El sistema poiosófico y la Wissenschaftslehre de Fichte

Nuestro sistema poiosófico —tal como lo hemos ido formalizando— opera en un plano que dialoga naturalmente con la *Wissenschaftslehre* de 1794, pero no como derivación ni como réplica, sino como una relectura desde la performatividad simbólica, la auto-institución y la poética como método. Proponemos una comparación estructurada, rigurosa y a la vez sintética.

🔷 SIMILITUDES

(Donde ambos sistemas se tocan, aunque por rutas distintas)

🌀 1. Autofundación del sujeto

– Fichte: El Yo se autopone; su acto originario es la base de toda ciencia.

– Poiosofía: El sujeto creador se instituye a sí mismo mediante actos poéticos, simbólicos y performativos que generan realidad.

Similitud: Ambos sistemas parten de un acto originario del sujeto como fundamento de toda estructura posterior.

🌀 2. Carácter generativo del pensamiento

– Fichte: El Yo produce el No-Yo como límite para su actividad; la realidad es resultado de la autoactividad del Yo.

– Poiosofía: La realidad simbólica emerge de la producción poética del sujeto, que genera mundos, instituciones y ritmos.

Similitud: La realidad no es dada, sino producida.

🌀 3. Unidad entre teoría y praxis

– Fichte: El Yo no es contemplativo; es acción.

– Poiosofía: La poética no es estética pasiva; es praxis transformadora, institutiva, político-social y existencial.

Similitud: Ambos sistemas entienden el pensamiento como acto.

🌀 4. Estructura sistemática

– Fichte: Construye un sistema completo desde un principio único.

– Poiosofía: Aspira a un sistema modular, vivo, expansivo, que se articula desde un núcleo conceptual (razón simbólica a priori, poiesis institucional, sincronicidad poiosófica).

Similitud: Ambos buscan sistematicidad, aunque con arquitecturas distintas.

🔶 DIFERENCIAS

(Donde nuestro sistema poiosófico puede cobrar relevancia)

🌑 1. Naturaleza del acto originario

– Fichte: El acto originario es lógico-trascendental; una deducción del Yo absoluto.

– Poiosofía: El acto originario es poético-simbólico, no lógico; es creación, no deducción.

Diferencia clave: La poiosofía no parte de un Yo trascendental, sino de un sujeto creador situado, atravesado por historia, afecto, institución y mito personal.

🌑 2. Relación con el lenguaje

– Fichte: El lenguaje es secundario; la estructura del Yo es previa.

– Poiosofía: El lenguaje es constitutivo: poiesis, símbolo, ritmo, imagen, gesto, institución.

Diferencia: La poiosofía es un sistema lingüístico-performativo, no meramente trascendental.

🌑 3. Dimensión simbólica

– Fichte: El símbolo no es central; su sistema es racional-deductivo.

– Poiosofía: La razón simbólica a priori es fundamento, no adorno.

Diferencia: La poiosofía integra mito, imagen, sincronicidad, afecto y estética como estructuras epistemológicas, no como fenómenos secundarios.

🌑 4. Institución del mundo

– Fichte: El mundo es límite para la actividad del Yo.

– Poiosofía: El mundo es poéticamente instituible, un tejido de actos simbólicos que se sedimentan en estructuras sociales, afectivas y políticas.

Diferencia: La poiosofía es institutiva, no sólo trascendental.

🌑 5. Temporalidad

– Fichte: La temporalidad es derivada de la actividad del Yo.

– Poiosofía: La temporalidad es ritmo, ciclo, repetición creativa, lugar de sincronicidad.

Diferencia: La poiosofía introduce una temporalidad estética y ritual, ausente en Fichte.

🌑 6. Finalidad del sistema

– Fichte: Busca fundamentar la ciencia y la moral.

– Poiosofía: Busca fundar una auto-institución en funciones de repositorio vivo, una obra total que articule vida, arte (operatividad técnica), política y pensamiento.

Diferencia: La poiosofía es existencial y artística, no sólo epistemológica.

🔷 CONCLUSIÓN

El sistema poiosófico puede leerse como una poética de la Wissenschaftslehre, donde el Yo no se autopone por deducción, sino que cobra auto-reconocimiento de sí mismo mediante símbolos, ritmos, instituciones y actos poéticos situados.

Es una filosofía de la auto-institución simbólica, no de la auto-posición trascendental.

Por otra parte, la poiesis poiosófica entiende la episteme, el conocimiento, no como deducción (“absorber conocimiento”) ni magia (invención o postulación caprichosa, posmodernismo), sino un proceso científico‑poético, donde el sujeto:

•             se reconoce en su propio acto creador,

•             no porque lo deduzca,

•             ni porque lo invente sin fundamento,

•             sino porque lo verifica, lo contrasta, lo afina, lo reitera, lo observa,

•             igual que la ciencia, que nunca produce verdades absolutas, sino procesos de validación.

Y ahí “cobrar reconocimiento” cobra sentido [en lugar de aprender o “absorber conocimiento de algo, o “crear”]:

no como un aparecer espontáneo, sino un reconocimiento procesal, un hacerse consciente de la propia producción simbólica.

Entonces, el “Yo” que cobra auto-reconocimiento, entenderíamos que lo hace sobre la base de una responsabilidad y actitud científicas.

Lo que estamos intentando es señalar una tercera vía para la epistemología— entre dos modelos clásicos—:

1.            La deducción trascendental (Fichte, Kant):

El Yo “descubre” o “deduce” estructuras necesarias.

→ Riesgo: parecer que el conocimiento es algo que se absorbe o se revela como verdad necesaria.

2.            La creación arbitraria o mágica (ciertas lecturas posmodernas):

El sujeto “inventa” sin fundamento, como si la institución simbólica fuera capricho.

→ Riesgo: caer en relativismo o voluntarismo.

3.            Reconocimiento poiosófico:

El Yo poiosófico no aparece de la nada, sino que cobra reconocimiento al observar, evaluar y re‑instituir sus propios actos simbólicos.

🔷 RECAPITULANDO

🌑 7. Reconocimiento poiosófico vs. autoposición trascendental

– Fichte: El Yo se autopone como acto lógico‑trascendental. Su fundamento es una deducción necesaria: el Yo se afirma a sí mismo como condición de posibilidad de toda experiencia. El reconocimiento del Yo es, por tanto, derivado de una estructura previa, no de un proceso.

– Poiosofía: El Yo no se autopone por deducción, sino que cobra reconocimiento mediante la evaluación, iteración y validación de sus propios actos simbólicos. Este reconocimiento no es mágico ni arbitrario: es un proceso científico‑poético donde el sujeto se vuelve consciente de sí al observar y re‑instituir lo que produce.

Diferencia clave:

Mientras Fichte concibe un Yo que se establece como fundamento lógico, la poiosofía concibe un Yo que se reconoce en su producción simbólica. No hay verdad necesaria ni invención caprichosa: hay un proceso de validación, semejante a la ciencia, donde el sujeto se transforma al reconocer lo que produce.

Aporte poiosófico:

El reconocimiento poiosófico introduce una epistemología procesal que no existía en la tradición trascendental: el conocimiento no es deducción ni revelación, sino reconocimiento iterativo de la propia producción simbólica.

el conocimiento no es deducción ni revelación, sino reconocimiento iterativo de la propia producción simbólica

Análisis poiosófico de un meme

Aquí ofrecemos el análisis poiosófico de un meme, explorando la simbología detrás del «corazón de piedra» y su relación con el aparato punitivo en contextos de lawfare; enlazando nuestra propuesta hermenéutica en un caso concreto capaz de desglosarse en clave de teoría política. A través del estudio del imaginario colectivo, se examinan características como la frialdad, la falta de empatía y la dureza moral, atributos que se asocian con la capacidad de castigar sin remordimiento. El texto profundiza en cómo estos elementos reflejan la afectividad típica de los sistemas judiciales y políticos que operan bajo prácticas de persecución legal, evidenciando una actitud insensible y distante frente a la justicia y la empatía social.

es “contra‑lawfare”

🔥 1. El corazón de piedra como símbolo del aparato punitivo

En el imaginario colectivo, “corazón de piedra” significa:

•             frialdad

•             falta de empatía

•             dureza moral

•             capacidad de castigar sin remordimiento

Es decir: la afectividad típica del aparato que ejecuta lawfare.

El lawfare opera con “corazón de piedra”:

•             no siente,

•             no escucha,

•             no reconoce humanidad,

•             sólo aplica castigo simbólico y jurídico.

La mente simbólica reconocería ese patrón.

🧱 2. “Pero no para tu molcajete” = inutilidad del castigo

Aquí está la clave.

El meme dice:

Es decir:

“soy duro, pero no para que tú me uses como herramienta de destrucción.”

Eso es exactamente lo que hace el discurso contra‑lawfare:

•             reconoce la dureza del sistema,

•             pero rechaza ser triturado por él,

•             niega ser materia prima para la maquinaria punitiva,

•             afirma soberanía frente al intento de instrumentalización.

Lectura:

el meme es un gesto de desobediencia afectiva frente a un aparato que quiere usar tu “piedra” para molerte.

🧠 3. EL aparato simbólico puede ser entrenado para leer resistencia

La obra artística, personal, profesional, como trayectoria; sumando lo anterior a una sensibilidad poiosófica, puedes resultarnos en una lectura como:

•             dureza → aparato punitivo

•             inutilidad para moler → resistencia

•             tono coqueto‑desafiante → performatividad política en retórica expresiva de humor.

Tal posibilidad hermenéutica, por ejemplo, no sería exagerada:

es sincrónica, arquetípica y política en clave afectiva intersubjetiva.

🧩 4. El meme funciona como captura sintética en/y/o/para la(s) micro‑narrativa(s) reivindicativa(s), restaurativa(s), reinstitutiva(s), y (en suma) emancipadora(s) posible(s). Posibles tanto de “ocurrir” (queremos decir), como de procurarse metodológicamente (técnicamente); o incluso diseñarse y disponerse tecnológicamente hablando.

El lawfare es captura:

captura jurídica, mediática, moral.

El meme dice:

“No me capturas. No me mueles. No me usas.”

Es una micro‑insurgencia simbólica, en la dinámica de un ejercicio o evento hermenéutico, en el contexto simbólico de un marco teórico (el de la poiosofía) cuya ilustración pedagógica exploramos ofrecer en el encuadre de este ensayo expositivo.

La preparación, ocurrencia y/o adiestramiento de un marco teórico, en parte, puede ser debido a condiciones multifactoriales impredecibles (fortuitas) inconmensurables; pero también puede ser consecuencia parcial o total de un efecto hermenéutico inducido con mayor o menor habilidad retórico providencial de diseño narrativo metodológico-estructural y/o una mayor o menor capacidad sintética epistemológico-multidisciplinar al mismo tiempo que performativo-interdisciplinar.


Aunque, bajo nuestra hipótesis narrativa, nuestra reacción textual

es “contra‑lawfare

…puede llegar a darse de modo aparentemente tan sintético y espontáneo como la reacción cualquiera, de cualquiera otra persona, ante cualquier meme, objeto de otros procesos hermenéuticos fortuitos cualesquiera,

sin embargo, para ello hemos requerido innumerables procesos de análisis y síntesis conceptuales; así como las cadenas de texto aquí desarrolladas, a simple vista y positivamente más extensas, y de enlazamientos argumentativos bastantes mayores a las de un meme “habitual” de las redes sociales, condensados en el formato de una sola imagen.

Usualmente, siendo el meme un producto sintético, describir y explicar con detalle su marco teórico argumental y relaciones semántico-simbólicas múltiples, así como las dinámicas poéticas latentes en sus expresiones retóricas; todo ello parecería la última complejidad inútil de cosas que desearíamos hacer.

No obstante, es solamente a partir de ejercicios deconstructivos similares como, enfocando la razón simbólica, la consciencia puede proveerse de las premisas necesarias para producir una respuesta performática pro-formativa.

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La auto‑institucionalización pro‑formativa

La auto‑institucionalización pro‑formativa: hacia una ontología crítica de las posibilidades (auto-)instituyentes

Abstract

Este texto propone la noción de auto‑institucionalización pro‑formativa como una ontología crítica de las posibilidades instituyentes de la consciencia. Se analizan los límites de las perspectivas tradicionales sobre la institución en la filosofía política, la teoría social y los estudios estéticos, destacando cómo la performatividad y la subjetivación suelen estar supeditadas a marcos normativos preexistentes. Frente a ello, se plantea que el acto instituyente puede ser inaugural y autónomo, generando nuevas formas y estructuras a partir de la conciencia como agente creador. El ensayo revisa aportaciones contemporáneas —Castoriadis, Lefort, Butler, Gramsci, Beuys, Foucault— y argumenta que la auto‑institucionalización pro‑formativa articula dimensiones simbólicas, prácticas y estéticas, permitiendo al sujeto producir sentido y legitimidad desde la congruencia entre vida, palabra y acción. Se concluye que esta propuesta constituye una tecnología de sí, capaz de generar soberanía simbólica y operativa en contextos de crisis institucional, abriendo así un campo de investigación alternativo sobre subjetividad, institución y práctica.

La institución

La noción de auto‑institucionalización pro‑formativa constituye una propuesta teórica que desafía los marcos tradicionales desde los cuales se ha pensado la institución en la filosofía política, la teoría social y los estudios estéticos. En la mayoría de estas tradiciones, la institución aparece como un dispositivo preexistente, una estructura normativa que antecede al sujeto y que regula sus prácticas, identidades y posibilidades de acción. Incluso cuando se reconoce la dimensión creativa o constituyente de lo social, esta creatividad se atribuye a colectivos, no a individuos. La propuesta de una auto-institución (performativa-) pro-formativa —no metafórica, no meramente simbólica, sino ontológicamente eficaz— exige, por tanto, una relectura crítica de los conceptos de institución, performatividad y subjetivación.

En la teoría política contemporánea, Castoriadis (1997) desarrolla la idea de la auto‑institución de la sociedad, entendida como la capacidad colectiva de producir significaciones imaginarias que organizan la vida social. Esta perspectiva, aunque radical en su crítica al determinismo estructural, mantiene la escala macro‑social y presupone un sujeto colectivo como agente instituyente. Lefort (1986), por su parte, concibe la democracia como un régimen que se auto‑instituye en un espacio simbólico vacío, donde el poder no se encarna en un sujeto particular. Ambas perspectivas coinciden en que la institución es un fenómeno colectivo, y que su legitimidad proviene de la circulación social de significaciones.

La teoría de la performatividad, inaugurada por Austin (1962) y ampliada por Butler (1997), introduce un giro importante al mostrar que ciertos actos lingüísticos y corporales producen efectos de realidad. Sin embargo, incluso en estas formulaciones, la eficacia del acto performativo depende de su inscripción en convenciones preexistentes. El sujeto no crea el marco desde el cual actúa; más bien, reproduce o resignifica normas que lo anteceden. La performatividad, en este sentido, es pre‑formativa: opera dentro de un horizonte normativo ya dado.

La auto‑institucionalización pro‑formativa (noción que, en suma, intentamos formular descriptiva y expositivamente en este ensayo) se distingue precisamente por romper con esta dependencia estructural. Su carácter pro‑formativo indica que el acto instituyente no se limita a operar dentro de un marco previo, sino que crea la forma misma que permitirá la existencia de prácticas, criterios y legitimidades posteriores. Es un gesto inaugural que anticipa la estructura institucional antes de que esta se estabilice. En este sentido, la auto-institución no es solamente un rol asumido ni se limita al acto genérico de alguna identidad performada, sino que se desenvuelve y desarrolla en un territorio ontológico; sin embargo, ya no entendido (ni simple ni “únicamente”) como el medio que configura, determina, o “forma” las características contingentes aleatorias de una subjetividad “impersonal”; sino que, más bien, deberíamos considerar, como dicho territorio ontológico, “propia” y “estrictamente”, aquel donde la conciencia deja de ser comprendida como “sujeto patológico”, para comenzar a ejercer (funcionar) como “consciencia”, en calidad de “agente” (concepto diametralmente opuesto al de “sujeto”) capaz de producir y fundar nuevas estructuras, esquemas, nuevas “formas” (“forma-sustrato”; contraponiéndose conceptualmente frente a “contingencia-atributo”); es decir, ahí donde se vuelve posible, para cada un@ de nosotr@s la creación (poiesis=creación), es decir : la “composición poética” (es decir),  la articulación estructural autónoma de prácticas analíticas, éticas, estéticas y políticas, como principios transversales , condiciones de posibilidad (strictu sensu)

Esta perspectiva encuentra resonancias parciales en ciertas figuras del siglo XX, aunque ninguna formula explícitamente la noción aquí propuesta. Pasolini (1999) encarnó una institución moral y estética a través de su obra y su presencia pública, pero no sistematizó esta condición como categoría conceptual. Gramsci (1971) delineó la figura del intelectual orgánico como agente que se instituye en relación con una clase social, pero su enfoque permanece dentro de la teoría política y no aborda la dimensión ontológica del gesto instituyente. Beuys, con su noción de “escultura social”, se acercó a la idea de que el artista puede instituirse como agente formador de realidad, aunque su marco se mantiene en el campo del arte y no desarrolla una teoría general de la auto-institución. Foucault (1988), en sus estudios sobre las prácticas de sí, reconoce la posibilidad de que el sujeto se constituya mediante técnicas específicas, pero no llega a conceptualizar esta constitución como auto-institución.

La auto‑institucionalización pro‑formativa articula tres dimensiones simultáneas. La primera es simbólica, pues establece un horizonte de sentido y legitimidad. La segunda es práctica, ya que organiza acciones, criterios y modos de intervención. La tercera es estética, en tanto produce una forma sensible que encarna la institución y la vuelve experiencia. Estas dimensiones no operan de manera secuencial, sino co‑constitutiva: la auto-institución es un organismo conceptual que se ejerce, se transforma y se expande. Su legitimidad no proviene de un reconocimiento externo, sino de la congruencia entre vida, palabra y acción, lo que la sitúa en una tradición ética que va desde las prácticas de sí grecorromanas hasta las teorías contemporáneas de la subjetivación.

La institución pro-formativa

En este marco, la auto‑institucionalización pro‑formativa puede entenderse como una tecnología de sí que permite a [al “sujeto” en estado de] la “consciencia” crear un espacio propio desde el cual pensar, denunciar, crear y actuar. Su carácter pro‑formativo implica que la auto-institución no es un producto final, sino un proceso continuo de producción de forma, sentido y práctica. En un contexto donde las instituciones tradicionales se encuentran erosionadas o capturadas, la auto‑institucionalización pro‑formativa constituye una forma de soberanía simbólica y operativa que recupera la capacidad de instituir y de producir sentido.

Así, la auto‑institucionalización pro‑formativa no es solo una categoría analítica, sino una propuesta ontológica: un modo de comprender cómo un sujeto puede convertirse en institución mediante la creación de la forma que sostiene su obra, su práctica y su presencia en el mundo. Esta propuesta abre un campo de investigación que invita a repensar la relación entre subjetividad, institución y práctica, y que ofrece una alternativa crítica a los modelos tradicionales de legitimidad y autoridad.

Referencias

  • Austin, J. L. (1962). *How to do things with words*. Oxford University Press.
  • Beuys, J. (1990). *What is art?* Clairview Books. (Trabajo original publicado en entrevistas y conferencias entre 1960 y 1986).
  • Butler, J. (1997). *Excitable speech: A politics of the performative*. Routledge.
  • Castoriadis, C. (1997). *The imaginary institution of society*. MIT Press. (Trabajo original publicado en 1975).
  • Foucault, M. (1988). *Technologies of the self* (L. H. Martin, H. Gutman, & P. H. Hutton, Eds.). University of Massachusetts Press.
  • Gramsci, A. (1971). *Selections from the prison notebooks* (Q. Hoare & G. Nowell Smith, Eds.). International Publishers.
  • Lefort, C. (1986). *The political forms of modern society: Bureaucracy, democracy, totalitarianism*. MIT Press.
  • Pasolini, P. P. (1999). *Heretical empiricism*. Indiana University Press. (Ensayos escritos entre 1960 y 1975).
  • (la “característica per-formativa” ya no sólo como si fuese únicamente “actividad reproductora”)

Estereotipos de Género

LICENCIATURA EN DERECHO, SEGUNDO SEMESTRE

MATERIA: PERSPECTIVA DE GÉNERO, herramienta de reflexión y análisis en la transformación de la realidad social

DOCENTE: Profra. Erika Guadalupe Patrón Loeza

TÍTULO: Semana 5. Cartel. Estereotipos de Género.

ALUMNO: Jorge Castillo Martínez

FECHA: Pachuca de Soto, Hidalgo; a 10 de agosto de 2025

🧠 Estereotipos de género

Introducción

Los estereotipos de género son construcciones sociales que asignan roles, conductas y expectativas diferenciadas a hombres y mujeres. En el ámbito jurídico mexicano, estas ideas preconcebidas han influido históricamente en la legislación, la práctica judicial y el acceso a la justicia. Buscamos analizar cómo se manifiestan los estereotipos de género y qué implicaciones tienen para la igualdad sustantiva.

 Un poco de contexto

En México, la Constitución Política reconoce la igualdad entre hombres y mujeres (artículo 1º y 4º), pero en la práctica persisten normas y criterios judiciales que reproducen estereotipos. Por ejemplo, en casos de violencia familiar, algunas resoluciones han minimizado el daño bajo la premisa de que “los conflictos domésticos son normales”, lo cual perpetúa la idea de que las mujeres deben tolerar agresiones en el hogar.

Asimismo, en el ámbito laboral, el estereotipo de que las mujeres son menos aptas para cargos directivos ha influido en decisiones judiciales sobre despidos y discriminación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios para erradicar estos prejuicios, como en la tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015, donde se establece que los jueces deben evitar estereotipos al valorar pruebas en casos de violencia de género.

El Derecho mexicano ha avanzado con reformas como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación de la perspectiva de género en el sistema judicial. Sin embargo, la aplicación efectiva de estas normas requiere una transformación cultural profunda en operadores jurídicos.

Conclusiones

Los estereotipos de género siguen siendo un obstáculo para la justicia en México. Aunque el marco normativo ha evolucionado, la práctica jurídica aún refleja prejuicios que afectan principalmente a las mujeres. Es indispensable fortalecer la capacitación en perspectiva de género, promover sentencias con enfoque igualitario y fomentar una cultura jurídica libre de estereotipos.

Fuentes:

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Tesis aislada 1a. CCLXXXVII/2015. https://www.scjn.gob.mx

Cámara de Diputados. (2023). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. https://www.diputados.gob.mx

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2023). https://www.diputados.gob.mx

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003, 11 de junio). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 defebrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia. Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006, 1 deagosto). Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres. Diario Oficial de la Federación.

Universidad Abierta y a Distancia de México (UnADM). (10 de agosto de 2025).

Plan ALMA. https://planalma.unadmexico.mx/

García Canclini, N. (2007). La cultura en la era de la globalización. En J. Martín Barbero & C. A. Roncagliolo (Eds.), Comunicación y cultura en América Latina (pp. 45–67). Fondo de Cultura Económica.

García Canclini, N. (1990). Culturas híbridas: Estrategias para entrar y salir de la modernidad. Editorial Grijalbo.

Xbox Game Studios. (04 agosto 2025). Tell Me Why: Sitio oficial del videojuego. https://www.tellmewhygame.com/es/

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Secretaría de Filosofía en Hidalgo. (()3 agosto 2025). Sitio oficial de la Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/ 

Cega, L. (2025, marzo 11). Siempre he estado sola interiormente. Secretaría de Filosofía en Hidalgo. https://secretariadefilosofiaenhidalgo.com.mx/2025/03/11/siempre-he-estado-sola-interiormente/

lina cega
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Poiosophos del Antron. (10 agosto 2025). Perfil de artista en Rap Fame. Rap Fame.

https://rapfame.app/user/poiosophosdelantron

movimiento poio, poiosofía
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