hechos de esta naturaleza, a quien más estarían violentando en todo sentido, sería a la compañera, ell@s, como autoridades. Es decir, ni me estarían «amedrentando» ni «perdonando» nada -al acusarme falsamente- a «mí»; sino siendo mis cómplices de eso que según me acusan, y agudizando más la violencia de género institucional que se supone deberían vigilar y ayudar a erradicar.

Cada cosa y cada manera que han usado y están usando las personas para evitar sus responsabiliodades, encubrir, y solapar sus faltas: no hace nada sino evidenciarles más, y profundizar aún más la negligencia que significa no atender, genuinamente y con responsabilidad, ningún problema.